DECRETO 1929 DE 1991
(agosto 8)
Por el cual se delega en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 1685 del 3 de julio de 1991,
DECRETA:
Artículo 1o. Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación, sin sujeción a su cuantía ni a su naturaleza.
Se exceptúan de esta disposición los contratos de empréstito externo que celebre la Nación.
Artículo 2o. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar los contratos de empréstito externo de la Nación, previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 222 de 1983, cuando su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000) o su equivalente en otra moneda extranjera.
Cuando se trate de contratos de empréstito externo con destinación específica, y su cuantía no exceda de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000. 000) o su equivalente en otra moneda extranjera, los mismos serán suscritos por el Ministro o Director de Departamento Administrativo que corresponda, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 402 de 1983 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director,
FERNANDO BRITO RUIZ.