DECRETO 2002 DE 1991
(agosto 22)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Normas y Calidades.
Nota: Modificado por el Decreto 2353 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial del ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 81 de 1988, creó el Consejo Nacional de Normas y Calidades, estableciendo las calidades y número de miembros que lo integrarían.
Que se hace necesario determinar la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Normas y Calidades, así como el respectivo reglamento de funcionamiento del mismo,
DECRETA:
Artículo 1° NATURALEZA. El Consejo Nacional de Normas y Calidades es un Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988.
Artículo 2° OBJETO. El Consejo Nacional de Normas y Calidades tendrá como objetivo asesorar el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de políticas en materia de normalización, calidad y metrología así como diseñar y elaborar todos los estudios, planes y programas que se requerirán para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 3° DOMICILIO. El domicilio del Consejo Nacional de Normas y Calidades del Ministerio de Desarrollo Económico, será la ciudad de Bogotá.
Articulo 4° CONFORMACION. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará conformado así:
a) Por el sector público:
–El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.
–El Ministro de Agricultura, o su delegado.
–El Ministro de Salud, o su delegado.
–El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
–El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
–El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado.
–El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
–E] Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
–El Superintendente de Sociedades, o su delegado.
–El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
–El Director del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional.
–El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
b) En representación del sector privado:
–Tres industriales y sus respectivos suplentes escogidos, por períodos de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por los gremios.
— Inciso 2º del literal b), modificado por el Decreto 2353 de 1991, artículo 1º. Un representante de la Corporación Calidad y su suplente, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, para períodos de un año de ternas presentadas por las Asociaciones de Consultores de Calidad.
Texto inicial del inciso 2º del literal b).: “Un representante de Organizaciones privadas o mixtas que desarrollen actividades relacionadas con programas de desarrollo tecnológico-industrial y calidad y su respectivo suplente, escogido por período de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por la respectiva organización, para tal efecto.”.
-Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y su respectivo suplente escogido por período de un año por el Ministro de Desarrollo Económico, de terna presentada por las Organizaciones, para tal efecto.
Parágrafo 1° El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, asistirá a las reuniones de este Consejo, con derecho a voz.
Parágrafo 2° El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.
Parágrafo 3° El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.
Parágrafo 4° El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.
Artículo 5° FUNCIONES. El Consejo Nacional de Normas y Calidades realizará las labores relacionadas con la asesoría e investigación en Calidad, Normalización y Metrología, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo; para tal efecto cumplirá con las siguientes funciones:
a) Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización.
b) Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas previo estudio de su conveniencia y grado, de obligatoriedad.
c) Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia.
d) Absolver las consultas que le presente la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas Oficiales especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta Superintendencia por violaciones a las Normas Técnicas Oficiales.
e) Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de Normalización Técnica y Control de Calidades cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales.
f) Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia.
g) Expedir su propio reglamento.
Artículo 6° COMISIONES. El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá constituir las comisiones que considere necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.