DECRETO 1881 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1881 DE 1990        

(agosto 17)        

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS CONDUCENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA    POLITICA DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y    132, inciso segundo, de la Constitución Política como suprema autoridad    administrativa, y        

CONSIDERANDO:        

Que es propósito fundamental del    Gobierno Nacional el fortalecimiento de la política de descentralización    administrativa;        

Que la coordinación de las diferentes    actividades que demanda la eficaz ejecución de la descentralización    administrativa, exige la asignación de precisas responsabilidades en un    organismo de la administración pública nacional;        

Que la Secretaría de Administración    Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por    mandato del articulo 17 del Decreto    Extraordinario 146 de 1976, debe hacer los estudios y proponer las medidas    para la mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público;        

Que el inciso segundo del artículo 132    de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la    República la distribución de los negocios, según sus afinidades, entre los    ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;        

Que el literal e) del artículo 3º. del Decreto Ley 1050    de 1968, establece que le corresponde a los Departamentos Administrativos    contribuir a la formulación de la política del Gobierno en la Rama o Ramas de    su competencia y adelantar su ejecución.        

DECRETA:        

Artículo 1º. El Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de    Administración Pública, coordinará las acciones conducentes al fortalecimiento    de la Política de Descentralización Administrativa.        

Artículo 2º. La Secretaría de    Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la    República, cumplirá, además de las funciones que le atribuyen las normas    vigentes, las siguientes, en materia de descentralización administrativa:        

a) Asistir al Presidente de la República    y al Gobierno Nacional en general, en la elaboración, formulación, ejecución y    evaluación de las políticas sobre descentralización;        

b) Coordinar y promover la adopción de    decisiones en materia de descentralización por parte de los ministerios,    departamentos administrativos, entidades descentralizadas del orden nacional,    departamentos y municipios, velar porque éstos expidan los actos o tomen las    medidas correspondientes y prestarles la asesoría que requieran para el logro    de estos propósitos;        

c) Bajo las instrucciones que imparta el    Presidente de la República, servir de vocero e interlocutor gubernamental en    las relaciones con los demás actores o destinatarios de la política de    descentralización;        

d) Supervisar, de acuerdo con las    indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo o del proceso de    descentralización, evaluar permanentemente su ejecución y formular las    observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarias o    convenientes;        

e) Realizar o propiciar la realización    de los estudios que se requieran para fortalecer el proceso de    descentralización;        

f) Asesorar al Presidente de la    República en la elaboración de proyectos de reforma constitucional, de ley o de    decisiones administrativas, que sean necesarios para impulsar o profundizar la    política de descentralización, en coordinación con las entidades y organismos    competentes;        

g) Proponer, en coordinación con la    Escuela Superior de Administración Pública y las demás entidades competentes,    planes y programas de capacitación de funcionarios y comunidades de las    entidades territoriales para asegurar la adecuada y efectiva ejecución de las    decisiones que se tomen como parte de la política de descentralización;        

h) Desempeñar la Secretaría Técnica del    Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa a que se refiere el Decreto 1657 de 1989,    con el fin de coordinar el cumplimiento de sus funciones con las entidades y    los organismos de la administración pública participantes en el proceso de    fortalecimiento de la descentralización administrativa;        

sarios para impulsar o profundizar la    política de        

i) Presentar, por encargo del Presidente    de la República, en los diferentes foros o escenarios donde hubiere lugar la    política de Gobierno en materia de descentralización;        

j) Divulgar, bajo las instrucciones que    le imparta el Presidente de la República, las propuestas, planes, programas,    proyectos y decisiones que se formulen o adopten en materia de    descentralización.        

k) Asistir, en su condición de    Secretario de Administración Pública del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República y como coordinador de la Política Presidencial para    la Descentralización, a las juntas, consejos directivos y, en general a las    reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República, de    acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, literal m), del Decreto Ley 146 de    1976;        

l) Cumplir las demás funciones que le    asigne el Presidente de la República y las que fueren necesarias o convenientes    para asegurar la realización de la política de descentralización del Gobierno    Nacional.        

Artículo 3º. El presente Decreto rige a    partir de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Jefe del Departamento Administrativo    de la Presidencia de la República,        

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.                            

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