DECRETO 2 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2 DE 1991    

(enero 2)     

     

POR EL  CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 49 DEL Decreto 525 de 1990.     

     

Nota: Derogado por el  Decreto 114 de 1996,  artículo 33.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales, en especial  las que  le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución  Política,     

     

DECRETA:     

     

Artículo 1 Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990,  el cual quedará así:  Los institutos de  Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos.  Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los  cuales serán revisados y refrendados por las  Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de  Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad  territorial, al lleno de los requisitos  académicos y legales del solicitante.     

     

Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.     

     

Publíquese y cúmplase.     

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO     

     

El Ministro de Educación Nacional,    

     

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.    

           

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