DECRETO 1863 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1863 DE 1991    

(julio 29)    

     

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS  EXAMENES DE    

ESTADO Y EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION  SUPERIOR.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  la atribuida por el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Universidad Libre,  con domicilio en Bogotá, es una Institución de educación superior con  personería jurídica otorgada mediante Resolución 197 del 27 de junio de 1946  del Ministerio de Gobierno y reconocida institucionalmente como Universidad  mediante el Decreto 1297 de 1964;    

     

Que la citada institución  adelantó a través de su Seccional de Cúcuta, un Programa de Especialización en  Derecho Procesal, sin la expresa autorización del ICFES exigida por los  artículos 41 del Decreto ley 80 de  1980 y 19 del Decreto 3658 de 1981;    

     

Que analizados los  antecedentes del mencionado programa se deduce que es viable jurídicamente  autorizar, de manera excepcional, la práctica del examen de Estado para optar  al título de Especialista en Derecho Procesal, con fundamento en el literal e)  del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980, a los estudiantes que culminaron y aprobaron el plan de estudios y  cumplan los requisitos académicos fijados por dicha institución sobre el  particular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Autorizar al  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-, para que,  por intermedio de la institución o instituciones de educación superior que éste  designe, practique examen de Estado a los sesenta (60) estudiantes del Programa  de Especialización en Derecho Procesal ofrecido sin autorización por la  Universidad Libre-Seccional Cúcuta-, que iniciaron estudios en el mismo, en  1990 y que hayan cursado y aprobado el pénsum de dicho programa y cumplido los  demás requisitos de grado exigidos por la institución o instituciones  asignada(s) para otorgar los títulos.    

     

Artículo 2o. El Director  General del ICFES podrá convenir con la institución o instituciones de  educación superior designada(s), los criterios, procedimientos y fechas para la  práctica de los exámenes de Estado.    

     

Artículo 3o. La  autorización que se da por el artículo 1o. De este Decreto, tiene vigencia de  dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 4o. Este Decreto  rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.    

     

 

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