DECRETO 1872 DE 1991
(julio 29)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 2247 de 1983.
Nota: Derogado por la Ley 43 de 1993, artículo 38.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es conveniente actualizar la integración de la comisión de nacionalidad,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así:
“Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios:
a) El Secretario General, o su delegado;
b) El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;
c) El Subsecretario Jurídico, o su delegado;
d) El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.
Parágrafo. La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.