DECRETO 1878 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1878 DE 1990        

(agosto 17)        

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 3717 de 1986    Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confieren el numeral 21 del artículo 120, de la Constitución Política y el    artículo 8o. del Decreto    extraordinario 146 de 1976,        

CONSIDERANDO:        

Que el    Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al    propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar    para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la    violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de    la sociedad, en particular las mujeres y los jóvenes;        

Que se    requiere desarrollar una política integral que articule todas las acciones que    ejecutan las distintas entidades y agencias oficiales;        

Que    diversos organismos internacionales, han ofrecido su cooperación y asistencia    en estas áreas;        

Que se    requiere, en consecuencia, una coordinación adecuada que garantice el cabal    cumplimiento de los anteriores propósitos,        

         

DECRETA:        

Artículo    1o. El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la    vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la    Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones:        

a)    Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración,    formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional    impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la    Familia;        

b)    Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que    estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las    directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean    llevados a cabo a todos los niveles del Estado;        

c)    Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades    gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las    políticas relativas a estas áreas;        

d)    Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales    los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la    ejecución de las políticas a través de las entidades competentes;        

e)    Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas    con las áreas de atención de la Consejería;        

f)    Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos    provenientes de la cooperación internacional para estas áreas;        

g)    Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la    Presidencia de la República así lo considere;        

h)    Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo    para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno    Nacional, cuando así sea necesario;        

i) Asesorar    y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo    de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería,    propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación    ciudadana;        

j)    Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la    Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República    determine;        

k)    Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las    actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta    área;        

l)    Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo    social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite;        

m)    Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a    solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones    entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos    Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la    administración, en lo pertinente;        

n)    Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las    actividades realizadas;        

o)    Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la    República.        

Articulo    2o. Nómbrase a Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial para la Juventud, la    Mujer y la Familia y acéptase la renuncia a José Granada Rodríguez, quien se    encontraba encargado de las funciones de Consejero para el Desarrollo Social.        

Artículo    3o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3717 de 1986.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Jefe    del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

FABIO    VILLEGAS RAMIREZ.        

                             

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