DECRETO 1893 DE 1991
(julio 30)
Por el cual se fijará el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;
Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas;
Que la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral;
DECRETA:
Articulo 1o. En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, se elegirán 100 Senadores por Circunscripción Nacional; además se elegirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las comunidades indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.