DECRETO 1860 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1860 DE  1991    

(julio 26)    

     

POR EL CUAL SE CREAN UNOS  EMPLEOS EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

     

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2554 de 1998  y por el Decreto 2404 de 1998.    

     

Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 2695 de 1999,  Decreto 2660 de 1999,  por el Decreto 1731 de 1999,  por el Decreto 304 de 1996  y por el Decreto 462 de 1994.    

     

Nota 4: Adicionado por el Decreto 1528 de 1999,  por el Decreto 1526 de 1999  y por el Decreto 330 de 1992.    

     

Nota 5: Modificado por el Decreto 1159 de 1993,  por el Decreto 53 de 1992  y por el Decreto 2434 de 1991.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Para la atención de las funciones a que se refiere la    Ley 55 de 1990 y el    Decreto ley 1680 de 1991, créanse los siguientes empleos en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:       

No. DE EMPLEOS                    

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

a)   

1                    

Jefe del Departamento Administrativo    de la Presidencia de la República.                    

130                    

    

l                    

Subjefe del Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República.                    

150                    

41   

b)   

6                    

Secretarios de la Presidencia    República, distribuidos así:                    

140                    

41   

1                    

Secretario Privado.                    

                     

    

1                    

Secretario Jurídico.                    

                     

    

1                    

Secretario de Prensa.                    

                     

    

1                    

Secretario del Consejo de Ministros.                    

                     

    

1                    

Secretario para la Seguridad del    Presidente de la República.                    

                     

    

1                    

Secretario de Información y Sistemas.                    

                     

    

c)   

8                    

Consejeros del Presidente de la    República, distribuidos así:                    

110                    

41   

1                    

Consejero para Asuntos Internacionales.                    

                     

    

1                    

Consejero para las Comunicaciones.                    

                     

    

1                    

Consejero para la Reconciliación,    Normalización y Rehabilitación.                    

                     

    

1                    

Consejero para la Defensa y la    Seguridad Nacional.                    

                     

    

1                    

Consejero para los Derechos Humanos.                    

                     

    

1                    

Consejero Económico.                    

                     

    

1                    

Consejero para el Desarrollo de la    Constitución.                    

                     

    

1                    

Modificado por el Decreto    2434 de 1991, artículo 3º.  Consejero para la Modernización del    Estado    

     

Texto inicial:            “Consejero    para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización.”.                    

                     

       

        

No. de Empleos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

d)   

3                    

Directores de Programas    Presidenciales, distribuidos así:                    

120                    

41   

l                    

Director del Plan Nacional de    Rehabilitación.                    

                     

    

1                    

Director del Programa Presidencial para    Medellín y su Area Metropolitana.                    

                     

    

1                    

Director del Programa Presidencial    para la Juventud, la Mujer y la Familia.                    

                     

    

e) Literal modificado por el Decreto    2434 de 1991, artículo 2º.         

No. de Cargos                          

Nivel y denominación del empleo                          

Código                          

Grado     

2                          

jefes de Area, distribuidos así:                          

355                          

34     

1                          

Jefe del Area de Recursos Humanos                          

                           

      

1                          

Jefe del Area Administrativa y      Financiera                          

                           

         

     

Texto inicial del    literal e).:   

“2                    

Jefes de Area,    distribuidos así:                    

355                    

33   

l                    

Jefe del Area de    Recursos Humanos.                    

                     

    

1                    

Jefe del Area    Administrativa y Financiera.                    

                     

       

     

Artículo  2o.. Las funciones del Jefe y del Subjefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República son las dispuestas en los artículos 5o y l0 del      Decreto ley 1680 de 1991, respectivamente.    

Artículo  3o.. El Secretario Privado cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Coordinar los programas relacionados con la imagen del Presidente de la  República y participar en la coordinación de los que se refieran a la imagen de  Colombia en el exterior, de acuerdo con las instrucciones que reciba del  Presidente de la República;    

b)  Prestar la colaboración que requiera el Presidente de la República para la  elaboración de su agenda;    

c)  Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República, en  coordinación con otros Consejeros y Secretarios;    

d)  Velar por la oportuna publicación de las intervenciones del Presidente de la  República y demás documentos emanados de su Despacho;    

e)  Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República;    

f)  Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar los  mensajes que éste envíe;    

g)  Participar en la coordinación de los viajes que realice el Presidente de la  República;    

h)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus  funciones;    

i)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  4o.. El Secretario Jurídico cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Radicar y registrar, en libro foliado por orden y fecha de llegada, los  proyectos de ley recibidos de las Cámaras Legislativas, estudiarlos y dar  concepto al Presidente sobre su constitucionalidad y conveniencia, ya fuere  para sancionarlos u objetarlos y, en este último caso, preparar el proyecto de  objeciones; numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en  el DIARIO OFICIAL;    

b)  Estudiar y preparar proyectos de actos legislativos y de leyes que el  Presidente desee someter a la consideración del Congreso;    

c)  Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las  Cámaras Legislativas, en lo referente a proyectos de leyes que estuvieren en  trámite;    

d)  Recibir directamente de los Ministros y Directores de Departamento  Administrativo o de sus correspondientes despachos, para revisión, los  proyectos de Decreto y de Resolución ejecutiva que fueren a someter a la  consideración del Presidente; radicarlos, registrarlos en libro foliado, por  orden y fecha de llegada; revisarlos y, si fuere del caso, hacer las  observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar ;enviarlos si  estuvieren listos, al despacho del Jefe del Departamento a fin de que éste lo  someta al estudio y firma del Presidente, y una vez firmados, numerarlos para  su publicación en el DIARIO OFICIAL;    

e)  Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas que  el Presidente determine;    

f)  Llevar la vocería del Gobierno en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las  facultades que la Constitución y las leyes señalan a otros funcionarios sobre  la materia;    

g)  Asistir al Consejo de Ministros, al Consejo de Política Económica y Social y a  las juntas determinadas por otras disposiciones legales o reglamentarias;    

h)  Decidir, por comisión del Presidente o a solicitud de un Ministro o Jefe de  Departamento Administrativo, las diferencias que, en materia de interpretación  legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos  administrativos;    

i)  Revisar los contratos que deben someterse a la aprobación del Presidente y al  concepto del Consejo de Ministros y preparar las observaciones sobre legalidad  y conveniencia que estime pertinentes, y revisar o preparar los contratos  propios de la Presidencia de la República;    

j)  Estudiar las solicitudes sobre declaraciones de urgencia o de conveniencia que  sean de competencia del Consejo de Ministros;    

k)  Absolver únicamente las consultas legales que le hicieren el Presidente, el  Consejo de Ministros, el Jefe del Departamento y las distintas dependencias de  la Presidencia de la República;    

l)  Colaborar con el Ministerio Público o con los apoderados especiales de la  Nación, y por determinación del Presidente, en los juicios en los cuales esta  fuere parte, y recibir informes sobre dichos juicios;    

m)  Procurar cuando fuere del caso, la coordinación de las oficinas jurídicas de  las entidades oficiales del orden nacional;    

n)  Efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que  interesen al Gobierno Nacional;    

o)  Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Presidencia de la  República;    

p)  Delegar en los abogados asesores de la Secretaría Jurídica, alguna o algunas de  sus funciones, en todo o en parte, excepto la de llevar la vocería del Gobierno  en asuntos jurídicos;    

q)  Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter  oficial que determine el Presidente de la República;    

r)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus  funciones;    

s)  Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente  de la República;    

t)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  5o.. El Secretario de Prensa cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Divulgar oportunamente las actividades del Presidente y las decisiones del  Gobierno a los medios de comunicación y a los funcionarios de la Presidencia de  la República, en coordinación con el Consejero para las Comunicaciones;    

b)  Coordinar las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que  participe el Presidente de la República, la Primera Dama, los funcionarios de  la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y  otros funcionarios del Estado;    

c)  Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes  que realice el Presidente, la Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia  de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y otros  funcionarios del Estado;    

d)  Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias  y los diferentes medios de comunicación;    

e)  Conformar y llevar el archivo de prensa de la Presidencia de la República;    

f)  Elaborar y difundir el boletín de prensa;    

g)  Coordinar la edición y divulgación de publicaciones que requiera la Presidencia  de la República;    

h)  Mantener informadas a las representaciones diplomáticas y consulares de  Colombia sobre los principales acontecimientos nacionales;    

i)  Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter  oficial que determine el Presidente de la República;    

j)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus  funciones;    

k)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  6º. El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Preparar las reuniones del Consejo de Ministros;    

b)  Examinar y someter al Consejo los documentos que a este competen, elaborar el orden  del día, citar a las reuniones y, en general, tomar las medidas necesarias para  el buen funcionamiento del mismo;    

c)  Elaborar y leer las actas, firmarlas luego de aprobadas por el Consejo y de  firmadas por el Presidente, y cuidar el libro en donde se llevan estas;    

d)  Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución o la  ley, hubiere dado su concepto;    

e)  Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que  conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;    

f)  Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;    

g)  Actuar como Secretario de las comisiones permanentes del Consejo de Ministros  que designe el Presidente de la República para el estudio o decisión de asuntos  administrativos de competencia del Consejo y que éste determine;    

h)  Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no  tengan carácter de reservado;    

i)  Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias  estatales hacia el Consejo;    

j)  Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo  de Ministros;    

k)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  7o.. El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá  las siguientes funciones:    

a)  Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la  Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;    

b)  Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad  del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus  hijos;    

c)  Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada,  inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física  y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la  de sus hijos, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la  seguridad presidencial;    

d)  Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de  emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la  Primera Dama de la Nación y la de sus hijos y procurar su adopción por las  autoridades civiles y militares;    

e)  Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de  la Primera Dama de la Nación y de sus hijos y determinar las medidas de  seguridad que deban seguirse;    

f)  Evaluar constantemente con los organismos del Estado y la Fuerza Pública, el  nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera  Dama de la Nación y de sus hijos;    

g)  Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente  de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como el  personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, por recomendación de sus superiores;    

h)  Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su  protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los  inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;    

i)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus  funciones;    

j)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  8o.. El Secretario de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Asistir al Presidente de la República en el diagnóstico de necesidades de  información y sistemas para la definición, coordinación, difusión y evaluación  de planes y programas del Gobierno;    

b)  Apoyar al Presidente de la República y a sus inmediatos colaboradores en la  creación de instrumentos eficientes para el intercambio selectivo de la  información disponible y la comunicación con los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos y entidades de la  administración;    

c)  Diseñar y crear servicios de búsqueda y selección de la información que  requieran el Presidente y sus colaboradores más cercanos;    

d)  Solicitar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y a los diferentes organismos y entidades del Estado, la  información relevante para prestar los servicios a que se refiere el literal  anterior;    

e)  Definir, en coordinación con las diferentes dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y otros organismos o entidades  del Estado, indicadores que permitan hacer el seguimiento y evaluación de  planes y programas del Gobierno;    

f)  Prestar apoyo en materia de sistemas a las diferentes dependencias de la  Presidencia:    

g)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  9o.. El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes  funciones:    

a)  Recopilar la información necesaria para respaldar la toma de decisiones  presidenciales en política exterior y asuntos internacionales;    

b)  Asesorar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de  las acciones, programas y políticas relacionados con los asuntos  internacionales de Colombia;    

c)  Bajo las instrucciones del Presidente de la República, preparar los análisis,  estudios y documentos de apoyo sobre las materias referentes al manejo de las  relaciones internacionales;    

d)  Propiciar, según instrucciones del Presidente de la República y en coordinación  con las entidades correspondientes, la difusión y discusión pública y técnica  de los programas y acciones presidenciales en asuntos internacionales;    

e)  Realizar el seguimiento de las iniciativas presidenciales en política exterior  y asuntos internacionales;    

f)  Formular las recomendaciones que estime convenientes para la coordinación de  las acciones que adelanten el Ministerio de Relaciones Exteriores y la  Presidencia de la República;    

g)  Presentar las sugerencias que considere adecuadas para lograr la coordinación  interinstitucional orientada al cumplimiento de los objetivos y las prioridades  presidenciales en materia de asuntos internacionales;    

h)  Colaborar, según instrucciones del Presidente de la República, en coordinación  con las entidades correspondientes, para el manejo de los procesos de negociación  internacional que involucren el nivel presidencial;    

i)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  10. El Consejero para las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Coordinar con la Secretaría de Prensa, y de acuerdo con las instrucciones del  Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos del  Gobierno;    

b)  Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones  entre la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros;    

c)  Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia  divulgación de los actos de Gobierno;    

d)  Evaluar, de manera permanente la forma como se suministra la información a los  distintos medios de comunicación con el fin de lograr que ésta sea oportuna y  confiable;    

e)  Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada  utilización de los sistemas audiovisuales a través de los cuales se den a  conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;    

f)  Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos  medios de difusión, nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como  les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere  adecuadas;    

g)  Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la  República, coordinación sobre la información que se produzca en los  ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos y  efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea  suministrada en forma ágil y oportuna;    

h)  Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar  información a los comunicadores de los diversos medios de información;    

i)  Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios  de televisión de la Casa de Nariño;    

j)  Asesorar al Presidente de la República en lo que sea más conveniente para la  elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la  República, los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos  públicos;    

k)  Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en  el desarrollo de las actividades que adelanten los organismos del Estado  encargados de la elaboración del material para difusión;    

l)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  11. Subrogado por el Decreto 53 de 1992,  artículo 3º.    (éste derogado por el Decreto 2107 de 1994,  artículo 5º.).     El Consejero para la Paz cumplirá las siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los programas que  adelante el Gobierno para la Reconciliación Nacional;    

     

b) Participar,  de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la  República, en las conversaciones tendientes a la reincorporación a la vida  civil de grupos guerrilleros que se vinculen decididamente a un proceso de paz  bajo la dirección del Gobierno;    

     

c)  Presentar al Presidente de la República las recomendaciones que considere  convenientes para el logro de la Reconciliación Nacional;    

     

d) Las  demás que le asigne el Presidente de la República”.    

     

Texto  inicial:    “El Consejero para la Reconciliación, Normalización y  Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Presidente de la República en la  elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la Reconciliación,  Normalización y Rehabilitación Nacional;    

b) Participar, de conformidad con las instrucciones  que le imparta el Presidente de la República, en las conversaciones tendientes  a la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros que se vinculen  decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno;    

c) Presentar al Presidente de la República las  recomendaciones que considere convenientes para el logro de la reconciliación  nacional;    

d) Las demás que le asigne el Presidente de la  República.”.    

     

Artículo  12. Derogado por el Decreto 2404 de 1997,  artículo 5º.    El  Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Realizar las labores de  Secretario Ejecutivo de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa y como  tal, asesorar al Presidente de la República y a dichos Consejos, en el análisis  de las distintas situaciones que interesan a la seguridad y defensa nacionales;    

b) Elaborar, por encargo  del Presidente de la República o de los Consejos Nacionales de Seguridad y  Defensa, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que  interesen a la seguridad y defensa de la Nación;    

c) Preparar documentos y  planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de  conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y  de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa;    

d) Elaborar las directivas  que le encargue el Presidente de la República, en relación con la seguridad y  defensa nacionales;    

e) Formular  recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de  Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial  la seguridad y defensa nacionales;    

f) Coordinar, bajo las  indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de  entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la seguridad y la  defensa de la Nación;    

g) Dirigir y coordinar el  personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;    

h) Las demás que le asigne  el Presidente de la República.    

Artículo  13. Derogado por el Decreto 2554 de 1998,  artículo 3º.    El  Consejero para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones:    

a) Informarse, en cuanto  no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias que se formulen ante  cualquier organismo público o privado, relacionadas con la violación de los  derechos humanos;    

b) Asistir al Presidente  de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la  adecuada protección de los derechos humanos;    

c) Establecer contactos con  las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la Organización de las  Naciones Unidas y de los grupos de trabajo correspondientes, así como con la  Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH);    

d) Asegurar que se  produzca oportuno y adecuado trámite de las peticiones y demandas formuladas  por organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los  derechos humanos;    

e) Recibir y tramitar las  quejas y reclamos que se presenten por los ciudadanos en relación con el  cumplimiento, protección, garantía y efectividad de todos los derechos que  tengan frente a los diferentes organismos de la administración pública;    

f) Recibir y tramitar las  quejas sobre denuncias y amenazas que sobre violación de los derechos humanos  se formulen ante su despacho y ponerlas en conocimiento del organismo  competente para la correspondiente investigación;    

g) Rendir al Gobierno  Nacional informes periódicos de los asuntos de su cargo;    

h) Sugerir al Gobierno  Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y  la debida protección de los derechos humanos;    

i) Coordinar su actividad  con los organismos del Estado vincula dos a la protección de los derechos  humanos;    

j) Las demás que le asigne  el Presidente de la República.    

Artículo  14. El Consejero Económico cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Asesorar al Presidente de la República en materia económica y fiscal;    

b)  Participar, conforme a las instrucciones del Presidente, en el estudio y  gestión de asuntos económicos;    

c)  Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de  comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;    

d)  Estudiar, para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los  informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades  públicas; los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado,  y, en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la  Presidencia;    

e)  Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el  Presidente de la República;    

f)  Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el  Presidente de la República y el Jefe del Departamento;    

g)  Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico  convocadas por el Presidente de la República;    

h)  Atender las audiencias que le señale el Presidente de la República y el Jefe  del Departamento;    

i)  Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter  oficial que determine el Presidente de la República;    

j)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  15. El Consejero para el Desarrollo de la Constitución cumplirá las siguientes  funciones:    

a)  Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de la Constitución que  el Señor Presidente le encomiende;    

b)  Impulsar y coordinar el proceso de pedagogía de la Constitución siguiendo los  lineamientos que el Señor Presidente señale;    

c)  Preparar, conforme a las orientaciones del Señor Presidente, anteproyectos de  ley o de decreto para el desarrollo de la Constitución y coordinar, por  instrucciones del Señor Presidente, la elaboración de disposiciones o medidas  con el mismo fin;    

d)  Promover seminarios nacionales e internacionales sobre la Constitución;    

e)  Promover, cuando el Señor Presidente lo considere oportuno, reflexiones  públicas y académicas sobre la Constitución;    

f)  Impulsar y coordinar programas de capacitación de funcionarios en el  entendimiento de la Constitución;    

g)  Preparar estudios que sirvan de base para la divulgación y el desarrollo de la  Constitución;    

h)  Contribuir a la divulgación internacional del proceso de cambio constitucional;    

i)  Promover publicaciones sobre la Constitución y la historia del proceso;    

j)  Efectuar un seguimiento de las actividades de los organismos que participen en  el desarrollo de la Constitución;    

k)  Promover la organización de un centro de información sobre la Asamblea  Constituyente, la Constitución y su desarrollo e interpretación;    

l)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  16. El Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la  Descentralización cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración,  formulación, ejecución y evaluación de las políticas en relación con la  modernización de la administración pública y la descentralización;    

b)  Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la  elaboración de los proyectos de ley, de decreto y de otros actos o decisiones  necesarios o convenientes para la plena realización de los principios y normas  constitucionales relacionados con la organización y el funcionamiento de la  Administración Pública, el régimen de la función pública y el ordenamiento  territorial del país;    

c)  Coordinar y promover la adopción de decisiones por parte de los ministerios,  departamentos administrativos, entidades descentralizadas del nivel nacional,  departamentos y municipios, para adecuarse a los nuevos mandatos  constitucionales y legales en materia de administración pública y  descentralización; velar porque éstos expidan los actos o tomen las medidas  correspondientes y prestarle la asesoría que requieran para el logro de estos  propósitos;    

d)  Promover, con la participación de representantes del sector público y de  voceros del sector privado, la ejecución de estudios y programas tendientes a  aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar nuevas  alternativas de gestión para funciones y actividades que cumplen entidades  oficiales; y racionalizar las regulaciones y los trámites y procedimientos  establecidos en los organismos de la rama ejecutiva;    

e)  De acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República,  servir de vocero e interlocutor gubernamental en relación con los demás actores  o destinatarios de las políticas de modernización de la administración pública  y de descentralización;    

f)  Supervisar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo  de las políticas en materia de modernización de la administración pública y  descentralización; evaluar permanentemente su ejecución y formular las  observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarios o  convenientes;    

g)  Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo  institucional de las entidades públicas en todos los niveles;    

h)  Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización  Administrativa a que se refieren el    Decreto 1657 de 1989 y el artículo 23 de la      Ley 52 de 1990, en cumplimiento de lo dispuesto por el  literal h) del artículo 2o. del    Decreto 1881 de 1990;    

i)  Presentar, por encargo del Presidente de la República, en los diferentes foros  y escenarios donde hubiere lugar, las políticas del Gobierno en materia de  modernización de la Administración Pública y de descentralización;    

j)  Divulgar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República,  las propuestas, planes, programas, proyectos y decisiones que se formulen o  adopten en relación con la Administración Pública y la descentralización;    

k)  Asistir a los Consejos, Juntas o Comités a los que le correspondía concurrir al  Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República, de  conformidad con las disposiciones vigentes al momento de entrar a regir el      Decreto ley 1680 de 1991, con las mismas facultades y poderes a  éste asignados en tales normas; así como participar en las comisiones,  reuniones o actos de carácter oficial que determine el Presidente de la  República;    

l)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus  funciones;    

n)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  17. Modificado por el Decreto 1159 de 1993,  artículo 3º. El Director del Plan Nacional de  Rehabilitación cumplir las siguientes funciones:    

a) Coordinar y ejecutar del Plan Nacional  de Rehabilitación de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de  la República y del Gobierno Nacional.    

b) Orientar y adelantar acciones  que se emprendan dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación para  aprobar el proceso de reconciliación nacional y establecer una relación  armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos  sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente en  las zonas marginadas del país.    

c) Definir los instrumentos o  mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los  niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan  Nacional de Rehabilitación.    

d) Fortalecer los procesos de  participación de la comunidad en la definición y gestión de su propio  desarrollo de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Rehabilitación.    

e) Promover el mejoramiento de las  condiciones de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de  Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en educación, salud y  saneamiento básico.    

f) Impulsar las acciones  tendientes al desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan  Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las  decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia.    

g) Dirigir y coordinar el personal  que se le asigne para el cumplimiento de las funciones.    

h) Coordinar, dirigir y ejecutar  las acciones del Estado conducente a desarrollar el Programa de Reincersión,  creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se  desmovilicen y hagan dejación de las armas.    

i) Asesorar al Presidente de la  República en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la  Reinserción.    

j) Coordinar bajo las  instrucciones e indicaciones que imparta el Presidente de la República las  actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de Reinserción.    

k) Orientar los estudios y las  asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de Reinserción.    

l) Supervisar y presentar informes  permanentes al Presidente de la República sobre la marcha de las acciones que  se adelanten en desarrollo del plan de Reinserción.    

m) Coordinar todas las acciones locales  y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes de  programas de Reinserción.    

n) Las demás que le asigne el  Presidente de la República.    

     

Texto  inicial:    “El Director del Plan Nacional de Rehabilitación cumplirá  las siguientes funciones:    

a) Coordinar la ejecución del Plan Nacional de  Rehabilitación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de  la República y del Gobierno Nacional;    

b) Orientar las acciones que se emprendan dentro del  marco del Plan Nacional de Rehabilitación para apoyar el proceso de  reconciliación nacional y establecer una relación armónica y duradera entre el  Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos de interés que  conforman la sociedad civil, especialmente en las zonas marginadas del país;    

c) Definir los instrumentos o mecanismos que permitan  superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la  población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación;    

d) Fortalecer los procesos de participación de la  comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con  los lineamientos del Plan Nacional de Rehabilitación;    

e) Promover el mejoramiento de las condiciones de los  habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación  mediante la coordinación de inversiones en educación, salud y saneamiento  básico;    

f) Impulsar las acciones tendientes al desarrollo  institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación,  de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los  organismos y entidades competentes sobre la materia;    

g) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne  para el cumplimiento de sus funciones;    

h) Las demás que le asigne el Presidente de la  República.”.    

     

Artículo  18. El Director del Programa Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana  cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para  Medellín y su Area Metropolitana, de acuerdo con las instrucciones que reciba  del Presidente de la República;    

b)  Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles  nacional, departamental, metropolitano y municipal, para la unificación de  objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de  los habitantes de Medellín y su Area Metropolitana;    

c)  Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y  apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su  competencia;    

d)  Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar  los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la  tranquilidad ciudadana en Medellín y su Area Metropolitana, con el objeto de  recomendar las acciones que se consideren indicadas;    

e)  Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de  planeación de Medellín, el establecimiento de los indicadores sociales y  económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales  de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;    

f)  Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y  proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos  buscados;    

g)  Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparte el Presidente de la  República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen  esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad,  para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades  básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para Medellín y su  Area Metropolitana;    

h)  Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo  de planes, programas y proyectos relacionados con la ciudad de Medellín y su  Area Metropolitana;    

i)  Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente  de la República, la política del Gobierno y sus planes de acción para la ciudad  de Medellín y su Area Metropolitana;    

j)  Propiciar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República,  campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las  actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para Medellín y su Area  Metropolitana;    

k)  Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar  documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional, en relación con los programas y acciones para la ciudad de Medellín y  su Area Metropolitana;    

l)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  19. El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la  Familia cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional en  relación con la promoción de la Niñez, la Juventud, la Mujer, la Tercera Edad y  la Familia, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la  República;    

b)  Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos relativos a la promoción  de la Juventud, la Mujer y la Familia conjuntamente con las entidades  gubernamentales y no gubernamentales, a fin de concertar con ellas las  definiciones que sea indispensable adoptar y especialmente los mecanismos para  su ejecución y desarrollo;    

c)  Apoyar, de acuerdo con las directrices del Presidente de la República, la  formulación e implementación de las políticas generales de desarrollo social;    

d)  Supervisar la ejecución y el desarrollo de los planes, programas y proyectos a  que se refieren los numerales anteriores, así como diseñar las directrices y  proponer las orientaciones necesarias para que sean llevados a cabo en todos  los niveles del Estado;    

e)  Promover, recibir, sistematizar y evaluar las iniciativas provenientes de las  diferentes organizaciones de la sociedad civil relativas a las funciones de la  Dirección del Programa y fortalecer para el mismo efecto los canales de  participación ciudadana;    

f)  Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo  para respaldar o sustentar la toma de decisiones, y someter sus resultados a la  consideración del Presidente de la República y, cuando fuere el caso, a otras  entidades y organismos competentes;    

g)  Servir de vocero e interlocutor gubernamental sobre las materias propias del  Programa, cuando el Presidente de la República así lo considere necesario;    

h)  Brindar asesoría y, cuando fuere el caso, participar directamente en la  consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la  cooperación internacional, para los planes, programas y proyectos del Programa;    

i)  Promover las estrategias de difusión y divulgación de las actividades y planes  de acción del Gobierno sobre la Juventud, la Mujer y la Familia;    

j)  Participar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y  del Jefe del Departamento Administrativo, en las actividades de coordinación de  las relaciones entre la Presidencia de la República y los organismos y  entidades de la administración central, las entidades territoriales y las  entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, así como con las  entidades del sector privado, para los fines del ejercicio de las funciones  asignadas al Director del Programa;    

k)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  20. Los Jefes de las Areas de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera  dirigirán y coordinarán el cumplimiento de las funciones a que se refieren los  artículos 11 y 13 del    Decreto ley 1680 de 1991, respectivamente.    

Artículo  21. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26  de julio de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.

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