DECRETO 1971 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1971 DE 1990        

(agosto 29)        

         

POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA ADMINISTRATIVA.        

         

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y en especial las    conferidas por los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política    de Colombia, y        

     

CONSIDERANDO:        

Que de conformidad con el numeral 12 del    artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la    República reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública;        

Que los planteles educativos Nacionales    denominados: Sergio Arboleda, jornada de la mañana; Andrés Bello, jornada de la    tarde; y José María Obando, jornada de la noche, vienen funcionando en la misma    planta física ubicada en la carrera 46A número 39-37 Sur, de la ciudad de    Bogotá, siendo la dotación compartida por los tres planteles, pero ostentando    cada colegio con su jornada correspondiente administración independiente;        

Que el hecho de la coexistencia de tres    administraciones para el manejo de la misma planta física y de los mismos recursos    de dotación, ha originado una serie de dificultades y perjuicios al proceso    educativo, razón por la cual,        

DECRETA:        

Artículo 1º. Unificar bajo una misma    dirección la administración de los siguientes Institutos docentes del orden    Nacional, así:        

Colegio Sergio Arboleda, jornada de la    mañana; Instituto Andrés Bello jornada de la tarde; y Colegio José María    Obando, jornada de la noche.        

En consecuencia de lo anterior, el    Ministro de Educación Nacional designará el Rector correspondiente.        

Artículo 2º. Facúltase al Ministerio de    Educación Nacional para tomar las medidas correspondientes encaminadas a    asegurar la adecuada utilización de los recursos humanos, físicos y financieros    y en general las requeridas para el cumplimiento del presente Decreto.        

Artículo 3º. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Educación Nacional,        

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.                            

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