DECRETO 1975 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1975 DE 1990        

(agosto 29)        

                     POR EL CUAL SE APRUEBA EL    ACUERDO NÚMERO 026 DEL 17 DE AGOSTO DE 1990 QUE ADICIONA LA ESTRUCTURA ORGANICA    DEL NIVEL REGIONAL DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Y SE DEFINE LAS    FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

         

Nota: Derogado por el Decreto 1074 de 1992,    artículo 2º.        

         

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del    artículo 26 del     Decreto 1050 de 1968, y en concordancia con el numeral 2 y    el parágrafo I del artículo 14 del     Decreto 2538 de 1987,        

DECRETA:        

ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus    partes el Acuerdo número 026 del 17 de agosto de 1990, emanado de la Junta    Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:        

“ACUERDO NÚMERO 026 DE 1990        

“por el cual se adiciona la    estructura orgánica del nivel regional del Instituto de Crédito Territorial y    se definen las funciones de sus dependencias”.        

. La Junta Directiva del Instituto de    Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y    oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia    de la República,        

ACUERDA:        

Artículo 1º. Créanse las siguientes    oficinas en la estructura interna del Instituto de Crédito Territorial:        

1. Oficina de Girardot.        

1.1. Sección Administrativa y    Financiera.        

1.2. Sección Técnica.        

2. Oficina de Tumaco.        

3. Oficina de Leticia.        

4. Oficina de Barrancabermeja.        

5. Oficina de Buenaventura.        

Artículo 2º. Las Oficinas de Girardot,    Tumaco y Leticia, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General del    Instituto. La Oficina de Barrancabermeja dependerá de la Regional Santander y    la de Buenaventura de la Regional del Valle del Cauca.        

Artículo 3º. Son funciones de las    Oficinas:        

a) Preparar y presentar para la    aprobación de la Gerencia General o de la dirección regional respectiva, los    planes y programas de vivienda que deba ejecutar la Oficina;        

b) Dirigir y coordinar, la ejecución de    las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados    por el nivel central;        

c) Suministrar al nivel central la    información requerida para la elaboración, ajuste y control de los programas    que deba desarrollar;        

d) Controlar la ejecución de los planes,    programas y proyectos asignados para verificar el cumplimiento de las metas;        

e) Administrar los recursos humanos,    físicos y financieros asignados a la Oficina y propender por el incremento de    la productividad;        

f) Coordinar con las entidades y    organizaciones competentes las acciones necesarias para el desarrollo de los    planes y programas;        

g) Presentar al nivel central, en    coordinación con la oficina de planeación para su estudio y revisión, los    proyectos de presupuesto, construcción de viviendas, planes de acción y    definición e integración de metas y en general, las iniciativas que contribuyan    a la buena prestación de los servicios por parte de la Oficina;        

h) Adecuar las políticas y estrategias    formuladas por el nivel central a las necesidades regionales, conforme a los    estudios y diagnósticos orientados a promover el desarrollo de la Oficina;        

i) Ejecutar y controlar el presupuesto    de la Oficina, autorizar los gastos y ordenar los pagos y ejercer la    representación legal, en concordancia con las normas vigentes y las    delegaciones otorgadas;        

j) Organizar y adelantar las acciones    que demande el proceso de contratación de los proyectos de asentamientos    humanos y obras de urbanismo, según competencias y delegación establecida;        

k) Dirigir y coordinar o atender los    programas de adjudicación de viviendas y administración de créditos, conforme a    la política de vivienda y demás normas y reglamentaciones sobre la materia;        

l) Ejecutar las actividades relacionadas    con las actuaciones que le corresponda adelantar al ICT, cuando se lo designe    como Agente Especial, para tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de    las firmas intervenidas, en concordancia con lo estipulado en la     Ley 66 de 1968 y demás normas vigentes sobre la    materia;        

m) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 4º. Son funciones de la Sección    Administrativa y Financiera de la Oficina de Girardot:        

a) Ejecutar las actividades relacionadas    con la administración, desarrollo y bienestar de personal y llevar el registro,    control y estadísticas correspondientes;        

b) Elaborar el programa general de    compras y establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de    los suministros en la Oficina;        

c) Prestar o coordinar los servicios    generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Oficina;        

d) Elaborar los proyectos de resolución    sobre las diferentes situaciones administrativas del personal y darles el    trámite correspondiente;        

e) Colaborar con la Oficina Jurídica del    nivel central en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso    Administrativo y demás autoridades competentes que lo requieran;        

f) Propender por la seguridad de los    funcionarios en su sitio de trabajo, implementando planes de instrucción y    prevención de accidentes;        

g) Atender las actividades sobre planes    de vivienda, de adjudicación y administración de créditos, de conformidad con    las normas vigentes;        

h) Elaborar el anteproyecto de    inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando    el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos;        

i) Gestionar ante el nivel central del    Instituto, los traslados, créditos, contra-créditos y en general las    operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;        

j) Proponer al Jefe de la Oficina las    inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el    Instituto;        

k) Consolidar los flujos mensuales de    gastos e inversión, proyectar los ingresos y programar las solicitudes de    apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución    financiera del presupuesto;        

l) Velar por el cumplimiento de las    normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución,    evaluación y control de los recursos financieros;        

m) Aplicar los sistemas contables y    presupuestales determinados para las oficinas, preparar y analizar los estados    financieros y presentar los informes correspondientes;        

n) Efectuar el recaudo de ingresos, los    pagos de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y las    operaciones en general de tesorería;        

ñ) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 5º. Son funciones de la Sección    Técnica de la Oficina de Girardot:        

a) Diseñar los proyectos de    asentamientos humanos de la Oficina, definiendo las prioridades de ejecución,    sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones,    presupuesto de obra y en general toda la información técnica y financiera que    garantice la planificación integral de las obras, y coordinar su presentación    al nivel central;        

b) Velar por la aplicación de las normas    técnicas y de diseño adoptadas por el Instituto para la ejecución de los planes    de vivienda que desarrolle la Oficina;        

c) Organizar y adelantar en coordinación    con la División de Evaluación y Preparación de Proyectos, la licitación y    contratación de los proyectos de asentamientos humanos, obras de urbanismo y    los concursos de diseño que se autoricen para la Oficina, siguiendo las    modalidades y procedimientos establecidos para el efecto;        

d) Conceptuar sobre los aspectos    técnicos y presupuestales de las ofertas que se presentan en las licitaciones    para la ejecución de planes de vivienda que deba atender la Oficina, según los    par metros y procedimientos de evaluación establecidos;        

e) Someter a la aprobación del nivel    central la liquidación técnica de los proyectos y rendir los informes    respectivos para la determinación de los precios de venta de las viviendas;        

f) Coordinar la interventoría y    supervisión de las obras que deba desarrollar la Oficina, conforme a las normas    determinadas por el nivel central y las condiciones y especificaciones    previstas en los respectivos contratos o actos administrativos;        

g) Adelantar o coordinar los estudios    socio-económicos que permitan identificar las características, necesidades y    recursos de la población objeto del Instituto, para configurar la oferta de    vivienda, según la ley de reforma urbana;        

h) Organizar y mantener actualizado el    inventario de terrenos de la Oficina, así como el de zonas subnormales, de    riesgo, de desastres, de rehabilitación y de renovación urbana para orientar la    ejecución de proyectos específicos;        

i) Prestar asistencia técnica a los    municipios y entidades que la soliciten para la elaboración de planes de    desarrollo y ejecución de programas de vivienda;        

j) Efectuar los estudios o    investigaciones sobre precios y costos de los insumos básicos de la    construcción;        

k) Determinar los costos directos,    indirectos y financieros de los proyectos y la elaboración de los flujos de    fondos correspondientes y rendir los informes pertinentes;        

l) Presentar a la dependencia pertinente    del nivel central, las modificaciones a los diseños y especificaciones de los    proyectos, obras adicionales, ajustes de precios y toda modificación sustancial    a las condiciones inicialmente presentadas para su ejecución;        

m) Adelantar ante las entidades    municipales los trámites para la aprobación de proyectos, obtención de    licencias, conexión de servicios públicos, entrega de áreas de cesión y en    general todas las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos y    obras de urbanismo;        

n) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a    partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el    Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del    mes de agosto de 1990.        

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO, el    Presidente, Ministro de Desarrollo Económico.        

(Fdo.) ANA PATRICIA FRANCO LUQUE, la    Secretaria”.        

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y adiciona el     Decreto 1499 de 1990.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Desarrollo Económico,        

ERNESTO    SAMPER PIZANO.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *