DECRETO 1984 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1984 DE 1991    

(agosto 21 )    

     

     

por el cual se reajustan los honorarios del Comité  de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 3o. del Decreto 2055 de 1970  y el Decreto ley 1901  de 1990,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Comité de Clasificación de Películas  solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por  película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;    

     

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de  tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, por largometraje y de  dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de  los integrantes del Comité de Clasificación de Películas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Fíjase en la suma equivalente a tres  (3) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes  del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida  a su consideración y efectivamente clasificada.    

     

Artículo 2o.. Fíjase en la suma equivalente a dos  (2) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes  del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida  a su consideración y efectivamente clasificada.    

     

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

 Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

 Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991.    

     

     

 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro,    

 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

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