DECRETO 1983 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1983 DE 1991    

(Agosto 21)    

     

     

por el cual se dictan normas sobre transmisión de  obras musicales en medios de comunicación.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere  el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución y en desarrollo de la Ley 23 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. Para garantizar el cumplimiento de las  obligaciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Ley 23 de 1982 y dentro  de sus respectivas órbitas de competencia, el Ministerio de Comunicaciones, el  Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión” y los Canales  Regionales de Televisión exigirán a las estaciones de radiodifusión sonora, a  los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, a las  programadoras de televisión, oficiales y privadas, y a los contratistas de la  televisión regional, la autorización previa y expresa de ejecución pública de  las obras musicales y producciones efectivamente utilizadas en sus  transmisiones.    

     

Dichas autorizaciones deberán ser presentadas al  organismo competente dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva  solicitud.    

     

Artículo 2°. El Ministerio de Comunicaciones,”  Inravisión” y los Canales Regionales de Televisión, dentro de sus  respectivas órbitas de competencia, se abstendrán de celebrar los contratos de  concesión con aquellas personas o entidades que ejecuten públicamente obras  musicales hasta cuando el interesado en la concesión presente comprobante,  vigente a la fecha de su presentación, en el sentido de haber cancelado a los  autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de  autor.    

     

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto  de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro,    

José Gregorio Hernández  Galindo.    

 

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