DECRETO 1961 DE 1991
(agosto 15)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
Nota 1: Derogado por el Decreto 968 de 1993, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2919 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales tendrá los siguientes cargos de carrera tributaria:
No de cargos
Denominación
Nivel
Grado
52
Auxiliar
10
01
167
Auxiliar
10
02
16
Auxiliar
10
04
22
Auxiliar
10
05
26
Auxiliar
10
07
10
Auxiliar
10
09
85
Técnico Administrativo
20
02
99
Técnico Administrativo
20
03
366
Técnico Administrativo
20
05
205
Técnico Administrativo
20
06
325
Técnico Administrativo
20
07
80
Técnico Administrativo
20
08
199
Técnico Administrativo
20
09
130
Técnico Administrativo
20
11
35
Técnico Administrativo
20
12
44
Técnico Administrativo
20
14
6
Técnico Administrativo
20
15
16
Técnico Administrativo
20
16
8
Técnico Administrativo
20
19
6
Técnico Administrativo
20
20
3
Técnico Administrativo
20
22
5
Técnico Administrativo
20
25
175
Técnico Tributario
30
11
45
Técnico Tributario
30
12
157
Técnico Tributario
30
14
29
Técnico Tributario
30
15
198
Técnico Tributario
30
16
76
Técnico Tributario
30
18
72
Técnico Tributario
30
20
205
Técnico Tributario
30
22
4
Técnico Tributario
30
23
17
Técnico Tributario
30
25
55
Profesional Tributario
17
213
Profesional Tributario
40
21
123
Profesional Tributario
40
24
356
Profesional Tributario
40
25
4
Profesional Tributario
40
26
70
Profesional Tributario
40
27
42
Profesional Tributario
40
28
116
Profesional Tributario
40
29
6
Profesional Tributario
40
31
3
Profesional Tributario
40
32
115
Profesional Tributario
40
34
32
Especialista Tributario
50
36
17
Especialista Tributario
50
38
58
Especialista Tributario
50
39
14
Especialista Tributario
50
40
11
Especialista Tributario
50
41
10
Especialista Tributario
50
42
9
Especialista Tributario
50
43
20
Especialista Tributario
50
44
2
Especialista Tributario
50
45
6
Especialista Tributario
50
46
Especialista Tributario
50
47
Parágrafo. Para efectos presupuestales el valor de los cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, es el correspondiente al valor de la Planta de Carrera Tributaria de que trata este artículo. La provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo siguiente sólo se podrá efectuar cuando no exceda el valor de la Planta de Carrera Tributaria, por existir cargos vacantes en la misma.
Artículo 2°. La Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales tendrá los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción.
No de cargos
Denominación
Nivel
Grado
5
Asesor
60
43
5
Asesor
60
46
14
Administrador de Impuestos
62
40
5
Administrador de Impuestos
62
42
8
Administrador de Impuestos
62
44
7
Jefe de Oficina
65
44
6
Subdirector
66
45
1
Director
67
47
Para efectos del presente artículo, el cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 44 corresponde a las Administraciones Especiales de Grandes Contribuyentes y de Personas Jurídicas de Bogotá, la Administración Regional del Centro, Administración Regional del Norte, Administración Regional del Noroccidente, Administración Regional del Centro Occidente, Administración Regional del Suroccidente y la Administración Regional del Nororiente, El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 42 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar, Tolima y Risaralda.
El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 40 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.