DECRETO 1889 DE 1991
(julio 30)
Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio S.A.-BANCOMERCIO-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante Decreto del Gobierno Nacional número 2667 del 20 de noviembre de 1989, se aprobó la reforma integral de los estatutos del Banco del Comercio S.A.-BANCOMERCIO-.
Segundo: Que la Asamblea General de Accionistas del Banco del Comercio S.A.-BANCOMERCIO-en su reunión ordinaria del 27 de marzo de 1991, aprobó la reforma al artículo cuadragesimosexto de los estatutos del mencionado Banco, reforma autorizada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 1855 del 31 de mayo de 1991.
Tercero: Que una vez cumplidos los requisitos legales, el Gobierno Nacional deberá aprobar la reforma al artículo cuadragesimosexto de los estatutos del Banco del Comercio S.A. BANCOMERCIO- , aprobada por la Asamblea General de Accionistas en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 27 de marzo de 1991,
DECRETA:
Artículo 1o Apruébase la reforma del artículo cuadragesimosexto de los estatutos del Banco del Comercio S.A.-BANCOMERCIO-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicho Banco en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el 27 de marzo de 1991 y cuyo texto es el siguiente:
Artículo cuadragesimosexto. La sociedad tiene ejercicios semestrales que se cerrarán el 31 de junio y el 31 de diciembre de cada año, para hacer el inventario y el Balance General de fin de ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.