DECRETO 1958 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1958 DE 1991    

(agosto 15)    

     

Por el cual se autoriza la enajenación de las acciones del Gobierno  Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.    

     

Nota: Modificado por  el Decreto 2411 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere  el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976  y el Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar 251.514.116  acciones de la “Clase A”, que le pertenecen en la Corporación  Financiera del Transporte S. A.    

     

Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18  del Decreto 130 de 1976,  señálase un término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de  publicación del presente Decreto, para que las Entidades Públicas interesadas  en adquirir las acciones que pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación  Financiera del Transporte S. A., presenten sus propuestas de adquisición.    

     

Artículo 3°. El Director General de Comercio Interno del Ministerio de  Desarrollo Económico y el Subgerente Financiero del Instituto de Fomento  Industrial, se encargarán de evaluar y analizar las propuestas presentadas y  suministrar las informaciones que sean indispensables para que los interesados  elaboren las propuestas correspondientes.    

     

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2411 de 1991,  artículo 1º.    El precio de enajenación de las acciones no podrá ser  Inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros  aprobados a 30 de junio de 1991, actualizados según el corte de los estados  financieros a 31 de octubre de 1991 o al último día del mes inmediatamente  anterior a aquel en el cual se realice la operación.    

     

Texto inicial:    “El precio de enajenación de  las acciones no podrá ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo  con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991.”.    

     

Artículo 5°. Créase como organismo asesor del Gobierno Nacional, una  comisión compuesta por el Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del  Fondo Nacional de Garantías y el Gerente de la Corporación Financiera del  Transporte S. A., que se encargará de asesorar en la evaluación de las  propuestas.    

     

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de agosto de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

     

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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