DECRETO 2026 DE 1990
(agosto 31)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 3031 de 1983.
Nota: Derogado por el Decreto 2049 de 1990, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase a partir del 1. de septiembre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de tres (3.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. Para efectos de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones arriba mencionadas, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1º. del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.