DECRETO 196 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 196 DE 1990        

(enero 22)        

POR EL CUAL MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO    NÚMERO 1478 DEL 7 JULIO DE 1989.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,    y        

CONSIDERANDO        

Que    mediante Decreto    número 1478 del 7 de julio de 1989 se autorizó a Los Ministros de Hacienda    y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en    nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por    la suma de once millones de dólares (US$ 11.000.000) de los Estados Unidos de    América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones    financieras, destinados a financiar el proyecto de recuperación y mantenimiento    de equipo hospitalario que ejecutara el Fondo Nacional Hospitalario,    estableciendo la posibilidad de financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento    (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para    su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del sexto mes de la    entrega de los equipos y servicios;        

Que la    oferta más favorable recibida por el Fondo Nacional Hospitalario para ejecutar    este proyecto presentó financiación de bancos Franceses con garantía COFACE    para el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera de    dicho proyecto, con plazo de amortización inferior en seis (6) meses al    autorizado por el literal (a) del artículo 1º del mencionado decreto;        

Que no    fue posible que las autoridades francesas aprobaran un plazo de amortización    superior para la financiación de que trata el considerando anterior, por lo    cual el Ministro de Salud, a fin de aceptar formalmente la mencionada oferta    solicitó, según oficio del 19 de diciembre de 1989, la modificación del    mencionado decreto dada la prioridad que tiene la ejecución de este proyecto;        

Que por Decreto número    3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al    Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales    hacen incompatible la actuación del ministro titular,        

DECRETA:        

Artículo    1º     El literal (a) del artículo 1º del Decreto    número 1478 del 7 de julio de 1989 dirá así: “Para financiar mínimo el    ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera del    proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de siete y medio (7    1/2) años, contados a partir del 6º mes de las respectivas entregas y    servicios, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y    cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta    clase de operaciones”.        

Artículo    2º     Los demás términos del Decreto    número 1478 del 7 de julio de 1989 que no sean contrarios a lo establecido    por este Decreto continúan vigentes.        

Artículo    3º     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en    el DIARIO OFICIAL requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por    el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito    Público, según Ley 78 de 1989.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ.                    

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