DECRETO 199 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 199 DE 1991    

(enero 21)    

     

POR EL CUAL  SE DECLARAN DE RESERVA ESPECIAL UNOS YACIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere el Decreto 2655 de 1988,  y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es  necesario adelantar investigaciones geológicas, mineras y económicas en una  zona del territorio nacional, para adoptar allí una política coordinada para la  explotación técnica y el aprovechamiento racional de los recursos mineros con  que ella cuenta,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Declarar de reserva especial los yacimientos de metales preciosos ubicados en  las zonas que en adelante se alinderan en los artículos 2º a 39 de este Decreto,  por haberse éstos extinguido IPSO JURE en favor de la Nación al no haber  solicitado su titular la inscripción dentro del término contemplado en el  artículo 296 del Decreto 2655 de 1988.    

     

Artículo 2º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO TRES. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Tres” ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1049 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 17 de 1898 y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por  base el mojón de abajo de la mina denominada ‘Sherman’ y que lo constituye la  punta de abajo de la isla que queda frente a la casa de campo que tiene en  dicho lugar de la bodega el doctor Manuel G. Salazar, demarcado en el escrito  de denuncio, se midieron cinco mil metros aguas abajo por ambas márgenes del  Río San Juan, los que terminaron en la boca del Río Condoto, en la punta de  abajo de la isla que queda en la confluencia de los dos ya expresados Ríos San  Juan y Condoto, punto que fue marcado como mojón”.    

     

Artículo 3º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Cuatro”, ubicada en el cauce del Río  San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó,  cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1068 y fue expedido  por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y  cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Habiendo tomado por base la punta de abajo del brazo de la desembocadura  del Río Condoto lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan  Número 3’ punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros  por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, las que terminaron en la  frente a la boca de la quebrada denominada ‘Sardina’ en un árbol conocido con  el nombre de guácimo, puntos que se demarcaron como mojón”.    

     

Artículo 4º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO CINCO. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Cinco” ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1069 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo  tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San  Juan Número Cuatro ‘frente a la boca de la quebrada denominada ‘Sardina’, punto  demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas  márgenes del Río San Juan aguas abajo lo que terminan en la casa de Juan de la  Cruz Murillo, al lado de arriba de la boca de Tamacá (600 metros del citado Río  Tamacá) punto que se marcó como mojón”.    

     

Artículo 5º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO SEIS. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Seis”, ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido en el número 1.070 y que fue expedido  por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y  cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada ‘Cauce  del Río San Juan Número Cinco’, el cual está demarcado con la casa de  habitación de Juan de la Cruz Murillo sita en la ribera derecha del Río San  Juan quinientos metros arriba de la desembocadura del Río Tamaná se midieron  cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que  terminaron cien metros abajo de la boca de la quebrada Guiniguine punto que se  marcó como mojón”.    

     

Artículo 6º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO SIETE. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Siete”, ubicada en el cauce del Río  San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó,  cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.071 y fue expedido  por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y  cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes;  “Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce  del Río San Juan Número Seis’ el cual está demarcado cien metros abajo de la  boca de la quebrada ‘Guiniguini’ sita en la ribera derecha del Río San Juan,  frente a la cabecera de la playa del Mico u oro, se midieron cinco kilómetros por  ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron en la boca de  la quebrada San Silvestre en la margen izquierda, punto que se marcó como  mojón”.    

     

Artículo 7º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO OCHO. De la mina de oro en aluvión nada  “Cauce del Río San Juan Número Ocho” ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó,  título de adjudicación está distinguido con el número 1.072 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo  tomado por base el lindero inferior de mina denominada ‘Cauce del Río San Juan  Número Siete’, el cual está demarcado en la boca de la quebrada San Silvestre  sita en la ribera izquierda del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por  ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron frente al último  islote del punto llamado Cimarronas y se señaló como lindero un palo conocido  con el nombre de Guásimo, a la margen izquierda punto que se marcó como  mojón”.    

     

Artículo 8º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO NUEVE. De la mina de oro de aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Nueve’ ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1.085 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 20 de junio de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo  tomado por base el límite inferior de la mina denominada “Cauce del Río  San Juan Número Ocho”, el cual está demarcado frente al último islote del  punto llamado Cimarrona en el que se señaló como lindero en un palo conocido  con el nombre de Guásimo a la margen izquierda; se midieron cinco kilómetros  por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo las que terminaron en la isla  conocida con el nombre de Juan Cucanga señalado en un palo conocido con el  nombre de higuera, frente a la boca de la quebrada de la ‘Puerquera’ punto que  se señaló como mojón”.    

     

Artículo 9º  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO DIEZ. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Diez” ubicada en el cauce del Río San  Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1.087 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo  tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San  Juan Número Nueve’ el cual está demarcado en la isla o ancucanga señalado con  un palo conocido con el nombre de higuera frente a la quebrada ‘Puerquera’, en la  ribera derecha como se baja el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por  ambas márgenes del Río San Juan, aguas abajo los que terminaron en la mitad de  la Isla de Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo, punto que se señaló como  mojón”.    

     

Artículo 10.  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO ONCE. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Once”, ubicada en el cauce del Río San  Juan, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1.088 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo  tomado por base el límite inferior de la mina denominada “Cauce del Río  San Juan Número Diez’, el cual está demarcado en la mitad de la Isla de la  Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo en la ribera izquierda como se baja  del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan  aguas abajo los que terminaron en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde  queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, punto que se señaló como mojón”.    

     

Artículo 11.  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO DOCE. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Doce”, ubicada en el cauce del Río San  Juan Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número 1.089 y fue expedido por  la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose  tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San  Juan Número Once’, el cual está demarcado en el punto de la Isla de las Bartoleñas  donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, a la margen izquierda como se  baja el Río San Juan. Se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río  San Juan aguas abajo los que terminaron en la Isla del Brazo del Garabato y se  marcó en un palo conocido con el nombre de Caimito, punto que se señaló como  mojón”.    

     

Artículo 12.  CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO TRECE. De la mina de oro de aluvión denominada  “Cauce del Río San Juan Número Trece”, ubicada en el cauce del Río  San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó,  cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.091 y fue expedido  por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y  cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada  “Cauce del Río San Juan Número Doce’, el cual está demarcado en la Isla  del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano  derecha como se baja el río, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes  del Río San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria  frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua  punto que se señaló como mojón”.    

     

Artículo 13.  RENE. De la mina de oro en aluvión denominada “René” ubicada en el  cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento  del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.056 y  fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 31  de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Habiendo tomado por la base la punta superior de la Isla que se encuentra  en la boca del Río Condoto, punto demarcado en el escrito de denuncio, se  midieron aguas arriba y por ambas riberas del mentado Río Condoto cinco mil  metros, los que terminaron en la punta de la peña conocida con el mismo nombre  y que se encuentra casi en frente de la boca de la quebrada ‘El Platinero’, punto  que se marcó como mojón”.    

     

Artículo 14.  LINCOLN. De la mina de oro en aluvión denominada “Lincoln”, ubicada  en el cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el  Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el  número 1.094 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha 11 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son  los siguientes “El cauce del Río Condoto desde el punto denominado La  Peñita hasta la desembocadura a dicho río de la quebrada Basán”.    

     

Artículo 15.  NELLIE M. De la mina de oro en aluvión denominada “Nellie M.”,  ubicada en el cauce del Río Iró, en Jurisdicción del Municipio de Condoto en el  Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el  número 1.248 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha 29 de abril de 1903 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son  los siguientes: “Habiendo tomado por base la desembocadura del riachuelo  Iró dentro del Río Condoto, se siguió la medida aguas arriba en el Iró habiendo  terminado la medida de cinco kilómetros, por ser un rectángulo, en el punto  denominado ‘Angosturas’ en un chorro conocido con el ‘Del Medio’, el cual queda  a mano izquierda conforme se sube el río”.    

     

Artículo 16.  CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO DOS. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río Iró Número Dos”, ubicada en el cauce del Río Iró, en  jurisdicción del Municipio de Condoto, en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Departamento del  Cauca con fecha 28 de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por  base el punto de ‘La Chorrera del Medio’, donde terminó la mina número primero,  se midieron 20 metros (20 mts.), y se fijó como mojón el punto indicado que es  una quebrada que queda situada a margen derecha como se baja el Río Iró, siendo  los veinte metros (20 mts.) ya indicados toda la anchura de este río; luego se  midieron cinco kilómetros aguas arriba; y terminaron en un punto denominado  ‘Dos Quebradas de Arriba’ que es una quebrada situada a la izquierda como se  baja el mencionado río”.    

     

Artículo 17.  CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO TRES. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río Iró Número Tres”, ubicada en el cauce del Río Iró en  jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y  cuatro (1.484) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por  base el punto de ‘Dos Quebradas de Arriba’, donde terminó la medida de la mina  número dos (2) y como el interesado manifestó recibir únicamente la mina por lo  que comprendiese el cauce del río se midieron veinticinco (25) metros de uno a  otro lado, del Río Iró y se fijó como mojón el punto indicado, que es una  quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río, luego se  midieron cinco kilómetros aguas arriba, los cuales terminaron en el punto  denominado ‘La Puente’ que es una quebrada situada a la izquierda como se baja  el citado Río Iró”.    

     

Artículo 18.  CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río Iró Número Cuatro”, ubicada en el cauce del Río Iró,  jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y uno  (1.481) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha  veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según  la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el  punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número tercero (3º) y  manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que  comprenda el cauce del río, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros  (40 mts.) del mencionado río, y se fijó como mojón la quebrada ‘La Puente’,  situada a la izquierda como se baja este río; luego se midieron cinco  kilómetros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado  ‘Canalongrande’, por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la  esclavitud y a la izquierda como se baja el citado Río Iró”.    

     

Artículo 19.  CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO CINCO. De la mina de oro en aluvión denominada  “Cauce del Río Iró número Cinco”, ubicada en el cauce del Río Iró,  jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número mil quinientos tres (1.503) y  fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiocho  (28) de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la  diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el  punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número cuatro (4) y  manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que  comprenda el cauce del río se midieron de una margen a la otra veinticinco  metros (25 mts.) y se fijó como mojón el citado ‘Canalongrande’ a la izquierda  como se baja este río, luego se midieron cinco kilómetros, aguas arriba, cuales  terminaron en el punto denominado ‘La Quebrada del Guácimo’, un poco más abajo  de ‘Piedrablanca’ “.    

     

Artículo 20.  JEROBOLUM. De la mina de oro en aluvión denominada “Jorobolum”,  ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en  el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el  número 1.125 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión  son los siguientes: “Habiendo tomado por base una línea de dos kilómetros  de extensión que atraviesa el Río Tamaná en su desembocadura en el Río San  Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas  arriba terminando en el punto de la boca de la quebrada denominada Zancudito,  la que se señaló como mojón”.    

     

Artículo 21.  KING SALOMON. De la mina de oro en aluvión denominada “King Salomón”,  ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en  el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el  número 1.124 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha diciembre 26 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son  los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto de la boca de la  quebrada ‘Zancudito’ lindero donde terminó la mina denominada ‘Jerobolum’ en el  lindero superior como se sube el Río Tamaná, se midieron cinco kilómetros por  ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de Madre  Vieja, en casa de Pedro Antonio Jirón, la que se señaló como mojón”.    

     

Artículo 22.  H.B.P. De la mina de oro en aluvión denominada “H.B. P.”, ubicada en  el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el  Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el  número 1.127 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con  fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión  son los siguientes: “Habiéndose tomado por base el punto de la Madre Vieja  lindero donde terminó la mina denominada ‘King Salomón’, en su lindero superior  como se sube al Río Tamaná, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del  Río Tamaná, aguas arriba, terminando en el punto de San Lorenzo en el punto que  se señaló como mojón”.    

     

Artículo 23.  MARCOS DIAZ NÚMERO 1. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz  Número 1”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz,  jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 2 y fue expedido por la  Intendencia Nacional del Chocó con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado  como punto de partida un mojón en la margen izquierda de la quebrada Marcos  Díaz que consiste en un tubo de hierro clavado en la tierra y señalado con la  letra ‘L’, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil  (1.000) metros de distancia medido en línea recta desde la desembocadura de la  quebrada ‘Marcos Díaz’ en la margen derecha, del río Opogodó se midió la base  de tres mil (3.000) metros en dirección Suroeste (SO) por el costado limítrofe  Noroeste (NO) de la mina titulada Bajo Opogodó donde se clavó como mojón un  poste de hierro en la tierra marcada con la letra ‘P’. De los extremos de esta  base y en ángulos rectos y en dirección Noroeste (NO) se trazaron dos líneas  paralelas sobre la superficie del terreno, la primera a la izquierda o extremo  Suroeste (SO) de la base midió mil doscientos veinticuatro (1.224) metros que  terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Opogodó y  San Juan, colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, señalado  con la letra ‘M’; y la segunda a la derecha o extremo Noroeste (NO) de la base  midió dos mil seiscientos cincuenta (2.650) metros, terminando también en la  cuchilla divisoria de las aguas San Juan y Opogodó donde se colocó como mojón  un tubo de hierro clavado en la tierra señalado con la letra ‘R’ entre los  mojones ‘M’ y ‘R’ sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las  aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, así cerrando, juntando las dos líneas  trazadas de los extremos de la base de tres mil (3.000) metros”.    

     

Artículo 24.  MARCOS DIAZ NÚMERO 2. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz  Número 2”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz,  jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 3 y fue expedido por la  Intendencia Nacional del Chocó con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado  como punto de partida un mojón en la margen izquierda de la quebrada Marcos  Díaz que consiste en un tubo de hierro, clavado en la tierra y señalado con la  letra ‘L’, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil  (1.000) metros de distancia medida en línea recta desde la desembocadura de la  quebrada Marcos Díaz en la margen derecha del Río Opogodó, se midió la  superficie de la tierra la base de dos mil (2.000) metros en dirección Noreste  (NE) por el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó  donde se clavó como mojón un tubo de hierro en la tierra señalado con la letra  ‘S’. De los dos extremos de esta base y en ángulos rectos y en dirección  Noroeste (NO) se trazaron sobre la superficie del terreno dos líneas paralelas,  la primera partiendo del mojón ‘L’ midió dos mil seiscientos cincuenta (2.650)  metros la cual terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los  Ríos San Juan y Opogodó, señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la  tierra, marcado con la letra ‘R’ línea que sirvió como lindero del costado  Noroeste (NO) de la mina Marcos Díaz Número 1, la segunda partiendo del mojón  ‘S’ midió dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros sobre la superficie del  terreno que terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los  Ríos San Juan y Opogodó colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la  tierra marcado con la Ietra ‘T’. Entre los mojones ‘R’ y ‘T’ sirve como límite  de la mina la cuchilla divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó,  así cerrando la figura de la mina juntando las dos líneas trazadas desde los  extremos de la base de dos mil (2.000) metros”.    

     

Artículo 24.  MARCOS DIAZ NÚMERO 3. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz  Número 3”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz,  jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la  Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado  como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz  Número 2 consistente en un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la  letra ‘S’ punto mencionado en el escrito de denuncio se midió sobre la superficie  del terreno, la base de dos mil (2.000) metros en dirección Noreste (NE) por el  costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó, donde se clavó  como mojón un tubo de hierro en la tierra marcado con la letra ‘O’. De los dos  extremos de esta base en ángulos rectos y en dirección Noreste (NO) se trazaron  sobre la superficie del terreno dos líneas paralelas, la primera partiendo del  mojón ‘S’ midió dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros y terminó en la  cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó,  señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la  letra ‘T’ línea que sirvió como lindero del costado Noroeste (NO) de la mina  Marcos Díaz Número 2, la segunda, partiendo del mojón ‘O’ midió tres mil  trescientos ochenta (3.380) metros sobre la superficie del terreno y terminó en  la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Condoto y Opogodo  colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la  letra ‘N’, entre los mojones ‘T’ y ‘N’ sirve como límite de la mina la cuchilla  divisoria de las aguas que separa los Ríos San Juan y Condoto de las del Río  Opogodó así cerrando la figura de la mina juntando las dos líneas trazadas,  desde los extremos de la base de dos mil (2.000) metros”.    

     

Artículo 26.  MARCOS DIAZ NÚMERO 4. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz  Número 4”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz,  jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 5 y fue expedido por la  Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos  según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado  como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz  Número 3 un tubo clavado en la tierra señalado con la letra ‘O’ punto  mencionado en el escrito de denuncio, se midió sobre la superficie del terreno  la base de seiscientos veinticinco (625) metros en dirección Noreste (NE) por  sobre el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó en  donde se encontró un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue señalado  como mojón, marcándolo con la letra ‘X’, siendo de advertir que este mojón es  el que designa la esquina Noreste (NE) de la mina Bajo Opogodó, de los dos  extremos de esta base se trazaron dos líneas, la primera partiendo del mojón  ‘O’ midió sobre la superficie del terreno tres mil trescientos ochenta (3.380)  y terminó en la cuchilla de las líneas divisorias de las aguas de los Ríos  Condoto y Opogodó señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y  marcado con la letra ‘N’, línea que sirvió como lindero del costado Noreste  (NE) de la mina Marcos Díaz Número 3, la segunda, partiendo del mojón ‘X’  siguiendo por el curso de la quebrada La Ciénaga hasta sus secaderos que es a  la vez el lindero Oeste (O) de la mina El Banco y terminó en las cuchillas de  las líneas divisorias de los Ríos Condoto y Opogodó, midió sobre la superficie  del terreno dos mil doscientos cincuenta (2.250) metros, donde se colocó como  mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, el cual se marcó con la letra ‘X  (2)’. Entre los mojones ‘N’ y ‘X(2)’ sirve como límite de la mina la cuchilla  divisoria de las aguas que separan los Ríos Condoto y Opogodó, así cerrando la  figura irregular de la mina, juntando las dos líneas trazadas, desde los  extremos de las bases de seiscientos veinticinco (625) metros”.    

     

Artículo 27.  OPOGODO NÚMERO 1. De la mina de oro en aluvión denominada “Opogodó Número  1”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogodó,  Jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 0002 y fue expedido por la Intendencia  Nacional de Chocó con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos linderos según la  diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de partida  la boca de la quebrada La Soledad, es decir, el punto preciso en donde  desemboca actualmente la quebrada La Soledad al Río Opogodó el cual punto es un  lugar arcifinio indestructible y por todos conocido en donde se colocó un mojón  consistente en un tubo de acero pintado de color rojo el cual se distinguió con  el número 59 letra ‘F’, de este punto se trazó una línea recta por sobre la  superficie del terreno con rumbo astronómico Norte 36 Oeste, la cual midió dos  mil (2.000) metros y en el lugar donde terminó esta medida se colocó otro mojón  de la misma calidad del anterior el cual se distinguió con la letra ‘A’. Así  quedó formada la primera línea latitudinal que sirvió de base. De los extremos  de esta línea se midieron sendas perpendiculares, también sobre la superficie  del terreno y en la siguiente forma: ‘del punto donde terminó la línea  latitudinal, es decir, del mojón que se distingue con la letra ‘A’ se midieron  dos mil quinientos (2.500) metros en dirección Norte 54 Este y en el punto  donde terminó la medida, se colocó un mojón de la misma calidad de los  anteriores, que se distinguió con la letra ‘B’, y del otro extremo de la línea  latitudinal, es decir, de la boca de la quebrada ‘La Soledad’ se midieron tres  mil quinientos (3.500) metros también en dirección Norte 54 Este y en el punto  donde terminó esta medida se coloco otro mojón de la misma calidad de los anteriores,  el cual se distinguió con la letra ‘C’. Los extremos de las dos líneas  últimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma  perfectamente demarcado el rectángulo legal que contiene una extensión  conocidamente menor a la indicada por el Código de Minas para las minas de  aluvión”.    

     

Artículo 28.  OPOGODO NÚMERO 2. De la mina de oro en aluvión denominada “Opogodó Número  2”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogodó,  jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 0003 y fue expedido por la  Intendencia Nacional del Chocó con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como  punto de partida la boca de la quebrada ‘La Soledad’, es decir, el punto  preciso en donde desemboca actualmente la quebrada “La Soledad’, al Río  Opogodó el cual punto es un lugar arcifinio permanente Indestructible por el  transcurso del tiempo y por todos conocido en donde se colocó un mojón  consistente en un tubo de acero pintado de color rojo que se distinguirá con el  número 59 letra ‘F’; de este punto se trazó una línea recta sobre la superficie  del terreno con una dirección Sur 36 al Este la cual midió dos mil (2.000)  metros y en el lugar donde terminó esta medida se colocó otro mojón de la misma  calidad de la anterior el cual se distinguió con la letra ‘E’. Así quedó  formada la primera línea latitudinal que sirvió de base. De los extremos de  esta línea se midieron sendas perpendiculares también sobre la superficie del  terreno y en la siguiente forma: del punto donde terminó la línea latitudinal  es decir, del mojón que se distinguió con la letra ‘E’ se midieron cinco mil  (5.000) metros en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó esta  medida se colocó un mojón de la misma calidad del anterior, el cual se  distinguió con la letra ‘D’ y del otro extremo de la misma línea latitudinal es  decir de la boca de la quebrada ‘La Soledad’ se midieron tres mil quinientos  (3.500) metros, también en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó  esta medida, se colocó otro mojón de la misma calidad de los anteriores, el  cual quedó distinguido con la letra ‘C’. Los externos de las dos líneas  últimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma  perfectamente marcado el rectángulo de la mina la cual contiene una extensión  conocidamente menor a la indicada por ley para las minas de aluvión”.    

     

Artículo 29.  BAJO OPOGODO. De la mina de oro en aluvión denominada “Bajo Opogodó”,  ubicada en el paraje conocido con el nombre de Opogodó, jurisdicción del  Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación  está distinguido con el número 34 y fue expedido por la Intendencia Nacional  del Chocó con fecha 2 de enero de 1908 y cuyos linderos según la diligencia de  posesión son los siguientes: “Tomando por base el punto de El Charco de  los Sábalos en el riachuelo Opogodó. Por ambas márgenes se midieron mil (1.000)  metros a cada lado del expresado riachuelo en la dirección Norte y Sur, en  donde se colocaron dos mojones de piedra como punto de partida hacia el Oriente  siguiendo aguas arriba el curso del Opogodó, con la mensura hasta llegar por el  lado derecho a la ribera derecha de subida de la quebrada de Socorro y produjo  quince mil (15.000) metros de longitud por dos mil (2.000) de latitud sur por  el izquierdo hasta la quebrada de Soledad algo menos que la mitad de esta  extensión en atención a que de la boca de esta quebrada hubo que trazar una  línea recta que va a terminar en la boca de la quebrada Los Negros que desagua  en la ribera izquierda de bajada de la quebrada Santa Barbara en esta mensura  se pierde grande extensión por ser la línea aunque recta oblicua porque en la  boca de la quebrada Soledad se toca en ángulo agudo, tomando la ribera del  Opogodó en ese punto como término de la mensura. Se hace constar que el lecho  del riachuelo Opogodó desde el punto de las bocas de Soledad y Socorro en las  minas sobre sus bocas sobre el Río Tamaná tiene una extensión de quince (15)  millas (sic) o sean quince mil (15.000) metros el que por ocupar el centro de  la mina corresponde al denunciante de acuerdo con el cartel de la mina,  aclarando que donde terminó la mensura de los dos mil (2.000) metros, por el  lado de la quebrada de Socorro, se puso otro mojón de piedra para precisar el  lindero, no haciéndose así por el lado de la quebrada Soledad o sea en la  mensura practicada en su boca terminó la medida quedando en este concepto  descrita en la medida la figura de un rectángulo geométricamente hablando. Se  hace constar que como la quebrada de Socorro ha variado su curso al desembocar  el lindero permanente que se fija para esta mina es el viejo cauce de dicha  quebrada”.    

     

Artículo 30.  EL BANCO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Banco”, ubicada  en el paraje del mismo nombre, jurisdicción de los Municipios de Condoto y  Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está  distinguido con el número 35 y fue expedido por la Intendencia Nacional del  Chocó el 10 de enero de 1938 y cuyos linderos según la diligencia de posesión  son los siguientes: “Habiendo tomado como punto de partida la confluencia  de las aguas de la quebrada ‘Los Negros’ y la de Santa Bárbara punto mencionado  en el escrito de denuncio donde se encuentra un tubo de hierro clavado en la  tierra marcado con la letra ‘X’ que es el mojón esquinero Noroeste de la mina  ‘Bajo Opogodó’ y siguiendo el curso general de la quebrada ‘La Ciénaga’ aguas  arriba que es a la vez el lindero limítrofe de Sureste de la mina titulada  ‘Marcos Díaz Número 4’, se midieron dos mil (2.000) metros donde se encontró en  la cuchilla divisoria de las aguas entre los Ríos Condoto y Opogodó, un tubo de  hierro clavado en la tierra el cual fue señalado como mojón marcándolo con la  letra y número ‘Y‑X‑2’. De este mojón y siguiendo la cuchilla que  es lindero sur o trasero de la mina ‘La Lozana’ y en dirección hacia el Este se  midieron novecientos cincuenta y cinco (955) metros donde se encontró en las  cercanías del camino de herradura Condoto‑Opogodó, un tubo de hierro  clavado en la tierra marcándolo con la letra y número ‘X‑3’. De este  punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla, en dirección hacia el  Sureste se midieron mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) metros que  terminaron en otro tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra  y número ‘X‑4’, señalándolo como mojón que es el que igualmente sirve  como mojón esquinero de las minas ‘La Lozana’ y ‘Alto Opogodó’. De este mojón y  siguiendo la medida por la cuchilla que divide las aguas que van a la quebrada  ‘Los Negros’ y las que van a la quebrada ‘San Miguel’ en dirección hacia el SO  y por el lindero limítrofe NE de la mina ‘Alto Opogodo’ se midieron mil  cuarenta y ocho (1.048) metros donde se encontró un tubo de hierro clavado en  la tierra marcándolo con la letra y el número ‘X‑5’ el cual se encuentra  en las cercanías del camino Condoto Opogodó. De este punto y siguiendo la  medida por la misma cuchilla limítrofe de la mina ‘Alto Opogodó’ se midieron  mil cinco (1.005) metros y donde terminaron señaló como mojón un tubo de hierro  clavado en la tierra marcándolo con la letra y número ‘X‑6’ siendo este  mojón la esquina SOE de la mina ‘Alto Opogodó’ y que se encuentra en el lindero  limítrofe NE de la mina ‘Bajo Opogodó’. De este mojón y en dirección hacia el  NOE y por el lindero limítrofe NE de la mina ‘Bajo Opogodó’ se midieron mil  doscientos treinta y cuatro (1.234) metros que terminaron en el mojón ‘X’ punto  de partida, formando así una figura irregular por no haberse prestado el  terreno a más, sin lesionar derechos de terceros. Las medidas se hicieron sobre  la superficie del terreno”.    

     

Artículo 31.  EL PARTIDERO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Partidero”,  ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, en jurisdicción del  Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación  está distinguido con el número 775 y fue expedido por la Intendencia Nacional  del Chocó con fecha tres (3) de octubre de mil novecientos veintitrés (1923) y  cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Habiendo tomado por base los puntos demarcados en el escrito de denuncia  se empezó la medida de un mojón que se halla en la cima de la cordillera que da  origen a las aguas que afluyen a los Ríos San Juan y Opogodó, en el punto  llamado El Partidero, siguiendo por las márgenes y lecho de la quebrada ‘El  Tigrecito’, se llega a la boca de esta quebrada quedando trazada una línea que  dió una longitud de setecientos cincuenta metros (750 mts.); de este punto  siguiendo aguas abajo por la orilla derecha del Río Opogodó, se llega a la Boca  del Brazo o sea del canal que comunica recíprocamente las aguas de los Ríos San  Juan y Opogodó, con una medida de trescientos metros (300 mts.); por este canal  partiendo del último lindero citado se llegó a otro mojón situado en el punto  donde se divorcian las aguas que parten hacia uno y otro lado de los ríos  citados, en donde hay un poste de cedro que ya está retonando y la desembocadura  de una quebrada, midió esta línea setecientos cincuenta metros (750 mts.) y de  este punto en recto al primer lindero, se trazó otra línea que midió como la  segunda (2ª) trescientos metros (300 mts.), quedando así formado un rectángulo  de setecientos cincuenta metros (750 mts.) de base, por trescientos metros (300  mts.) de lado, y como esta extensión resultó ser menor de la que la ley  concede, el señor Lucas Díaz Pérez en su carácter de representante legal del  señor Antonio Asprilla A., manifestó que se conformaba con ella”.    

     

Artículo 32.  LA LEGIADA. De la mina de oro en aluvión denominada “La Legiada”,  ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio  de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está  distinguido con el número 774 de 29 de septiembre de mil novecientos veintitrés  (1923) expedido por la Intendencia Nacional del Chocó y cuyos linderos según la  diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base los  puntos demarcados en el escrito de denuncio, partiendo de la Boca del Brazo del  Río Tamaná, llamado Brazo de Aguasucia que corre llevando una dirección general  de Oriente a Occidente, y siguiendo por éste hacia arriba en dirección Oriental  hasta la desembocadura de la quebrada de Aguasucia, donde se halla un mojón  artificial, dio esta línea una medida de dos mil quinientos metros (2.500 mts.)  de este mojón, siguiendo en recta la dirección general hacia el Norte, por el  curso de la quebrada Aguasucia hasta un punto donde se dejó ésta para seguir la  dirección general en línea paralela al riachuelo Opogodó, pasando por la  cabecera de Tres Quebradas hasta donde se encuentra la quebrada La Legiada y  siguiendo ésta hasta encontrase en su margen, otro mojón artificial, línea que dio  una longitud de tres mil metros (3.000 mts.), de aquí se siguió otra línea en  dirección recta occidental por el límite de la mina ‘Bajo Opogodó’, cuyo dueño  fue citado como colindante, hacia el riachuelo Opogodó, línea que terminó en  otro mojón artificial situado a la margen izquierda del riachuelo en punto  inmediato al Charco de los Sábalos y que midió como la primera dos mil  quinientos (2.500) metros y de este mojón por la orilla del riachuelo siguiendo  el curso de las aguas y pasando por la boca de Tres Quebradas, hasta la Boca  del Brazo, punto de partida, dio una medida de tres mil metros (3.000 mts.).  Así quedó demarcado un rectángulo de tres mil metros de longitud por dos mil  quinientos metros de latitud, y como esta extensión resultó menor de la que la  ley concede, el señor Lucas Díaz Pérez en su calidad de representante legal del  señor Antonio Asprilla A., y de la señora Eulalia Moreno de Mosquera, manifestó  que se conformaba con ella”.    

     

Artículo 33.  EL TIGRE O TIGRECITO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Tigre o  Tigrecito”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre,  jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la Intendencia  Nacional del Chocó con fecha 2 de noviembre de mil novecientos treinta y seis  (1936) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes:  “Se tomó como punto de partida un mojón marcado con la letra (A) que se  colocó en el paraje o de sembocadura del Brazo de Opogodó, mojón éste que quedó  situado ocho (8) metros abajo de la raíz de un árbol llamado ‘Pichindé’.  Colocado este mojón de allí se trazó una línea, aguas arriba el Opogodó hasta  la boca de la quebrada ‘El Tigre’, siguiendo la línea por el curso de esta  quebrada hasta su nacimiento donde se fijó un segundo mojón de guayacán marcado  con la letra B. Partiendo del mojón clavado en tierra en el día de ayer y  marcado con la letra B, se trazó otra línea hacia los nacimientos de las  quebradas ‘La Sucia’ y ‘La Legiada’ en donde se fijó otro mojón de guayacán  marcado con la letra C; luego se trazó otra línea siguiendo el curso de la  quebrada ‘La Legiada’ por su margen izquierda, hasta llegar nuevamente al Brazo  de Opogodó, donde se clavó otro mojón de guayacán marcado con la letra D y de  éste una línea siguiendo el curso del mismo Brazo hasta llegar al mismo punto  de partida, o sea el primer mojón marcado con la letra A, formando así con esta  mensura un rectángulo de dos (2) kilómetros de base por cinco (5) de  altura”.    

     

Artículo 34.  LA SARDINA. De la mina de oro de aluvión denominada “La Sardina”,  ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, Jurisdicción del Municipio  de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido  con el número 316 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con  fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos catorce (1914) y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose  tomado por base el punto que es precisamente el desagüe de la quebrada  ‘Sardina’ al Río San Juan, en la parte de arriba desde donde ha de principiarse  la mensura, aquí, pues, se fijó como mojón un árbol de nombre caimito al cual  se le hizo el siguiente gravado: A.A.W. De aquí hacia el Oriente, como lo  indica el Despacho, se llevó a efecto la medida de cinco mil metros de altura,  y como quiera que al llegar a orillas de la quebrada denominada ‘El Tigre’,  manifestó el interesado que hasta aquí era terreno de su propiedad, pues que de  allí en adelante aquello era ajeno y que él quedaba conforme con lo medido  hasta allí; el señor Alcalde dispuso entonces ver el resultado de la mensura la  cual ascendía a mil quinientos setenta metros, a la vez que se procediese, en  vista de la manifestación del interesado a colocar el correspondiente mojón y  en efecto se fijó como tal un árbol de caimito canalete que queda a orillas  izquierda de la dicha quebrada El Tigre, en dirección. A dicho árbol se le hizo  el siguiente gravado: M. De aquí verticalmente se procedió a practicar la  mensura y llevada a efecto que fue, y habiéndose llegado a orillas de la  quebrada Aguanegra, volvió a manifestar el interesado, que hasta allí llega el  lindero del terreno de su propiedad y que queriendo respetar lo ajeno, quedaba  conforme con el resultado de esta medida, lo cual fue de mil seiscientos diez  metros (1.610). En este sitio, pues, y a orilla de dicha quebrada Aguanegra, se  destinó como mojón un árbol de nombre Pantano, al cual se le hizo el siguiente  gravado: M. De este sitio paralelamente y para afuera, se continuó la mensura  llegando rectamente a la boca, de un zanjón que desagua al río San Juan y que  es el mismo que queda cerca de la casa de Patrocinio Mosquera; en la boca de  este zanjón y a mano derecha como se baja éste se destinó como mojón un árbol  de nombre Guásimo al cual se le hizo el siguiente gravado: A. De este sitio y  de subida se continuó la medida. Al llegar al primer mojón, punto de partida o  sea en la boca de la quebrada ‘Sardina’, se terminó la mensura de esta mina,  pues esta última medida quedó de acuerdo con la del por el centro, es decir,  mil seiscientos diez metros (1.610). De esta manera quedó demarcado el  perímetro de esta mina”.    

     

Artículo 35.  LA EMPERATRIZ. De la mina de oro en aluvión denominada “La  Emperatriz”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre,  jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación está distinguido con el número dos (2) de mil novecientos  cincuenta y nueve (1959) expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó  y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 87 de  tres (3) de octubre de 1959 otorgada en la Notaría de Istmina y cuyos linderos  según La diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de  partida el lindero Norte, que está constituido por la línea que corresponde al  lindero Sur de la mina ‘María Teresa’ que es el mismo que se señala en el  escrito de denuncio, aquí en este punto se colocó un mojón de hierro constituido  de tal modo que no puede destruirse por el transcurso del tiempo y que se  denomina mojón número uno (1); de éste punto hacia el Sur, se trazó una línea  de tres mil (3.000) metros que terminaron en el punto marcado con el número  seis (6) en donde se colocó un mojón de hierro indestructible por la acción del  tiempo la línea desde el mojón número uno (1) hacia el número seis (6)], tiene  una dirección Sur 12W; de estos dos mojones, es decir del número uno (1) y seis  (6), se trazaron con dirección hacia el Oeste (N‑86‑1/2) dos líneas  paralelas de tres mil (3.000) metros cada una, que terminaron la del Norte;  cayó en el punto conocido con el número dos (2) lindero sur de la mina ‘María  Teresa’ y la del Sur, cerca a la quebrada Megué y que se denominó con el número  cinco (5). En cada uno de los extremos de estas dos líneas, se colocaron  mojones de hierro iguales a los anteriores. En esta forma, según cuadrilátero  de tres mil (3.000) metros de longitud por tres mil (3.000) de latitud, dejando  constancia de que las medidas se hicieron sobre el terreno”.    

     

Artículo 36.  MARIA TERESA. De la mina de oro en aluvión denominada “María Teresa”,  ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio  de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está  distinguido con el número uno (1) de 1959 expedido por la Gobernación del Chocó  y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 86 de  octubre 3 de 1959 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los  siguientes: “Se fijó como punto de partida la bifurcación de la quebrada  ‘La Gloria’, desde donde se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros de  longitud así: Dos mil ochenta (2.080) metros en dirección Norte (N 3‑1/2E)  y novecientos veinte (920) metros en dirección Sur (S 3‑1/2 W). A ambos  extremos se fijaron mojones de hierro indestructibles por la acción del tiempo.  En el extremo Norte se denominó mojón número cuatro (4) y el mojón sur, número  (1), que es el mismo Norte de la Mina ‘La Emperatriz’. Del mojón número uno (1)  se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros en cuyo extremo se fijó otro  mojón del mismo material de los anteriores y que se denominó número dos (2). De  este mojón se trazó otra línea paralela a la número uno (1) y cuatro (4) de  tres (3) kilómetros en cuyo extremo se clavó otro mojón y que se denominó  número tres (3). De este mojón se trazó otra línea de tres (3) kilómetros a  encontrar el mojón número cuatro (4), quedando así la mina ‘María Teresa’,  constituida por un cuadrilátero de tres (3) kilómetros con una cabida de nueve  (9) kilómetros cuadrados. Las medidas se hicieron sobre la superficie del  terreno”.    

     

Artículo 37.  JOHN F. KENNEDY. De la mina de oro en aluvión denominada “John F.  Kennedy”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción  del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de  adjudicación fue expedido en virtud de la Resolución de 26 de octubre de 1966  dictada por la Gobernación del Departamento del Chocó y que se encuentra protocolizada  por medio de la Escritura pública número dos (2) de 5 de enero de 1967 y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: ‘Tomando como  punto arcifinio de referencia la desembocadura denominada Dominguito sobre la  ribera del Río San Juan, trescientos veinte (320) metros. Luego de este punto  en la ribera derecha del Río San Juan, penetramos vega adentro del monte en  dirección astronómica N 83 W. una distancia de un (1) kilómetro en línea recta  hasta encontrar un mojón marcado con el número uno (1) y que consiste en un  tubo de hierro de doce centímetros de diámetro. Este mojón está colocado a una  distancia de un kilómetro de la ribera a bordo del Río San Juan, ya que dicho  kilómetro de extensión descrito pertenece a la reserva nacional. De este mojón  se trazó en dirección astronómica N 83 W, una línea recta de dos kilómetros al  cabo de los cuales se encontró otro mojón igual al primero y marcado con el  número dos (2). La distancia entre estos dos mojones y teniendo en cuenta la  solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina “John F.  Kennedy’. La longitud se midió formando un ángulo recto en cada mojón y  extendiendo dos paralelas en la misma dirección que corre el Río San Juan, y  repitiendo las sinuosidades de éste, para respetar la reserva nacional y hasta  una distancia de cinco (5) kilómetros. En esta forma quedó establecido un  paralelo pero que comprende la mina en mención, la cual enmarca las quebradas  ‘Megué’ y ‘Guini Guini’ dentro del corregimiento de Primavera, comprensión de  este Municipio”.    

     

Artículo 38.  JOHN F. KENNEDY NÚMERO 2. De la mina de oro de aluvión denominada ‘John F.  Kennedy Número 2″, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre,  jurisdicción del Municipio de Istmina con el Departamento del Chocó cuyo título  de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Chocó con fecha 14 de  febrero de 1969 y se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública  número 11 de 6 de marzo de 1969 otorgada en la Notaría de Istmina y cuyos  linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: ”Tomando como  punto arcifinio de referencia de la desembocadura de la quebrada Dominguito,  sobre la ribera derecha del Río San Juan, desde la desembocadura de dicha  quebrada se midió Río San Juan arriba, en la orilla derecha del mismo río,  trescientos veinte (320) metros. De este punto de la ribera derecha del Río San  Juan, penetrando vega adentro, hacia el monte en dirección astronómica N 83 W  (Noroeste) una línea recta de un kilómetro de largo, hasta encontrar un mojón  consistente en un tubo de hierro de doce (12) centímetros de diámetro y marcado  con el número uno (1). Este mojón número uno (1) está colocado a un kilómetro  de la ribera del Río San Juan, ya que dicho kilómetro de extensión descrito,  pertenece a la Reserva Nacional. Este mojón constituye el punto de partida de  la mensura de la mina ‘John F. Kennedy Número 2’. De este mojón se trazó en  dirección astronómica N 83 W(Noroeste), una recta de dos kilómetros, al cabo de  los cuales se encontró otro mojón, igual al primero y marcado con el número dos  (2). La distancia de dos (2) kilómetros existente entre el mojón número uno (1)  y el mojón número dos (2) teniendo en cuenta la solicitud de la parte  interesada, constituye la base de la mina ‘J. F. Kennedy Número Dos (2)’. Esta  misma base corresponde en la mina ‘J. F. Kennedy’ la longitud se midió formando  un ángulo recto de cada mojón y extendiéndose dos paralelas buscando la  dirección contraria del Río San Juan, es decir, aguas arriba y siguiendo las  sinuosidades de éste, para respetar la Reserva Nacional en una extensión o faja  de un kilómetro como antes se delimitó y se excluyó, siguiendo hasta una  distancia de cinco (5) kilómetros, río arriba como ya se mencionó. En esta  forma quedó establecido un paralelepípedo que comprende la mina en mención  ubicada en el paraje Guini Guini, corregimiento de Primavera, jurisdicción del  Municipio de Istmina, en el Departamento del Chocó”.    

     

Artículo 39.  LA LOZANA. De la mina de oro en aluvión denominada “La Lozana”, ubicada  en jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo  título de adjudicación está distinguido con el número ochenta y nueve (89) y  fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha octubre 29 de mil  novecientos diez (1910) y cuyos linderos generales son los siguientes:  “Ambas vegas del Río Condoto desde su desembocadura en el Río San Juan,  Río Condoto aguas arriba hasta la desembocadura del Río Tajuato”.    

     

Artículo 40.  Las minas anteriormente descritas y especificadas en los artículos 2º a 39 de  este Decreto forman una extensión continua de territorio minero que en forma  general comprende: a) un trayecto del Cauce del Río San Juan desde la  desembocadura a dicho río de la quebrada Isidra, hasta un punto conocido en la  región con el nombre Remolino Grande, en el paraje de Negría; b) un trayecto  del cauce del Río Tamaná desde su desembocadura en el San Juan, Río Tamaná  aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada San Lorenzo; c) un trayecto  del cauce del Río Condoto desde su desembocadura en el San Juan, Río Condoto  aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Bazán; d) un trayecto del  cauce del Río Iró desde su desembocadura en el Condoto, Río Iró aguas arriba  hasta la desembocadura de la quebrada Guásimo; e) la margen izquierda del Río  Condoto desde su desembocadura en el San Juan hasta la boca de la quebrada  Tajuato y hacia el centro comprende además la margen derecha del Río Opogodó  desde la quebrada San Cristobal, hasta su desembocadura en el San Juan, así como  también la margen izquierda del Río San Juan desde el Campamento de Andagoya  hasta la desembocadura del Río Opogodó; f) finalmente un trayecto de la margen  derecha del Río San Juan desde la desembocadura del Río Suruco hasta la boca de  la quebrada conocida con el nombre de Dipurdú de Los Indios, excluyéndose de  este trayecto y respetándose la faja de la reserva nacional de un (1) kilómetro  al lado derecho del Río San Juan.    

     

Artículo 41.  Las solicitudes que se hayan presentado y las que se presenten dentro de la  zona de reserva determinada en el presente Decreto para minerales preciosos o  no, y que no hayan sido otorgados sólo se podrán tramitar o continuar con su  trámite previo concepto favorable de la Dirección General de Minas del  Ministerio de Minas y Energía. Es entendido que lo dispuesto en este Decreto se  aplicará dejando a salvo situaciones subjetivas y concretas originadas en la  propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y mientras conserven su  validez jurídica, o en actos administrativos como licencias, permisos,  concesiones o aportes perfeccionados e inscritos en el registro minero.    

     

Artículo 42.  Los yacimientos de metales preciosos de que trata el presente Decreto podrán  otorgarse en aporte a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de  Minas y Energía.    

     

Artículo 43.  El Ministerio de Minas y Energía podrá modificar las áreas de metales preciosos  de que trata este Decreto y sustraer de la reserva especial parte de las mismas  para que se sometan al régimen normal, cuando de acuerdo con los resultados de  los estudios adelantados, se demuestre que no es viable una explotación a  mediana o gran escala.    

     

Artículo 44.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

LUIS  FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.          

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