DECRETO 2030 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2030 DE 1991    

(agosto 28)    

     

por el cual se  aprueba la reforma de estatutos del Fondo para el Financiamiento del sector  Agropecuario.    

-FINAGRO-.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 892 de 1995.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el  artículo 32, numeral 1o., del Decreto 26 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Apruébase la reforma de los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro-, adoptada por la Asamblea  General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santa Fe de  Bogotá, el 20 de marzo de 1991, cuyo texto es el siguiente:    

     

1.        El artículo 25 quedará así:    

     

“Artículo 25.          Clases de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de  Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias  se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre  calendario en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el  lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se  verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o  del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá  convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando  lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta  parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y  en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones  suscritas.    

     

Parágrafo 1o.         Si la Asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente,  se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril o de  octubre, según corresponda, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio  principal donde funcione la administración de la sociedad.    

     

Parágrafo 2o.        El Superintendente Bancario también podrá ordenar la  convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o hacerla directamente  en los siguientes casos:    

     

a) Cuando no se hubiere reunido en las  oportunidades señaladas por la ley o por los Estatutos;    

     

b) Cuando se hubieren cometido  irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o  subsanadas por la Asamblea. La orden de convocar la Asamblea será cumplida Por  el representante legal o por el Revisor Fiscal”.    

     

2. El parágrafo  tercero del artículo 33 quedará así:    

     

“Parágrafo tercero.         Mientras Finagro esté sujeto al régimen  de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los  miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Gobierno Nacional,  mediante resolución ejecutiva”.    

     

3. El artículo 54  quedará así:    

     

“Artículo 54.          Balance General. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada  año, Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance  general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de  Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria”.    

     

Artículo 2o.   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica, en la parte pertinente, el Decreto  número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

     

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de  agosto de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

La Ministra de Agricultura,    

MARIA EL ROSARIO SINTES ULLOA.    

 

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