DECRETO 1975 DE 1990
(agosto 29)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 026 DEL 17 DE AGOSTO DE 1990 QUE ADICIONA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL NIVEL REGIONAL DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Y SE DEFINE LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
Nota: Derogado por el Decreto 1074 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y en concordancia con el numeral 2 y el parágrafo I del artículo 14 del Decreto 2538 de 1987,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 026 del 17 de agosto de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 026 DE 1990
“por el cual se adiciona la estructura orgánica del nivel regional del Instituto de Crédito Territorial y se definen las funciones de sus dependencias”.
. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º. Créanse las siguientes oficinas en la estructura interna del Instituto de Crédito Territorial:
1. Oficina de Girardot.
1.1. Sección Administrativa y Financiera.
1.2. Sección Técnica.
2. Oficina de Tumaco.
3. Oficina de Leticia.
4. Oficina de Barrancabermeja.
5. Oficina de Buenaventura.
Artículo 2º. Las Oficinas de Girardot, Tumaco y Leticia, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General del Instituto. La Oficina de Barrancabermeja dependerá de la Regional Santander y la de Buenaventura de la Regional del Valle del Cauca.
Artículo 3º. Son funciones de las Oficinas:
a) Preparar y presentar para la aprobación de la Gerencia General o de la dirección regional respectiva, los planes y programas de vivienda que deba ejecutar la Oficina;
b) Dirigir y coordinar, la ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados por el nivel central;
c) Suministrar al nivel central la información requerida para la elaboración, ajuste y control de los programas que deba desarrollar;
d) Controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados para verificar el cumplimiento de las metas;
e) Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Oficina y propender por el incremento de la productividad;
f) Coordinar con las entidades y organizaciones competentes las acciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas;
g) Presentar al nivel central, en coordinación con la oficina de planeación para su estudio y revisión, los proyectos de presupuesto, construcción de viviendas, planes de acción y definición e integración de metas y en general, las iniciativas que contribuyan a la buena prestación de los servicios por parte de la Oficina;
h) Adecuar las políticas y estrategias formuladas por el nivel central a las necesidades regionales, conforme a los estudios y diagnósticos orientados a promover el desarrollo de la Oficina;
i) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Oficina, autorizar los gastos y ordenar los pagos y ejercer la representación legal, en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas;
j) Organizar y adelantar las acciones que demande el proceso de contratación de los proyectos de asentamientos humanos y obras de urbanismo, según competencias y delegación establecida;
k) Dirigir y coordinar o atender los programas de adjudicación de viviendas y administración de créditos, conforme a la política de vivienda y demás normas y reglamentaciones sobre la materia;
l) Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponda adelantar al ICT, cuando se lo designe como Agente Especial, para tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en concordancia con lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia;
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera de la Oficina de Girardot:
a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de personal y llevar el registro, control y estadísticas correspondientes;
b) Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los suministros en la Oficina;
c) Prestar o coordinar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Oficina;
d) Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones administrativas del personal y darles el trámite correspondiente;
e) Colaborar con la Oficina Jurídica del nivel central en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes que lo requieran;
f) Propender por la seguridad de los funcionarios en su sitio de trabajo, implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;
g) Atender las actividades sobre planes de vivienda, de adjudicación y administración de créditos, de conformidad con las normas vigentes;
h) Elaborar el anteproyecto de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos;
i) Gestionar ante el nivel central del Instituto, los traslados, créditos, contra-créditos y en general las operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;
j) Proponer al Jefe de la Oficina las inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el Instituto;
k) Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del presupuesto;
l) Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;
m) Aplicar los sistemas contables y presupuestales determinados para las oficinas, preparar y analizar los estados financieros y presentar los informes correspondientes;
n) Efectuar el recaudo de ingresos, los pagos de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y las operaciones en general de tesorería;
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Son funciones de la Sección Técnica de la Oficina de Girardot:
a) Diseñar los proyectos de asentamientos humanos de la Oficina, definiendo las prioridades de ejecución, sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, presupuesto de obra y en general toda la información técnica y financiera que garantice la planificación integral de las obras, y coordinar su presentación al nivel central;
b) Velar por la aplicación de las normas técnicas y de diseño adoptadas por el Instituto para la ejecución de los planes de vivienda que desarrolle la Oficina;
c) Organizar y adelantar en coordinación con la División de Evaluación y Preparación de Proyectos, la licitación y contratación de los proyectos de asentamientos humanos, obras de urbanismo y los concursos de diseño que se autoricen para la Oficina, siguiendo las modalidades y procedimientos establecidos para el efecto;
d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos y presupuestales de las ofertas que se presentan en las licitaciones para la ejecución de planes de vivienda que deba atender la Oficina, según los par metros y procedimientos de evaluación establecidos;
e) Someter a la aprobación del nivel central la liquidación técnica de los proyectos y rendir los informes respectivos para la determinación de los precios de venta de las viviendas;
f) Coordinar la interventoría y supervisión de las obras que deba desarrollar la Oficina, conforme a las normas determinadas por el nivel central y las condiciones y especificaciones previstas en los respectivos contratos o actos administrativos;
g) Adelantar o coordinar los estudios socio-económicos que permitan identificar las características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto, para configurar la oferta de vivienda, según la ley de reforma urbana;
h) Organizar y mantener actualizado el inventario de terrenos de la Oficina, así como el de zonas subnormales, de riesgo, de desastres, de rehabilitación y de renovación urbana para orientar la ejecución de proyectos específicos;
i) Prestar asistencia técnica a los municipios y entidades que la soliciten para la elaboración de planes de desarrollo y ejecución de programas de vivienda;
j) Efectuar los estudios o investigaciones sobre precios y costos de los insumos básicos de la construcción;
k) Determinar los costos directos, indirectos y financieros de los proyectos y la elaboración de los flujos de fondos correspondientes y rendir los informes pertinentes;
l) Presentar a la dependencia pertinente del nivel central, las modificaciones a los diseños y especificaciones de los proyectos, obras adicionales, ajustes de precios y toda modificación sustancial a las condiciones inicialmente presentadas para su ejecución;
m) Adelantar ante las entidades municipales los trámites para la aprobación de proyectos, obtención de licencias, conexión de servicios públicos, entrega de áreas de cesión y en general todas las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos y obras de urbanismo;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de agosto de 1990.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO, el Presidente, Ministro de Desarrollo Económico.
(Fdo.) ANA PATRICIA FRANCO LUQUE, la Secretaria”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1499 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.