DECRETO 188 DE 1991
(enero 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 9 de 1990, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 9 DE 1990
(noviembre 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional de Café y Prestación de Servicios;
b) Que Almacafé previo de su plan de desarrollo físico la construcción de almacenes de depósito, en el Municipio de Fresno, Departamento del Tolima, para lo cual adquirió, son sus propios recursos un lote de terreno en la zona urbana de dicho municipio, con un área de 3.905.67 metros cuadrados. Que por limitaciones impuestas por la Superintendencia bancaria, no le fue posible construir con recursos propios dichos almacenes;
c) Que a raíz de la destrucción de las bodegas de almacenamiento en Armero, como consecuencia de la erupción del Volcán Nevado del Ruiz, se hizo necesario disponer de capacidad de almacenamiento en el norte del departamento;
d) Que previa la autorización del Comité Nacional se construyeron las bodegas de almacenamiento en el lote propiedad de Almacafé, previo avalúo comercial del mismo;
e) Que como es necesario consolidar la propiedad del terreno con la de la constitución, se hace necesario adquirir el terreno, por compra a Almacafé, en la suma de $14.953.665.00, suma en que fue avaluado el lote y las mejoras en el año de 1988, con participación del Banco Cafetero y funcionarios de la Auditoría de la Contraloría General en la Federación, y que se encuentran apropiada en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café de la presente vigencia;
f) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su aprobación a la mencionada operación.
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafetero de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional de Café y para éste, adquiera a los Almacenes Generales de Deposito de Café, Almacafé, un lote ubicado en el Municipio de Fresno, Tolima, cuya área es de 3.905.67 m2 y en el cual se encuentra levantada una bodega de almacenamiento de café.
Artículo 2º El precio de compra de dicho inmueble será la suma de catorce millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($14.953.665.00) moneda corriente, la suma destinada para la compra de este inmueble se encuentra apropiada en el Presupuesto de Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.
Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren necesarios para llevar a cabo la presente operación.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente, (Fdo.) ALFONSO RUAN GOMEZ.
El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.