DECRETO 1888 DE 1991
(julio 30)
Por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina Pérez” de la ciudad de Cúcuta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o. de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de Carácter Internacional.
Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.
Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.
Que la Asociación Nortesantandereana de Criadores de caballo y Fomento Equino “Asocanorte”, según comunicación del 5 de junio de 1991, informa sobre la realización de la 2a. Feria Internacional Equina de la Frontera entre el 6 y el 8 de septiembre de 1991 y solicita la habilitación temporal del recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina Pérez”, de Cúcuta,
DECRETA:
Artículo 1o. Para la celebración de la 2a Feria Internacional Equina de la Frontera, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del 27 de agosto al 18 de septiembre de 1991, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina Peréz” de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte: con la calles 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur: con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente: con la Avenida 7a, Autopista Vía Aeropuerto Internacional “Camilo Daza” y al Oriente: con la Avenida 6a, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N No. AB-7 de la Nomenclatura Urbana.
Artículo 2o. La 2a Feria Internacional Equina de la Frontera, tendrá como objeto la exhibición y participación en concursos de los caballos procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos.
Artículo 3o. La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”.
Artículo 4o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraidos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5o. El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”.
Artículo 6o. La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.