DECRETO 199 DE 1991
(enero 21)
POR EL CUAL SE DECLARAN DE RESERVA ESPECIAL UNOS YACIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2655 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adelantar investigaciones geológicas, mineras y económicas en una zona del territorio nacional, para adoptar allí una política coordinada para la explotación técnica y el aprovechamiento racional de los recursos mineros con que ella cuenta,
DECRETA:
Artículo 1º Declarar de reserva especial los yacimientos de metales preciosos ubicados en las zonas que en adelante se alinderan en los artículos 2º a 39 de este Decreto, por haberse éstos extinguido IPSO JURE en favor de la Nación al no haber solicitado su titular la inscripción dentro del término contemplado en el artículo 296 del Decreto 2655 de 1988.
Artículo 2º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO TRES. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Tres” ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1049 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 17 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el mojón de abajo de la mina denominada ‘Sherman’ y que lo constituye la punta de abajo de la isla que queda frente a la casa de campo que tiene en dicho lugar de la bodega el doctor Manuel G. Salazar, demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco mil metros aguas abajo por ambas márgenes del Río San Juan, los que terminaron en la boca del Río Condoto, en la punta de abajo de la isla que queda en la confluencia de los dos ya expresados Ríos San Juan y Condoto, punto que fue marcado como mojón”.
Artículo 3º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Cuatro”, ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1068 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base la punta de abajo del brazo de la desembocadura del Río Condoto lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número 3’ punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, las que terminaron en la frente a la boca de la quebrada denominada ‘Sardina’ en un árbol conocido con el nombre de guácimo, puntos que se demarcaron como mojón”.
Artículo 4º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO CINCO. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Cinco” ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1069 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Cuatro ‘frente a la boca de la quebrada denominada ‘Sardina’, punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo lo que terminan en la casa de Juan de la Cruz Murillo, al lado de arriba de la boca de Tamacá (600 metros del citado Río Tamacá) punto que se marcó como mojón”.
Artículo 5º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO SEIS. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Seis”, ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido en el número 1.070 y que fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Cinco’, el cual está demarcado con la casa de habitación de Juan de la Cruz Murillo sita en la ribera derecha del Río San Juan quinientos metros arriba de la desembocadura del Río Tamaná se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron cien metros abajo de la boca de la quebrada Guiniguine punto que se marcó como mojón”.
Artículo 6º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO SIETE. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Siete”, ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.071 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes; “Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Seis’ el cual está demarcado cien metros abajo de la boca de la quebrada ‘Guiniguini’ sita en la ribera derecha del Río San Juan, frente a la cabecera de la playa del Mico u oro, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron en la boca de la quebrada San Silvestre en la margen izquierda, punto que se marcó como mojón”.
Artículo 7º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO OCHO. De la mina de oro en aluvión nada “Cauce del Río San Juan Número Ocho” ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, título de adjudicación está distinguido con el número 1.072 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el lindero inferior de mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Siete’, el cual está demarcado en la boca de la quebrada San Silvestre sita en la ribera izquierda del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron frente al último islote del punto llamado Cimarronas y se señaló como lindero un palo conocido con el nombre de Guásimo, a la margen izquierda punto que se marcó como mojón”.
Artículo 8º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO NUEVE. De la mina de oro de aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Nueve’ ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.085 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 20 de junio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada “Cauce del Río San Juan Número Ocho”, el cual está demarcado frente al último islote del punto llamado Cimarrona en el que se señaló como lindero en un palo conocido con el nombre de Guásimo a la margen izquierda; se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo las que terminaron en la isla conocida con el nombre de Juan Cucanga señalado en un palo conocido con el nombre de higuera, frente a la boca de la quebrada de la ‘Puerquera’ punto que se señaló como mojón”.
Artículo 9º CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO DIEZ. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Diez” ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.087 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Nueve’ el cual está demarcado en la isla o ancucanga señalado con un palo conocido con el nombre de higuera frente a la quebrada ‘Puerquera’, en la ribera derecha como se baja el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan, aguas abajo los que terminaron en la mitad de la Isla de Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo, punto que se señaló como mojón”.
Artículo 10. CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO ONCE. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Once”, ubicada en el cauce del Río San Juan, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.088 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada “Cauce del Río San Juan Número Diez’, el cual está demarcado en la mitad de la Isla de la Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo en la ribera izquierda como se baja del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, punto que se señaló como mojón”.
Artículo 11. CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO DOCE. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Doce”, ubicada en el cauce del Río San Juan Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.089 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada ‘Cauce del Río San Juan Número Once’, el cual está demarcado en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, a la margen izquierda como se baja el Río San Juan. Se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron en la Isla del Brazo del Garabato y se marcó en un palo conocido con el nombre de Caimito, punto que se señaló como mojón”.
Artículo 12. CAUCE DEL RIO SAN JUAN NÚMERO TRECE. De la mina de oro de aluvión denominada “Cauce del Río San Juan Número Trece”, ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.091 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada “Cauce del Río San Juan Número Doce’, el cual está demarcado en la Isla del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano derecha como se baja el río, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua punto que se señaló como mojón”.
Artículo 13. RENE. De la mina de oro en aluvión denominada “René” ubicada en el cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.056 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 31 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por la base la punta superior de la Isla que se encuentra en la boca del Río Condoto, punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron aguas arriba y por ambas riberas del mentado Río Condoto cinco mil metros, los que terminaron en la punta de la peña conocida con el mismo nombre y que se encuentra casi en frente de la boca de la quebrada ‘El Platinero’, punto que se marcó como mojón”.
Artículo 14. LINCOLN. De la mina de oro en aluvión denominada “Lincoln”, ubicada en el cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.094 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 11 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes “El cauce del Río Condoto desde el punto denominado La Peñita hasta la desembocadura a dicho río de la quebrada Basán”.
Artículo 15. NELLIE M. De la mina de oro en aluvión denominada “Nellie M.”, ubicada en el cauce del Río Iró, en Jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.248 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 29 de abril de 1903 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base la desembocadura del riachuelo Iró dentro del Río Condoto, se siguió la medida aguas arriba en el Iró habiendo terminado la medida de cinco kilómetros, por ser un rectángulo, en el punto denominado ‘Angosturas’ en un chorro conocido con el ‘Del Medio’, el cual queda a mano izquierda conforme se sube el río”.
Artículo 16. CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO DOS. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río Iró Número Dos”, ubicada en el cauce del Río Iró, en jurisdicción del Municipio de Condoto, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 28 de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto de ‘La Chorrera del Medio’, donde terminó la mina número primero, se midieron 20 metros (20 mts.), y se fijó como mojón el punto indicado que es una quebrada que queda situada a margen derecha como se baja el Río Iró, siendo los veinte metros (20 mts.) ya indicados toda la anchura de este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba; y terminaron en un punto denominado ‘Dos Quebradas de Arriba’ que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río”.
Artículo 17. CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO TRES. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río Iró Número Tres”, ubicada en el cauce del Río Iró en jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1.484) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto de ‘Dos Quebradas de Arriba’, donde terminó la medida de la mina número dos (2) y como el interesado manifestó recibir únicamente la mina por lo que comprendiese el cauce del río se midieron veinticinco (25) metros de uno a otro lado, del Río Iró y se fijó como mojón el punto indicado, que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río, luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, los cuales terminaron en el punto denominado ‘La Puente’ que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el citado Río Iró”.
Artículo 18. CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río Iró Número Cuatro”, ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y uno (1.481) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número tercero (3º) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros (40 mts.) del mencionado río, y se fijó como mojón la quebrada ‘La Puente’, situada a la izquierda como se baja este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado ‘Canalongrande’, por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la esclavitud y a la izquierda como se baja el citado Río Iró”.
Artículo 19. CAUCE DEL RIO IRO NÚMERO CINCO. De la mina de oro en aluvión denominada “Cauce del Río Iró número Cinco”, ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil quinientos tres (1.503) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número cuatro (4) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río se midieron de una margen a la otra veinticinco metros (25 mts.) y se fijó como mojón el citado ‘Canalongrande’ a la izquierda como se baja este río, luego se midieron cinco kilómetros, aguas arriba, cuales terminaron en el punto denominado ‘La Quebrada del Guácimo’, un poco más abajo de ‘Piedrablanca’ “.
Artículo 20. JEROBOLUM. De la mina de oro en aluvión denominada “Jorobolum”, ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.125 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base una línea de dos kilómetros de extensión que atraviesa el Río Tamaná en su desembocadura en el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de la boca de la quebrada denominada Zancudito, la que se señaló como mojón”.
Artículo 21. KING SALOMON. De la mina de oro en aluvión denominada “King Salomón”, ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.124 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha diciembre 26 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base el punto de la boca de la quebrada ‘Zancudito’ lindero donde terminó la mina denominada ‘Jerobolum’ en el lindero superior como se sube el Río Tamaná, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de Madre Vieja, en casa de Pedro Antonio Jirón, la que se señaló como mojón”.
Artículo 22. H.B.P. De la mina de oro en aluvión denominada “H.B. P.”, ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.127 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base el punto de la Madre Vieja lindero donde terminó la mina denominada ‘King Salomón’, en su lindero superior como se sube al Río Tamaná, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná, aguas arriba, terminando en el punto de San Lorenzo en el punto que se señaló como mojón”.
Artículo 23. MARCOS DIAZ NÚMERO 1. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz Número 1”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 2 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado como punto de partida un mojón en la margen izquierda de la quebrada Marcos Díaz que consiste en un tubo de hierro clavado en la tierra y señalado con la letra ‘L’, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil (1.000) metros de distancia medido en línea recta desde la desembocadura de la quebrada ‘Marcos Díaz’ en la margen derecha, del río Opogodó se midió la base de tres mil (3.000) metros en dirección Suroeste (SO) por el costado limítrofe Noroeste (NO) de la mina titulada Bajo Opogodó donde se clavó como mojón un poste de hierro en la tierra marcada con la letra ‘P’. De los extremos de esta base y en ángulos rectos y en dirección Noroeste (NO) se trazaron dos líneas paralelas sobre la superficie del terreno, la primera a la izquierda o extremo Suroeste (SO) de la base midió mil doscientos veinticuatro (1.224) metros que terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Opogodó y San Juan, colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, señalado con la letra ‘M’; y la segunda a la derecha o extremo Noroeste (NO) de la base midió dos mil seiscientos cincuenta (2.650) metros, terminando también en la cuchilla divisoria de las aguas San Juan y Opogodó donde se colocó como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra señalado con la letra ‘R’ entre los mojones ‘M’ y ‘R’ sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, así cerrando, juntando las dos líneas trazadas de los extremos de la base de tres mil (3.000) metros”.
Artículo 24. MARCOS DIAZ NÚMERO 2. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz Número 2”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 3 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado como punto de partida un mojón en la margen izquierda de la quebrada Marcos Díaz que consiste en un tubo de hierro, clavado en la tierra y señalado con la letra ‘L’, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil (1.000) metros de distancia medida en línea recta desde la desembocadura de la quebrada Marcos Díaz en la margen derecha del Río Opogodó, se midió la superficie de la tierra la base de dos mil (2.000) metros en dirección Noreste (NE) por el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó donde se clavó como mojón un tubo de hierro en la tierra señalado con la letra ‘S’. De los dos extremos de esta base y en ángulos rectos y en dirección Noroeste (NO) se trazaron sobre la superficie del terreno dos líneas paralelas, la primera partiendo del mojón ‘L’ midió dos mil seiscientos cincuenta (2.650) metros la cual terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra, marcado con la letra ‘R’ línea que sirvió como lindero del costado Noroeste (NO) de la mina Marcos Díaz Número 1, la segunda partiendo del mojón ‘S’ midió dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros sobre la superficie del terreno que terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la Ietra ‘T’. Entre los mojones ‘R’ y ‘T’ sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, así cerrando la figura de la mina juntando las dos líneas trazadas desde los extremos de la base de dos mil (2.000) metros”.
Artículo 24. MARCOS DIAZ NÚMERO 3. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz Número 3”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz Número 2 consistente en un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la letra ‘S’ punto mencionado en el escrito de denuncio se midió sobre la superficie del terreno, la base de dos mil (2.000) metros en dirección Noreste (NE) por el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó, donde se clavó como mojón un tubo de hierro en la tierra marcado con la letra ‘O’. De los dos extremos de esta base en ángulos rectos y en dirección Noreste (NO) se trazaron sobre la superficie del terreno dos líneas paralelas, la primera partiendo del mojón ‘S’ midió dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros y terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra ‘T’ línea que sirvió como lindero del costado Noroeste (NO) de la mina Marcos Díaz Número 2, la segunda, partiendo del mojón ‘O’ midió tres mil trescientos ochenta (3.380) metros sobre la superficie del terreno y terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Condoto y Opogodo colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra ‘N’, entre los mojones ‘T’ y ‘N’ sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas que separa los Ríos San Juan y Condoto de las del Río Opogodó así cerrando la figura de la mina juntando las dos líneas trazadas, desde los extremos de la base de dos mil (2.000) metros”.
Artículo 26. MARCOS DIAZ NÚMERO 4. De la mina de oro en aluvión denominada “Marcos Díaz Número 4”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 5 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz Número 3 un tubo clavado en la tierra señalado con la letra ‘O’ punto mencionado en el escrito de denuncio, se midió sobre la superficie del terreno la base de seiscientos veinticinco (625) metros en dirección Noreste (NE) por sobre el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó en donde se encontró un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue señalado como mojón, marcándolo con la letra ‘X’, siendo de advertir que este mojón es el que designa la esquina Noreste (NE) de la mina Bajo Opogodó, de los dos extremos de esta base se trazaron dos líneas, la primera partiendo del mojón ‘O’ midió sobre la superficie del terreno tres mil trescientos ochenta (3.380) y terminó en la cuchilla de las líneas divisorias de las aguas de los Ríos Condoto y Opogodó señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra ‘N’, línea que sirvió como lindero del costado Noreste (NE) de la mina Marcos Díaz Número 3, la segunda, partiendo del mojón ‘X’ siguiendo por el curso de la quebrada La Ciénaga hasta sus secaderos que es a la vez el lindero Oeste (O) de la mina El Banco y terminó en las cuchillas de las líneas divisorias de los Ríos Condoto y Opogodó, midió sobre la superficie del terreno dos mil doscientos cincuenta (2.250) metros, donde se colocó como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, el cual se marcó con la letra ‘X (2)’. Entre los mojones ‘N’ y ‘X(2)’ sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas que separan los Ríos Condoto y Opogodó, así cerrando la figura irregular de la mina, juntando las dos líneas trazadas, desde los extremos de las bases de seiscientos veinticinco (625) metros”.
Artículo 27. OPOGODO NÚMERO 1. De la mina de oro en aluvión denominada “Opogodó Número 1”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogodó, Jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 0002 y fue expedido por la Intendencia Nacional de Chocó con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de partida la boca de la quebrada La Soledad, es decir, el punto preciso en donde desemboca actualmente la quebrada La Soledad al Río Opogodó el cual punto es un lugar arcifinio indestructible y por todos conocido en donde se colocó un mojón consistente en un tubo de acero pintado de color rojo el cual se distinguió con el número 59 letra ‘F’, de este punto se trazó una línea recta por sobre la superficie del terreno con rumbo astronómico Norte 36 Oeste, la cual midió dos mil (2.000) metros y en el lugar donde terminó esta medida se colocó otro mojón de la misma calidad del anterior el cual se distinguió con la letra ‘A’. Así quedó formada la primera línea latitudinal que sirvió de base. De los extremos de esta línea se midieron sendas perpendiculares, también sobre la superficie del terreno y en la siguiente forma: ‘del punto donde terminó la línea latitudinal, es decir, del mojón que se distingue con la letra ‘A’ se midieron dos mil quinientos (2.500) metros en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó la medida, se colocó un mojón de la misma calidad de los anteriores, que se distinguió con la letra ‘B’, y del otro extremo de la línea latitudinal, es decir, de la boca de la quebrada ‘La Soledad’ se midieron tres mil quinientos (3.500) metros también en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó esta medida se coloco otro mojón de la misma calidad de los anteriores, el cual se distinguió con la letra ‘C’. Los extremos de las dos líneas últimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma perfectamente demarcado el rectángulo legal que contiene una extensión conocidamente menor a la indicada por el Código de Minas para las minas de aluvión”.
Artículo 28. OPOGODO NÚMERO 2. De la mina de oro en aluvión denominada “Opogodó Número 2”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogodó, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 0003 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de partida la boca de la quebrada ‘La Soledad’, es decir, el punto preciso en donde desemboca actualmente la quebrada “La Soledad’, al Río Opogodó el cual punto es un lugar arcifinio permanente Indestructible por el transcurso del tiempo y por todos conocido en donde se colocó un mojón consistente en un tubo de acero pintado de color rojo que se distinguirá con el número 59 letra ‘F’; de este punto se trazó una línea recta sobre la superficie del terreno con una dirección Sur 36 al Este la cual midió dos mil (2.000) metros y en el lugar donde terminó esta medida se colocó otro mojón de la misma calidad de la anterior el cual se distinguió con la letra ‘E’. Así quedó formada la primera línea latitudinal que sirvió de base. De los extremos de esta línea se midieron sendas perpendiculares también sobre la superficie del terreno y en la siguiente forma: del punto donde terminó la línea latitudinal es decir, del mojón que se distinguió con la letra ‘E’ se midieron cinco mil (5.000) metros en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó esta medida se colocó un mojón de la misma calidad del anterior, el cual se distinguió con la letra ‘D’ y del otro extremo de la misma línea latitudinal es decir de la boca de la quebrada ‘La Soledad’ se midieron tres mil quinientos (3.500) metros, también en dirección Norte 54 Este y en el punto donde terminó esta medida, se colocó otro mojón de la misma calidad de los anteriores, el cual quedó distinguido con la letra ‘C’. Los externos de las dos líneas últimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma perfectamente marcado el rectángulo de la mina la cual contiene una extensión conocidamente menor a la indicada por ley para las minas de aluvión”.
Artículo 29. BAJO OPOGODO. De la mina de oro en aluvión denominada “Bajo Opogodó”, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Opogodó, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 34 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 2 de enero de 1908 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Tomando por base el punto de El Charco de los Sábalos en el riachuelo Opogodó. Por ambas márgenes se midieron mil (1.000) metros a cada lado del expresado riachuelo en la dirección Norte y Sur, en donde se colocaron dos mojones de piedra como punto de partida hacia el Oriente siguiendo aguas arriba el curso del Opogodó, con la mensura hasta llegar por el lado derecho a la ribera derecha de subida de la quebrada de Socorro y produjo quince mil (15.000) metros de longitud por dos mil (2.000) de latitud sur por el izquierdo hasta la quebrada de Soledad algo menos que la mitad de esta extensión en atención a que de la boca de esta quebrada hubo que trazar una línea recta que va a terminar en la boca de la quebrada Los Negros que desagua en la ribera izquierda de bajada de la quebrada Santa Barbara en esta mensura se pierde grande extensión por ser la línea aunque recta oblicua porque en la boca de la quebrada Soledad se toca en ángulo agudo, tomando la ribera del Opogodó en ese punto como término de la mensura. Se hace constar que el lecho del riachuelo Opogodó desde el punto de las bocas de Soledad y Socorro en las minas sobre sus bocas sobre el Río Tamaná tiene una extensión de quince (15) millas (sic) o sean quince mil (15.000) metros el que por ocupar el centro de la mina corresponde al denunciante de acuerdo con el cartel de la mina, aclarando que donde terminó la mensura de los dos mil (2.000) metros, por el lado de la quebrada de Socorro, se puso otro mojón de piedra para precisar el lindero, no haciéndose así por el lado de la quebrada Soledad o sea en la mensura practicada en su boca terminó la medida quedando en este concepto descrita en la medida la figura de un rectángulo geométricamente hablando. Se hace constar que como la quebrada de Socorro ha variado su curso al desembocar el lindero permanente que se fija para esta mina es el viejo cauce de dicha quebrada”.
Artículo 30. EL BANCO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Banco”, ubicada en el paraje del mismo nombre, jurisdicción de los Municipios de Condoto y Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 35 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó el 10 de enero de 1938 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado como punto de partida la confluencia de las aguas de la quebrada ‘Los Negros’ y la de Santa Bárbara punto mencionado en el escrito de denuncio donde se encuentra un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la letra ‘X’ que es el mojón esquinero Noroeste de la mina ‘Bajo Opogodó’ y siguiendo el curso general de la quebrada ‘La Ciénaga’ aguas arriba que es a la vez el lindero limítrofe de Sureste de la mina titulada ‘Marcos Díaz Número 4’, se midieron dos mil (2.000) metros donde se encontró en la cuchilla divisoria de las aguas entre los Ríos Condoto y Opogodó, un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue señalado como mojón marcándolo con la letra y número ‘Y‑X‑2’. De este mojón y siguiendo la cuchilla que es lindero sur o trasero de la mina ‘La Lozana’ y en dirección hacia el Este se midieron novecientos cincuenta y cinco (955) metros donde se encontró en las cercanías del camino de herradura Condoto‑Opogodó, un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número ‘X‑3’. De este punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla, en dirección hacia el Sureste se midieron mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) metros que terminaron en otro tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número ‘X‑4’, señalándolo como mojón que es el que igualmente sirve como mojón esquinero de las minas ‘La Lozana’ y ‘Alto Opogodó’. De este mojón y siguiendo la medida por la cuchilla que divide las aguas que van a la quebrada ‘Los Negros’ y las que van a la quebrada ‘San Miguel’ en dirección hacia el SO y por el lindero limítrofe NE de la mina ‘Alto Opogodo’ se midieron mil cuarenta y ocho (1.048) metros donde se encontró un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y el número ‘X‑5’ el cual se encuentra en las cercanías del camino Condoto Opogodó. De este punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla limítrofe de la mina ‘Alto Opogodó’ se midieron mil cinco (1.005) metros y donde terminaron señaló como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número ‘X‑6’ siendo este mojón la esquina SOE de la mina ‘Alto Opogodó’ y que se encuentra en el lindero limítrofe NE de la mina ‘Bajo Opogodó’. De este mojón y en dirección hacia el NOE y por el lindero limítrofe NE de la mina ‘Bajo Opogodó’ se midieron mil doscientos treinta y cuatro (1.234) metros que terminaron en el mojón ‘X’ punto de partida, formando así una figura irregular por no haberse prestado el terreno a más, sin lesionar derechos de terceros. Las medidas se hicieron sobre la superficie del terreno”.
Artículo 31. EL PARTIDERO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Partidero”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 775 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha tres (3) de octubre de mil novecientos veintitrés (1923) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiendo tomado por base los puntos demarcados en el escrito de denuncia se empezó la medida de un mojón que se halla en la cima de la cordillera que da origen a las aguas que afluyen a los Ríos San Juan y Opogodó, en el punto llamado El Partidero, siguiendo por las márgenes y lecho de la quebrada ‘El Tigrecito’, se llega a la boca de esta quebrada quedando trazada una línea que dió una longitud de setecientos cincuenta metros (750 mts.); de este punto siguiendo aguas abajo por la orilla derecha del Río Opogodó, se llega a la Boca del Brazo o sea del canal que comunica recíprocamente las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, con una medida de trescientos metros (300 mts.); por este canal partiendo del último lindero citado se llegó a otro mojón situado en el punto donde se divorcian las aguas que parten hacia uno y otro lado de los ríos citados, en donde hay un poste de cedro que ya está retonando y la desembocadura de una quebrada, midió esta línea setecientos cincuenta metros (750 mts.) y de este punto en recto al primer lindero, se trazó otra línea que midió como la segunda (2ª) trescientos metros (300 mts.), quedando así formado un rectángulo de setecientos cincuenta metros (750 mts.) de base, por trescientos metros (300 mts.) de lado, y como esta extensión resultó ser menor de la que la ley concede, el señor Lucas Díaz Pérez en su carácter de representante legal del señor Antonio Asprilla A., manifestó que se conformaba con ella”.
Artículo 32. LA LEGIADA. De la mina de oro en aluvión denominada “La Legiada”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 774 de 29 de septiembre de mil novecientos veintitrés (1923) expedido por la Intendencia Nacional del Chocó y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base los puntos demarcados en el escrito de denuncio, partiendo de la Boca del Brazo del Río Tamaná, llamado Brazo de Aguasucia que corre llevando una dirección general de Oriente a Occidente, y siguiendo por éste hacia arriba en dirección Oriental hasta la desembocadura de la quebrada de Aguasucia, donde se halla un mojón artificial, dio esta línea una medida de dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de este mojón, siguiendo en recta la dirección general hacia el Norte, por el curso de la quebrada Aguasucia hasta un punto donde se dejó ésta para seguir la dirección general en línea paralela al riachuelo Opogodó, pasando por la cabecera de Tres Quebradas hasta donde se encuentra la quebrada La Legiada y siguiendo ésta hasta encontrase en su margen, otro mojón artificial, línea que dio una longitud de tres mil metros (3.000 mts.), de aquí se siguió otra línea en dirección recta occidental por el límite de la mina ‘Bajo Opogodó’, cuyo dueño fue citado como colindante, hacia el riachuelo Opogodó, línea que terminó en otro mojón artificial situado a la margen izquierda del riachuelo en punto inmediato al Charco de los Sábalos y que midió como la primera dos mil quinientos (2.500) metros y de este mojón por la orilla del riachuelo siguiendo el curso de las aguas y pasando por la boca de Tres Quebradas, hasta la Boca del Brazo, punto de partida, dio una medida de tres mil metros (3.000 mts.). Así quedó demarcado un rectángulo de tres mil metros de longitud por dos mil quinientos metros de latitud, y como esta extensión resultó menor de la que la ley concede, el señor Lucas Díaz Pérez en su calidad de representante legal del señor Antonio Asprilla A., y de la señora Eulalia Moreno de Mosquera, manifestó que se conformaba con ella”.
Artículo 33. EL TIGRE O TIGRECITO. De la mina de oro en aluvión denominada “El Tigre o Tigrecito”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 2 de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de partida un mojón marcado con la letra (A) que se colocó en el paraje o de sembocadura del Brazo de Opogodó, mojón éste que quedó situado ocho (8) metros abajo de la raíz de un árbol llamado ‘Pichindé’. Colocado este mojón de allí se trazó una línea, aguas arriba el Opogodó hasta la boca de la quebrada ‘El Tigre’, siguiendo la línea por el curso de esta quebrada hasta su nacimiento donde se fijó un segundo mojón de guayacán marcado con la letra B. Partiendo del mojón clavado en tierra en el día de ayer y marcado con la letra B, se trazó otra línea hacia los nacimientos de las quebradas ‘La Sucia’ y ‘La Legiada’ en donde se fijó otro mojón de guayacán marcado con la letra C; luego se trazó otra línea siguiendo el curso de la quebrada ‘La Legiada’ por su margen izquierda, hasta llegar nuevamente al Brazo de Opogodó, donde se clavó otro mojón de guayacán marcado con la letra D y de éste una línea siguiendo el curso del mismo Brazo hasta llegar al mismo punto de partida, o sea el primer mojón marcado con la letra A, formando así con esta mensura un rectángulo de dos (2) kilómetros de base por cinco (5) de altura”.
Artículo 34. LA SARDINA. De la mina de oro de aluvión denominada “La Sardina”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 316 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos catorce (1914) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Habiéndose tomado por base el punto que es precisamente el desagüe de la quebrada ‘Sardina’ al Río San Juan, en la parte de arriba desde donde ha de principiarse la mensura, aquí, pues, se fijó como mojón un árbol de nombre caimito al cual se le hizo el siguiente gravado: A.A.W. De aquí hacia el Oriente, como lo indica el Despacho, se llevó a efecto la medida de cinco mil metros de altura, y como quiera que al llegar a orillas de la quebrada denominada ‘El Tigre’, manifestó el interesado que hasta aquí era terreno de su propiedad, pues que de allí en adelante aquello era ajeno y que él quedaba conforme con lo medido hasta allí; el señor Alcalde dispuso entonces ver el resultado de la mensura la cual ascendía a mil quinientos setenta metros, a la vez que se procediese, en vista de la manifestación del interesado a colocar el correspondiente mojón y en efecto se fijó como tal un árbol de caimito canalete que queda a orillas izquierda de la dicha quebrada El Tigre, en dirección. A dicho árbol se le hizo el siguiente gravado: M. De aquí verticalmente se procedió a practicar la mensura y llevada a efecto que fue, y habiéndose llegado a orillas de la quebrada Aguanegra, volvió a manifestar el interesado, que hasta allí llega el lindero del terreno de su propiedad y que queriendo respetar lo ajeno, quedaba conforme con el resultado de esta medida, lo cual fue de mil seiscientos diez metros (1.610). En este sitio, pues, y a orilla de dicha quebrada Aguanegra, se destinó como mojón un árbol de nombre Pantano, al cual se le hizo el siguiente gravado: M. De este sitio paralelamente y para afuera, se continuó la mensura llegando rectamente a la boca, de un zanjón que desagua al río San Juan y que es el mismo que queda cerca de la casa de Patrocinio Mosquera; en la boca de este zanjón y a mano derecha como se baja éste se destinó como mojón un árbol de nombre Guásimo al cual se le hizo el siguiente gravado: A. De este sitio y de subida se continuó la medida. Al llegar al primer mojón, punto de partida o sea en la boca de la quebrada ‘Sardina’, se terminó la mensura de esta mina, pues esta última medida quedó de acuerdo con la del por el centro, es decir, mil seiscientos diez metros (1.610). De esta manera quedó demarcado el perímetro de esta mina”.
Artículo 35. LA EMPERATRIZ. De la mina de oro en aluvión denominada “La Emperatriz”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número dos (2) de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 87 de tres (3) de octubre de 1959 otorgada en la Notaría de Istmina y cuyos linderos según La diligencia de posesión son los siguientes: “Se tomó como punto de partida el lindero Norte, que está constituido por la línea que corresponde al lindero Sur de la mina ‘María Teresa’ que es el mismo que se señala en el escrito de denuncio, aquí en este punto se colocó un mojón de hierro constituido de tal modo que no puede destruirse por el transcurso del tiempo y que se denomina mojón número uno (1); de éste punto hacia el Sur, se trazó una línea de tres mil (3.000) metros que terminaron en el punto marcado con el número seis (6) en donde se colocó un mojón de hierro indestructible por la acción del tiempo la línea desde el mojón número uno (1) hacia el número seis (6)], tiene una dirección Sur 12W; de estos dos mojones, es decir del número uno (1) y seis (6), se trazaron con dirección hacia el Oeste (N‑86‑1/2) dos líneas paralelas de tres mil (3.000) metros cada una, que terminaron la del Norte; cayó en el punto conocido con el número dos (2) lindero sur de la mina ‘María Teresa’ y la del Sur, cerca a la quebrada Megué y que se denominó con el número cinco (5). En cada uno de los extremos de estas dos líneas, se colocaron mojones de hierro iguales a los anteriores. En esta forma, según cuadrilátero de tres mil (3.000) metros de longitud por tres mil (3.000) de latitud, dejando constancia de que las medidas se hicieron sobre el terreno”.
Artículo 36. MARIA TERESA. De la mina de oro en aluvión denominada “María Teresa”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número uno (1) de 1959 expedido por la Gobernación del Chocó y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 86 de octubre 3 de 1959 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: “Se fijó como punto de partida la bifurcación de la quebrada ‘La Gloria’, desde donde se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros de longitud así: Dos mil ochenta (2.080) metros en dirección Norte (N 3‑1/2E) y novecientos veinte (920) metros en dirección Sur (S 3‑1/2 W). A ambos extremos se fijaron mojones de hierro indestructibles por la acción del tiempo. En el extremo Norte se denominó mojón número cuatro (4) y el mojón sur, número (1), que es el mismo Norte de la Mina ‘La Emperatriz’. Del mojón número uno (1) se trazó una línea recta de tres (3) kilómetros en cuyo extremo se fijó otro mojón del mismo material de los anteriores y que se denominó número dos (2). De este mojón se trazó otra línea paralela a la número uno (1) y cuatro (4) de tres (3) kilómetros en cuyo extremo se clavó otro mojón y que se denominó número tres (3). De este mojón se trazó otra línea de tres (3) kilómetros a encontrar el mojón número cuatro (4), quedando así la mina ‘María Teresa’, constituida por un cuadrilátero de tres (3) kilómetros con una cabida de nueve (9) kilómetros cuadrados. Las medidas se hicieron sobre la superficie del terreno”.
Artículo 37. JOHN F. KENNEDY. De la mina de oro en aluvión denominada “John F. Kennedy”, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación fue expedido en virtud de la Resolución de 26 de octubre de 1966 dictada por la Gobernación del Departamento del Chocó y que se encuentra protocolizada por medio de la Escritura pública número dos (2) de 5 de enero de 1967 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: ‘Tomando como punto arcifinio de referencia la desembocadura denominada Dominguito sobre la ribera del Río San Juan, trescientos veinte (320) metros. Luego de este punto en la ribera derecha del Río San Juan, penetramos vega adentro del monte en dirección astronómica N 83 W. una distancia de un (1) kilómetro en línea recta hasta encontrar un mojón marcado con el número uno (1) y que consiste en un tubo de hierro de doce centímetros de diámetro. Este mojón está colocado a una distancia de un kilómetro de la ribera a bordo del Río San Juan, ya que dicho kilómetro de extensión descrito pertenece a la reserva nacional. De este mojón se trazó en dirección astronómica N 83 W, una línea recta de dos kilómetros al cabo de los cuales se encontró otro mojón igual al primero y marcado con el número dos (2). La distancia entre estos dos mojones y teniendo en cuenta la solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina “John F. Kennedy’. La longitud se midió formando un ángulo recto en cada mojón y extendiendo dos paralelas en la misma dirección que corre el Río San Juan, y repitiendo las sinuosidades de éste, para respetar la reserva nacional y hasta una distancia de cinco (5) kilómetros. En esta forma quedó establecido un paralelo pero que comprende la mina en mención, la cual enmarca las quebradas ‘Megué’ y ‘Guini Guini’ dentro del corregimiento de Primavera, comprensión de este Municipio”.
Artículo 38. JOHN F. KENNEDY NÚMERO 2. De la mina de oro de aluvión denominada ‘John F. Kennedy Número 2″, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina con el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Chocó con fecha 14 de febrero de 1969 y se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 11 de 6 de marzo de 1969 otorgada en la Notaría de Istmina y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: ”Tomando como punto arcifinio de referencia de la desembocadura de la quebrada Dominguito, sobre la ribera derecha del Río San Juan, desde la desembocadura de dicha quebrada se midió Río San Juan arriba, en la orilla derecha del mismo río, trescientos veinte (320) metros. De este punto de la ribera derecha del Río San Juan, penetrando vega adentro, hacia el monte en dirección astronómica N 83 W (Noroeste) una línea recta de un kilómetro de largo, hasta encontrar un mojón consistente en un tubo de hierro de doce (12) centímetros de diámetro y marcado con el número uno (1). Este mojón número uno (1) está colocado a un kilómetro de la ribera del Río San Juan, ya que dicho kilómetro de extensión descrito, pertenece a la Reserva Nacional. Este mojón constituye el punto de partida de la mensura de la mina ‘John F. Kennedy Número 2’. De este mojón se trazó en dirección astronómica N 83 W(Noroeste), una recta de dos kilómetros, al cabo de los cuales se encontró otro mojón, igual al primero y marcado con el número dos (2). La distancia de dos (2) kilómetros existente entre el mojón número uno (1) y el mojón número dos (2) teniendo en cuenta la solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina ‘J. F. Kennedy Número Dos (2)’. Esta misma base corresponde en la mina ‘J. F. Kennedy’ la longitud se midió formando un ángulo recto de cada mojón y extendiéndose dos paralelas buscando la dirección contraria del Río San Juan, es decir, aguas arriba y siguiendo las sinuosidades de éste, para respetar la Reserva Nacional en una extensión o faja de un kilómetro como antes se delimitó y se excluyó, siguiendo hasta una distancia de cinco (5) kilómetros, río arriba como ya se mencionó. En esta forma quedó establecido un paralelepípedo que comprende la mina en mención ubicada en el paraje Guini Guini, corregimiento de Primavera, jurisdicción del Municipio de Istmina, en el Departamento del Chocó”.
Artículo 39. LA LOZANA. De la mina de oro en aluvión denominada “La Lozana”, ubicada en jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número ochenta y nueve (89) y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha octubre 29 de mil novecientos diez (1910) y cuyos linderos generales son los siguientes: “Ambas vegas del Río Condoto desde su desembocadura en el Río San Juan, Río Condoto aguas arriba hasta la desembocadura del Río Tajuato”.
Artículo 40. Las minas anteriormente descritas y especificadas en los artículos 2º a 39 de este Decreto forman una extensión continua de territorio minero que en forma general comprende: a) un trayecto del Cauce del Río San Juan desde la desembocadura a dicho río de la quebrada Isidra, hasta un punto conocido en la región con el nombre Remolino Grande, en el paraje de Negría; b) un trayecto del cauce del Río Tamaná desde su desembocadura en el San Juan, Río Tamaná aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada San Lorenzo; c) un trayecto del cauce del Río Condoto desde su desembocadura en el San Juan, Río Condoto aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Bazán; d) un trayecto del cauce del Río Iró desde su desembocadura en el Condoto, Río Iró aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Guásimo; e) la margen izquierda del Río Condoto desde su desembocadura en el San Juan hasta la boca de la quebrada Tajuato y hacia el centro comprende además la margen derecha del Río Opogodó desde la quebrada San Cristobal, hasta su desembocadura en el San Juan, así como también la margen izquierda del Río San Juan desde el Campamento de Andagoya hasta la desembocadura del Río Opogodó; f) finalmente un trayecto de la margen derecha del Río San Juan desde la desembocadura del Río Suruco hasta la boca de la quebrada conocida con el nombre de Dipurdú de Los Indios, excluyéndose de este trayecto y respetándose la faja de la reserva nacional de un (1) kilómetro al lado derecho del Río San Juan.
Artículo 41. Las solicitudes que se hayan presentado y las que se presenten dentro de la zona de reserva determinada en el presente Decreto para minerales preciosos o no, y que no hayan sido otorgados sólo se podrán tramitar o continuar con su trámite previo concepto favorable de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía. Es entendido que lo dispuesto en este Decreto se aplicará dejando a salvo situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y mientras conserven su validez jurídica, o en actos administrativos como licencias, permisos, concesiones o aportes perfeccionados e inscritos en el registro minero.
Artículo 42. Los yacimientos de metales preciosos de que trata el presente Decreto podrán otorgarse en aporte a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 43. El Ministerio de Minas y Energía podrá modificar las áreas de metales preciosos de que trata este Decreto y sustraer de la reserva especial parte de las mismas para que se sometan al régimen normal, cuando de acuerdo con los resultados de los estudios adelantados, se demuestre que no es viable una explotación a mediana o gran escala.
Artículo 44. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.