DECRETO 1863 DE 1991
(julio 29)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE
ESTADO Y EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la atribuida por el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Libre, con domicilio en Bogotá, es una Institución de educación superior con personería jurídica otorgada mediante Resolución 197 del 27 de junio de 1946 del Ministerio de Gobierno y reconocida institucionalmente como Universidad mediante el Decreto 1297 de 1964;
Que la citada institución adelantó a través de su Seccional de Cúcuta, un Programa de Especialización en Derecho Procesal, sin la expresa autorización del ICFES exigida por los artículos 41 del Decreto ley 80 de 1980 y 19 del Decreto 3658 de 1981;
Que analizados los antecedentes del mencionado programa se deduce que es viable jurídicamente autorizar, de manera excepcional, la práctica del examen de Estado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal, con fundamento en el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, a los estudiantes que culminaron y aprobaron el plan de estudios y cumplan los requisitos académicos fijados por dicha institución sobre el particular,
DECRETA:
Artículo 1o. Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-, para que, por intermedio de la institución o instituciones de educación superior que éste designe, practique examen de Estado a los sesenta (60) estudiantes del Programa de Especialización en Derecho Procesal ofrecido sin autorización por la Universidad Libre-Seccional Cúcuta-, que iniciaron estudios en el mismo, en 1990 y que hayan cursado y aprobado el pénsum de dicho programa y cumplido los demás requisitos de grado exigidos por la institución o instituciones asignada(s) para otorgar los títulos.
Artículo 2o. El Director General del ICFES podrá convenir con la institución o instituciones de educación superior designada(s), los criterios, procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Artículo 3o. La autorización que se da por el artículo 1o. De este Decreto, tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 4o. Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.