DECRETO 1910 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1910 DE 1991    

(agosto 5)    

     

Por el  cual se modifican los artículos 4o. y 17 del Decreto  1706 del 1o. de agosto de 1989.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1645 de 1992,  artículo 10.    

     

Nota 2: Aclarado por el Decreto 2101 de 1991.    

     

 El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO :    

     

Que se hace necesario adoptar mecanismos tendientes a la reubicación  de los docentes nacionales y nacionalizados que por las especiales  circunstancias de orden público, reciban amenazas contra su vida e integridad  personal,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º. El inciso 1° del artículo 4° del Decreto 1706 de 1989,  quedará así:    

     

“Traslado-nombramiento. Cuando por conveniencias del servicio sea  indispensable autorizar un traslado de un docente nacionalizado a un municipio  de diferente departamento, intendencia, comisaría o Santa Fe de Bogotá,  Distrito Capital, el Alcalde nominador de este municipio podrá efectuar el  nombramiento respectivo, con el lleno de los siguientes requisitos:”.    

     

Articulo 2º.  El artículo 17 del  Decreto  1706 del 1° de agosto de 1989, quedará así:    

     

Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar  rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos  docentes y directivos docentes vacantes, así:    

     

1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.    

     

2. Reubicación del personal docente nacional y nacionalizado, cuyo  traslado se recomiende por el Comité Especial creado por la Resolución 15316 de  1990, para lo cual se atenderá la lista elaborada por el Ministerio de  Educación Nacional.    

     

3. Reubicación del personal docente en los términos señalados en el  articulo 5° del Decreto 130 de 1982, y en general de los docentes en servicio  activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.  Nota: El Decreto 2101 de 1991,  artículo 1º dice: Aclarar el ordinal 3° del artículo 2° del Decreto  1910 del 5 de agosto de 1991 en el sentido de que el Decreto allí citado no es  el 130 de 1982 sino el  Decreto 180 de 1982.    

     

4. Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las  anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en  estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas  correspondientes.    

     

 Parágrafo. Si el docente elegible  no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista  de elegibles”.    

     

 Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

     

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.    

     

 

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