DECRETO 1949 DE 1991
(agosto 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 5 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 5 DE 1991
(julio 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
A) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1991, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
c) Que el Proyecto de Actualización fue estudiado y aprobado los días 7 y 14 de junio de 1991, por la Comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 30 de mayo de 1991;
d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa y uno, de acuerdo a la siguiente composición:
Ingresos
Ingresos por ventas de café
$486.555.900.000.00
Ingresos por contribuciones obligatorias e impuestos cafeteros Fondo Nacional del Café
36.621.300.000.00
Para el Fondo de Protección y recuperación del medio ambiente
6.610.500.000.00
Transferencias destinación especial Federación Comités
9.275.900.000.00
Ingresos Financieros
94.059.700.000.00
Otros Ingresos Corrientes
85.600.000.000.00
Total Ingresos Corrientes
$633.928.900.000.00
Egresos Corrientes
Compras de Café
$399.343.000.000.00
Gastos Operación y comercialización Café en el Interior y en el Exterior
93.673.200.000.00
Impuesto Ad-Valorem a pagar
11.890.000.000.00
Gastos Financieros
14.202.700.000.00
Total Egresos Corrientes
$519.108.900.000.00
Transferencias destinación especial Federación Comités
$9.275.900.000.00
Transferencia Ley 9a.
23.000.200.000.00
Resultado Neto Operación Corriente
$ 82.543.900.000.00
Otros Ingresos y Egresos
Otros Ingresos
$ 73.500.000.00
Otros Egresos:
Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación
$ 31.709.000.000.00
Programa de Inversiones
21.933.100.000.00
Préstamos concedidos
770.000.000.00
Servicios prestados al Fondo por la Federación de Cafeteros
41.615.700.000.00
Gastos Varios
7.020.000.000.00
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
15.445.300.000.00
Amortización deuda largo plazo
3.073.600.000.00
Total Otros Egresos
$ 121.566.700.000.00
Total Otros Ingresos y Egresos Netos
($121.493.200.000.00)
Déficit de Presupuesto
( $ 38.949.300.000.00)
Financiación del Déficit
$ 38.949.300.000.00
Parágrafo primero. La partida de egresos por $ 41.615.700.000.00, de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así:
Administración General en moneda nacional
$ 18.818.900.000.00
Administración General en el exterior
4.025.400.000.00
Prestación de Servicios
18.771.400.000.00
Parágrafo segundo. El monto del rubro “Administración General en moneda extranjera” corresponde a US $ 6.389.541, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $ 630.00 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras.
Artículo 2°. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.
La Secretaria(E.),
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS”
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.