DECRETO 1879 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1879 DE 1990        

(agosto 17)        

POR EL CUAL SE NOMBRA CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA    REFORMA INSTITUCIONAL Y SE ASIGNAN USAS FUNCIONES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos    8o. del Decreto ley 146 de    1976 y 120, numeral 21, de la Carta Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que el    proceso de cambio institucional como compromiso de este Gobierno implica la    puesta en marcha de acciones orientadas al fortalecimiento y armonización de    las relaciones entre las Ramas del Poder Público, que faciliten la cooperación    en el ejercicio de sus funciones;        

Que la    reforma institucional en el campo de las políticas públicas amerita la creación    de una instancia de coordinación que permita articular instrumentos como    proyectos de ley, estudios y conceptos sobre los cambios institucionales que    emprenderá este Gobierno;        

Que en    el escenario de la reforma constitucional surgirán nuevas realidades    institucionales que llevarán a un proceso de ajuste de la acción del Estado a    dichos nuevos fenómenos,        

DECRETA:        

Artículo    1o. Nómbrase a Fernando Carrillo Flórez, Consejero Presidencial para la Reforma    Institucional.        

Artículo    2o. Asígnanse al Consejero Presidencial para la Reforma Institucional las    siguientes funciones:        

a)    Colaborar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que le imparta el    Presidente de la República, en la preparación de anteproyectos y en la    coordinación de los estudios que se requieran para la elaboración de las propuestas    relacionadas con las reformas a la Justicia y al Ministerio Público;        

b)    Recomendar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la    República, los mecanismos que considere más indicados para la difusión y    discusión de las reformas propuestas;        

c)    Examinar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República,    los mecanismos que puedan facilitar el establecimiento de canales de    información y de comunicación, entre el Ejecutivo y la rama Jurisdiccional, en    lo referente a las iniciativas de reforma y requerimientos de la Rama, y    formular las recomendaciones que Juzgue oportunas;        

d)    Coordinar las acciones que considere necesarias, de acuerdo con las    instrucciones que le imparta el Presidente de la República, para propiciar la    cooperación internacional dirigida al fortalecimiento de la administración de    justicia;        

e)    Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los proyectos y en    la realización de los estudios relacionados con reformas a las disposiciones existentes    sobre orden público, la intervención del Estado en la economía, la planeación,    y el control fiscal, tanto en sus aspectos constitucionales como legales;        

f)    Recomendar al Presidente de la República la adopción de aquellos instrumentos    que puedan permitir una mayor armonización en las relaciones entre las Ramas    del Poder Público y que faciliten la cooperación en el ejercicio de sus    funciones;        

g)    Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente de la República, para    el logro de los propósitos de reforma institucional.        

Artículo    3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Jefe    del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

FABIO    VILLEGAS RAMIREZ.                            

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