DECRETO 188 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 188 DE 1991    

(enero 17)    

     

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1º  Apruébase el Acuerdo número 9 de 1990, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 9 DE 1990    

(noviembre  29)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional de Café y Prestación de Servicios;    

     

b) Que  Almacafé previo de su plan de desarrollo físico la construcción de almacenes de  depósito, en el Municipio de Fresno, Departamento del Tolima, para lo cual  adquirió, son sus propios recursos un lote de terreno en la zona urbana de  dicho municipio, con un área de 3.905.67 metros cuadrados. Que por limitaciones  impuestas por la Superintendencia bancaria, no le fue posible construir con  recursos propios dichos almacenes;    

     

c) Que a  raíz de la destrucción de las bodegas de almacenamiento en Armero, como  consecuencia de la erupción del Volcán Nevado del Ruiz, se hizo necesario  disponer de capacidad de almacenamiento en el norte del departamento;    

     

d) Que  previa la autorización del Comité Nacional se construyeron las bodegas de  almacenamiento en el lote propiedad de Almacafé, previo avalúo comercial del  mismo;    

     

e) Que como  es necesario consolidar la propiedad del terreno con la de la constitución, se  hace necesario adquirir el terreno, por compra a Almacafé, en la suma de  $14.953.665.00, suma en que fue avaluado el lote y las mejoras en el año de  1988, con participación del Banco Cafetero y funcionarios de la Auditoría de la  Contraloría General en la Federación, y que se encuentran apropiada en el  Presupuesto del Fondo Nacional del Café de la presente vigencia;    

     

f) Que el  Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público ha dado su aprobación a la mencionada operación.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º  Autorízase a la Federación Nacional de Cafetero de Colombia para que, como  administradora del Fondo Nacional de Café y para éste, adquiera a los Almacenes  Generales de Deposito de Café, Almacafé, un lote ubicado en el Municipio de  Fresno, Tolima, cuya área es de 3.905.67 m2 y en el cual se encuentra levantada  una bodega de almacenamiento de café.    

     

Artículo 2º  El precio de compra de dicho inmueble será la suma de catorce millones  novecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco pesos  ($14.953.665.00) moneda corriente, la suma destinada para la compra de este  inmueble se encuentra apropiada en el Presupuesto de Fondo Nacional del Café  para la presente vigencia.    

     

Artículo 3º  Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para  acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que  fueren necesarios para llevar a cabo la presente operación.    

     

Artículo 4º  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D.E, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil  novecientos noventa (1990).    

     

El  Presidente,    (Fdo.) ALFONSO RUAN  GOMEZ.    

     

El  Secretario,   (Fdo.) HERNANDO GALINDO  MAYNE».    

     

ARTÍCULO 2º  Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 17 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.          

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