DECRETO 197 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 197 DE 1991    

(enero 21)    

     

POR EL CUAL  SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA INICIAR GESTIONES TENDIENTES A LA CONTRATACION  DE EMPRESTITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 20.800.000 O SU EQUIVALENTE EN  OTRAS MONEDAS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES,  conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara empréstitos  externos hasta por la suma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$  20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,  para financiar parcialmente el Acueducto Regional del Ariari y otros programas  de integración popular, según consta en los oficios UDU-DEM Nº 645 del 13 de  noviembre de 1990 y UDU-DEM N° 0745 del 20  de diciembre de 1990;    

     

Que por Decreto Nº 3141 de  1982 se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público y al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República para que conjunta o separadamente inicien gestiones en nombre del  Gobierno Nacional para la contratación de empréstitos externos hasta por la suma  de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes  condiciones financieras:    

     

a) Mínimo  ocho millones doscientos treinta y cinco mil dólares (US$ 8.235.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo  mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de la firma del  contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10)  años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y  demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y    

     

b) Máximo  doce millones quinientos sesenta y cinco mil dólares (US$ 12.565.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo  mínimo para su total amortización contado a partir del sexto mes de la entrega  de los bienes y servicios de nueve y medio (9-1/2) años, un interés anual  máximo igual al vigente en el consensus en la fecha de firma del contrato y  demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.    

     

Parágrafo.  De la suma estipulada en el literal b anterior se podrán financiar gastos en  moneda local hasta por la suma de US$ 2.500.000 o su equivalente en otras  monedas.    

     

Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los  destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Acueducto  Regional del Ariari y otros programas de integración popular.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la  orden impartida por el Director General de Crédito Público.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.          

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