DECRETO 1903 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1903 DE 1990        

(agosto 19)        

         

POR EL CUAL SE REFORMAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD    CINEMATOGRAFICA.        

         

Nota: Ver Decreto 2200 de 1991.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades    constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere    el artículo 14 de la          Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión    asesora creada por el artículo 16 de dicha ley,        

DECRETA:        

Artículo    1° . En razón a su contribución al desarrollo social, económico y cultural del    país, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° . y 7° . de la              Ley 9ª. de 1942, la actividad cinematográfica    colombiana recibirá el fomento y apoyo del Estado, de conformidad con los    siguientes principios:        

-El    respeto a la libertad de expresión y a los derechos de propiedad intelectual de    los autores cinematográficos.        

-La    libre circulación y difusión de las obras cinematográficas de conformidad con    lo previsto en las normas legales.        

-El    respaldo y estímulo a la iniciativa e inversión de los particulares en la    actividad cinematográfica.        

Artículo    2° . El material audiovisual de producción nacional calificado como patrimonio    cultural e histórico del país, es de interés público. Por tanto el Ministerio    de Comunicaciones y sus entidades adscritas y vinculadas, tomarán las medidas    necesarias para su conservación y salvaguardia. Esta calificación será    reglamentada por el Gobierno Nacional.        

Artículo    3° . La Compañía de Fomento Cinematográfico- Focine-ejecutará los planes,    programas y proyectos y en general las acciones que sean necesarias para la    promoción y fomento de la actividad cinematográfica nacional, todo ello con    sujeción a los principios trazados en esta ley y a las políticas fijados por el    Ministerio de Comunicaciones.        

Artículo    4° . Para el cabal cumplimiento de las anteriores funciones, la Compañía de    Fomento Cinematográfico- Focine-, implantará sistemas obligatorios de boletería    y control de asistencia.        

Artículo    5° . Corresponde a la Compañía de Fomento Cinematográfico- Focine-, de acuerdo    con los criterios que fije el Gobierno Nacional, reconocer y certificar el    carácter de producto nacional de las obras cinematográficas.        

Artículo    6° . Las actividades de fomento que la Compañía de Fomento Cinematográfico    puede adelantar con recursos del, Fondo de Fomento Cinematográfico, de acuerdo    con lo que disponga su Junta Directiva son las siguientes:        

a)    Otorgamiento de incentivos económicos, para los productores de obras cinematográficas    colombianas de largometraje, según criterios objetivos de calidad o de    difusión, con el objeto de estimular el desarrollo industrial y la inversión    privada, todo ello en proporción a la participación del trabajo nacional dentro    de la producción;        

b)    Otorgamiento de premios y estímulos con el objeto de apoyar la iniciación    profesional, la elaboración de guiones y la realización o terminación de obras    cinematográficas de corto y largometraje, previa selección según criterios de    mérito artístico o interés especial para el desarrollo cultural, científico y    educativo del país;        

c)    Actividades para la promoción y comercialización nacional e internacional del    cine colombiano;        

d)    Establecimiento de lineas de crédito de fomento para:        

-Capital    de trabajo y adquisición de equipos para empresas dedicadas a la prestación de    servicios técnicos especializados en el sector, en particular los laboratorios    de imagen y sonido.        

-Producción    y post-producción de obras cinematográficas.        

-Tiraje    de copias, transferencia o reproducción en soporte de video, y otras    inversiones necesarias para el lanzamiento y comercialización de obras    cinematográfica colombianas.        

e)    Aportes para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de garantías    para el financiamiento de la producción cinematográfica, manejado por medio de    una entidad financiera especializada;        

f)    Apoyo a los archivos fílmicos, centros educativos y culturales y demás personas    públicas o privadas que adelanten en forma sistemática actividades de    recuperación y conservación del patrimonio audiovisual, investigación,    documentación, experimentación, enseñanza y difusión cultural del cine;        

g)    Incentivos económicos para cinematecas, cineclubes y salas de arte y ensayo que    funcionen sin animo de lucro;        

h)    Apoyo a la realización de festivales y muestras cinematográficas que promuevan    el cine nacional.        

Parágrafo.    La Compañía de Fomento Cinematográfico- Focine-podrá contratar con la    Fiduciaria La Previsora Ltda. o con otras compañías fiduciarias del Estado el    manejo financiero de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los    contratos que celebre la entidad fiduciaria para cumplir este objeto, se    regirán por las normas del derecho privado. En todo caso se llevará una    contabilidad separada para cada uno de los conceptos mencionados en el presente    artículo y se diseñarán y se pondrán en práctica indicadores que permitan    evaluar en forma independiente cada uno de los programas desarrollados con    recursos del Fondo. Lo anterior sin perjuicio del control fiscal que ejerce la    Contraloría General de la Nación.        

Artículo    7° . El manejo bancario de los créditos de fomento a que se refiere el literal    d) del artículo anterior, estará a cargo de un banco comercial o una    corporación financiera contratada por la Compañía de Fomento Cinematográfico-.Focine-,    en las modalidades de préstamos directos o de redescuento de créditos otorgados    por intermediarios financieros autorizados. Estos contratos de crédito se    regirán por las normas del derecho privado.        

Artículo    8° . Para asegurar la adecuada orientación y el desarrollo armónico del sector    cinematográfico, la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico-    Focine-ejercerá, además de las funciones que le hayan sido asignadas por ley,    reglamento o estatutos, las siguientes:        

a)    Adoptar las medidas necesarias para que se dé cumplida y oportuna aplicación a    las disposiciones legales y reglamentarias relativas al sector cinematográfico;        

b)    Regular la realización de coproducciones internacionales con participación colombiana    y la filmación de películas extranjeras en el territorio nacional;        

c)    Definir los mecanismos de determinación, distribución y exhibición del material    cinematográfico, para efectos de lo dispuesto en el articulo 5° . de la          Ley 9ª. de 1942 y sus normas reglamentarias;        

d)    Adoptar medidas para la conservación, el rescate y el archivo del material    cinematográfico declarado como patrimonio cultural e histórico del país;        

e)    Crear los organismos asesores que sean necesarios para el buen funcionamiento    de los mecanismos de fomento cinematográfico.        

Artículo    9° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase,        

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.        

El Ministro de Comunicaciones,        

Alberto    Casas Santamaría.                            

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