DECRETO 1892 DE 1991
(julio 30)
Por el cual se fija el número de representantes a la Cámara que elige cada departamento y Santa Fe de Bogotá, D.C.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política, habrá dos representantes por cada circunscripción y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil;
Que para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial;
Que para determinar el correspondiente número de representantes, por las circunscripciones electorales deben tenerse en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el Departamento Nacional de Estadística en octubre de 1985,
DECRETA:
Artículo 1o. En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, eligirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se indica:
Santa Fe de Bogotá, D. C.
18
Amazonas
2
Antioquia
17
Arauca
2
Atlántico
7
Bolívar
6
Boyacá
6
Caldas
5
Casanare
2
Caquetá
2
Cauca
4
Cesar
4
Córdoba
5
Cundinamarca
7
Chocó
2
Guainía
2
Guaviare
2
Huila
4
La Guajira
2
Magdalena
5
Meta
3
Nariño
5
Norte de Santander
5
Putumayo
2
Quindio
3
Risaralda
4
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2
Santander
7
Sucre
3
Tolima
6
Valle
13
Vaupés
2
Vichada
2
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.