DECRETO 1880 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1880 DE 1990        

(agosto 17)        

POR EL CUAL SE NOMBRA CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LAS COMUNICACIONES Y    SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial    de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Carta Política y    el artículo 8º. del Decreto Ley 146 de    1976,        

CONSIDERANDO:        

Que la tarea del Estado en un proceso    democrático de diseño y difusión de las políticas públicas hacen imperativo el    establecimiento de unos canales efectivos de comunicación entre los diferentes    órganos del Estado y entre éstos y la ciudadanía;        

Que frente a la multiplicidad de    acciones estatales deben crearse mecanismos que de manera ágil y oportuna    cumplan con el propósito de hacer eficaz el derecho de información de los    ciudadanos y el derecho a la información suministrada por el Estado;        

Que es imperativo crear una instancia    coordinadora al interior del Gobierno que permita articular la información    emanada de las diferentes oficinas estatales y a la vez, que permita al    Gobierno conocer, en todas sus instancias, el resultado de las acciones    adelantadas,        

DECRETA:        

Artículo 1º. Nómbrase a Mauricio Enrique    Vargas Linares, Consejero Presidencial para las Comunicaciones.        

Artículo 2º. Asígnanse al Consejero    Presidencial para las Comunicaciones las siguientes funciones:        

a) Coordinar, con la Secretaría de    Información y Prensa de la Presidencia de la República, bajo las instrucciones    del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos de    Gobierno;        

b) Orientar, bajo la dirección del    Presidente de la República, las relaciones entre la Secretaría de Información y    Prensa de la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros;        

c) Formular las recomendaciones que    considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de    Gobierno;        

d) Evaluar, de manera permanente, la    forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación,    con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable;        

e) Formular las recomendaciones que    considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas    audiovisuales, a través de los cuales se den a conocer las políticas y los    programas que adelante el Gobierno Nacional;        

f) Examinar las observaciones que    presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, sean estos    nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la    información y proponer las modificaciones que considere adecuadas;        

g) Establecer, de acuerdo con las    instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre    la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos    Administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que    considere indicadas para lograr que ésta sea suministrada en forma ágil y    oportuna;        

h) Asesorar al Presidente de la    República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores    de los diversos medios de información;        

i) Recomendar lo que considere más    conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de    Nariño;        

j) Asesorar al Presidente de la    República, en lo que sea más recomendable para la elaboración y difusión de las    publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los Ministerios,    Departamentos Administrativos y establecimientos públicos;        

k) Asesorar al Presidente de la    República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las    actividades que adelantan los organismos del Estado encargados de la    elaboración de material para difusión.        

Artículo 3º. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese. comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Jefe del Departamento Administrativo    de la Presidencia de la República,        

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.                            

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