DECRETO 1939 DE 1991
(agosto 9)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA OFICINA DE ORDEN PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO.
Nota: Derogado por el Decreto 813 de 1992, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana fijadas por la Ley 52 de 1990, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece:
No. De cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Ministro
Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.
1
Jefe de Oficina
2045
21
5
Profesional Especializado
3010
16
2
Profesional Universitario
3020
08
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
4
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
08
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez