DECRETO 2031 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2031 DE 1991    

(Agosto  28)    

     

por el cual se  reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990,    en relación con la Comisión para la Coordinación y  Seguimiento de Procesos Electorales.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 215 de 1992,  artículo 6º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 52 de 1990,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1o.  La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral a  efectuarse el 27 de octubre de 1991, estará integrada por el Ministro de  Gobierno, quien la presidirá, los Ministros de Justicia y Comunicaciones, el  Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador  Nacional del Estado Civil, o sus delegados.    

     

Tendrán  acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos.    

     

Actuará como  Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.    

     

Artículo 2o.  En los Departamentos, Intendencias y Comisarías se integrarán Comisiones  Regionales de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformadas por  el Gobernador, Intendente o Comisario, o su delegado, quien la presidirá; el  Procurador Regional o quien haga sus veces; los Delegados del Registrador  Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía.    

     

Tendrán  acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus  delegados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos.    

     

El  Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial será el  Secretario de la Comisión .    

     

Articulo 3o.  En el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y en cada uno de los Municipios se  integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del  Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el  caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal; y los  Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso.    

     

Tendrán  acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus  delegados y los voceros de los partidos o movimientos políticos.    

     

El  Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la  Comisión.    

     

Articulo 4o.  Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, de que  trata este Decreto, tendrán las siguientes funciones:    

     

1. Velar por  el cumplimiento de las garantías Electorales.    

     

2. Analizar  el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales,  administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes  para asegurar su normal desarrollo.    

     

3. Atender  las peticiones que les formulen los candidatos y los partidos o movimientos  políticos, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el  curso correspondiente.    

     

4. Coordinar  con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información  electoral.    

     

5. Recibir  las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos  políticos relacionados con derechos y garantías electorales y darles el trámite  respectivo.    

     

Articulo 5o.  Las Comisiones a que se refiere este Decreto sesionarán desde su instalación  hasta el 1o. de noviembre de este año. Se reunirán ordinariamente una vez a la  semana y extraordinariamente, cuando las convoque su Presidente.    

     

Articulo 6o.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

                                      HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Ministro  de Justicia,    

                                      FERNANDO  CARRILLO FLOREZ.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

                                      ALBERTO  CASAS SANTAMARIA.    

 

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