DECRETO 1926 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1926 DE 1991    

(agosto 6)    

     

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión sobre  Seguridad Social creada por el artículo transitorio número 57 de la  Constitución Política.    

     

Nota: Modificado por  el Decreto 2033 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de a facultad  que le  confiere el Artículo Transitorio  57 de la Constitución Política,    

     

D E C R E T A :    

     

Artículo 1o. La Comisión de que trata el artículo transitorio número  57 de la Constitución Política tendrá la siguiente composición:    

     

a) Por el Gobierno:    

     

  El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.    

  El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

  El Ministro de Salud o su  delegado.    

  El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

  El Director del Instituto de  Seguros Sociales o su delegado.    

  El Director de la Caja  Nacional de Previsión Social o su delegado.    

  El Superintendente del  Subsidio Familiar o su delegado.    

     

b) Por los sindicatos:    

     

  El Presidente de la Central  Unitaria de Trabajadores (CUT) o su delegado.    

  El Presidente de la  Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (C.T.D.C.) o su  delegado.    

El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.)  o su delegado.    

El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) o  su delegado.    

El Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia o su  delegado.    

     

c) Modificado por el Decreto 2033 de 1991,  artículo 1º. Por los gremios:    

     

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su  delegado.    

     

El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su  delegado.    

     

El Presidente de la Asociación Popular de Industriales, Acopi, o su  delegado.    

     

El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado.    

     

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su  delegado.    

     

Texto inicial de literal c).:    “Por  los gremios:    

     

Cuatro (4) representantes de los gremios económicos nombrados  por el Consejo Gremial Nacional.    

     

d) Por los movimientos políticos y sociales:    

     

Un representante del partido liberal.    

     

Un representante del Partido Social Conservador.    

     

Un representante de la Alianza Democrática M-19.    

     

Un representante del Movimiento de Salvación Nacional.    

     

Un representante de la Unión Patriótica.    

     

e) Por los campesinos:    

     

Un representante de los campesinos nombrado conjuntamente por la ANUC,  la ANDRI y el Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de  Colombia (Conai).    

     

f) Por los trabajadores informales:    

     

Un representante de las Organizaciones de los Trabajadores informales,  nombrado conjuntamente por las cuatro (4) Centrales Obreras (CUT, C.T.D.C.,  C.T.C., C.G.T.).    

     

Parágrafo. Los representantes de los campesinos y de los trabajadores  informales que no sean nombrados conjuntamente por falta de acuerdo, serán  designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de listas que  enviarán las organizaciones campesinas y las centrales obreras arriba  señaladas.    

     

Artículo 2o. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social convocará a la  Comisión, la cual se dará su propio reglamento de funcionamiento.    

     

Artículo 3o. La Comisión elaborará y presentará al Gobierno la  propuesta de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución  Política, dentro del plazo señalado en dicho artículo.    

     

Artículo 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

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