DECRETO 1888 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1888 DE 1991    

(julio 30)    

     

     

Por el cual se autoriza el funcionamiento de una  Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2a. Feria  Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias  y Exposiciones “Mariano Ospina Pérez” de la ciudad de Cúcuta.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que confiere el  ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en  las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 9o. de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de Carácter Internacional.    

     

Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.    

     

Que el Gobierno Nacional estima de importancia la  celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las  relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el  conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e  imagen nacionales.    

     

Que la Asociación Nortesantandereana de Criadores  de caballo y Fomento Equino “Asocanorte”, según comunicación del 5 de  junio de 1991, informa sobre la realización de la 2a. Feria Internacional  Equina de la Frontera entre el 6 y el 8 de septiembre de 1991 y solicita la  habilitación temporal del recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones  “Mariano Ospina Pérez”, de Cúcuta,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Para la celebración de la 2a Feria  Internacional Equina de la Frontera, autorízase por el término de veintitrés  (23) días, contados a partir del 27 de agosto al 18 de septiembre de 1991, una  Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de  la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina Peréz” de  Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte: con la calles 9N e instalaciones del  Comité de Ganaderos; al Sur: con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de  Santander S.A.; al Occidente: con la Avenida 7a, Autopista Vía Aeropuerto  Internacional “Camilo Daza” y al Oriente: con la Avenida 6a, Talleres  Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N No. AB-7 de la Nomenclatura  Urbana.    

     

Artículo 2o. La 2a Feria Internacional Equina de la  Frontera, tendrá como objeto la exhibición y participación en concursos de los  caballos procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao,  República Dominicana y Estados Unidos.    

     

Artículo 3o. La dirección, celebración y promoción  del evento estará a cargo de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos  y Fomento Equino “Asocanorte”.    

     

Artículo 4o. De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino  “Asocanorte”, responderá ante la Nación por los derechos de  importación de los elementos que sean sustraidos en la Zona Franca Aduanera  Transitoria o perdidos en ella.    

     

Artículo 5o. El evento contemplado en este Decreto  no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los  gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación Nortesantandereana de  Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”.    

     

Artículo 6o. La Dirección General de Aduanas,  mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que  se refiere este Decreto.    

     

Artículo 7o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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