DECRETO 1846 DE 1990
(agosto 13)
POR EL CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN LOS DECRETOS 2759 DE 1979 Y 33 DE 1990.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 643 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1o. Adiciónase el artículo 2o. del Decreto 2759 de 1979, con la descripción de la naturaleza general de las funciones para los empleos de que trata el Decreto extraordinario 50 de 1990, así:
CODIGO
DENOMINACION Y DESCRIPCION
2200
Controlador Presupuestal.
Ejecución de control, organización, coordinación, estudio y análisis de políticas, programas y proyectos inherentes a los sectores presupuestales.
3140
Especialista en Presupuesto.
Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia presupuestal acorde con las políticas y lineamientos previamente fijados.
3145
Especialista Tributario.
Investigación y aplicación de conocimientos especializados en materia tributaria conforme a las políticas y lineamientos.
3150
Especialista Aduanero.
Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia aduanera conforme a las políticas y lineamientos.
4200
Técnico Aduanero.
Ejecución de labores de carácter técnico relacionadas con fijación de precios, clasificación de mercancías y documentaciones.
Artículo 2o. Adiciónase y modifícase el artículo 17 del Decreto 33 de 1990, así:
CODIGO
GRADO
DENOMINACION Y DESCRIPCION.
0100
14
12
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo.
Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director General de Ministerio o Departamento Administrativo.
1005
Secretario de la Presidencia de la República.
Título de formación en educación superior o cinco (5) años de experiencia.
1010
Secretario Privado de la Presidencia de la República.
Título de formación en educación superior o cinco (5) años de experiencia.
1025
Subsecretario General de la Presidencia de la República.
Título de formación en educación superior o tres años de experiencia.
2035
18
Director Regional.
Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director Regional.
CODIGO
GRADO
DENOMINACION Y DESCRIPCION
2040
17
Jefe División.
Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Jefe de División.
2200
13
12
Controlador Presupuestal.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia.
2075
12
11
Jefe de Sección.
Titulo de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia.
Titulo de formación en educación superior; curso de formación avanzado o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia.
2185
10
08
Registrador Seccional.
Para cualquiera de los grados se requiere acreditar los requisitos exigidos en el artículo 155 del Decreto ley 960 de 1970.
2195
07
Director de Unidad de Institución Técnica Profesional.
Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director de Unidad de Instituto Técnico Profesional.
2070
16
14
Administrador de Aduanas.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) años de experiencia.
3010
14
Profesional Especializado.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia.
3140
14
13
12
11
10
09
Especialista en Presupuesto.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia.
Título de formación con educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y dos (2) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y un (1) año de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado.
3145
14
13
12
11
10
09
Especialista Tributario.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y cuatro (4) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado, curso específico y tres (3) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado, curso específico y dos (2) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado, curso específico y un (1) año de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado, y curso específico.
Título de formación en educación superior y curso específico.
CODIGO
GRADO
DENOMINACION Y DESCRIPCION
3150
14
13
12
11
10
09
Especialista Aduanero.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cinco (5) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y tres (3) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y un (1) año de experiencia.
Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera.
4035
15
14
13
12
11
10
09
08
Técnico en Presupuesto.
Aprobación de formación en educación superior y seis (6) años de experiencia.
Aprobación de formación en educación superior y cinco (5) años de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior y cinco (5) años de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior y cuatro (4) años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo y cuatro (4) años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo y tres (3) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y tres (3) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) años de experiencia.
4015
15
14
13
12
11
10
09
08
07
Técnico Tributario.
Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cinco (5) años de experiencia.
Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) años de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) años de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso específico y tres (3) años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y tres (3) años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y dos (2) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y un (1) año de experiencia.
Aprobación de un (1) año de formación en educación superior.
4200
13
12
11
10
09
08
07
Técnico Aduanero.
Aprobación de cuatro 4) años de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) años de experiencia.
Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y tres (3) años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y tres años de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y un (1) año de experiencia.
Aprobación de un (1) año de formación en educación superior y curso de capacitación aduanera.
CODIGO
GRADO
DENOMINACION Y DESCRIPCION
4100
09
08
07
06
05
Operador Equipo de Sistemas.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y un 1 año de experiencia.
Aprobación de un (1) año de formación en educación superior; curso específico y dos (2) años de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) años de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) años de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y un (1) año de experiencia.
4060
12
11
10
09
08
07
Programador de Sistemas.
Aprobación de cuatro 4 años de formación en educación superior; curso específico y un (1) año de experiencia.
Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de técnico; curso específico y dos (2) años de experiencia.
Aprobación de dos 2 años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y tres (3)años de experiencia.
Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y dos (2) años de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) años de experiencia.
Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) años de experiencia.
5065
18
17
Comisario.
Terminación de educación superior y dos (2) años de experiencia.
Terminación de educación superior y un (1) año de experiencia.
5135
17
Cabo de Aduanas.
Haber sido durante tres (3) años Cabo de Aduanas grado salarial 15 y cumplir con los requisitos para el grado salarial 12.
5075
20
Sargento de Aduanas.
Haber sido durante cinco (5) años Sargento de Aduanas grado salarial 18 y cumplir los requisitos para el mismo grado 18.
6000
07
Operario Calificado.
Aprobación de dos (2) años de educación secundaria y un año de experiencia.
Artículo 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su manual específico podrá exigir que el curso específico, sea obtenido en la Escuela Nacional de Impuestos.
Artículo 4o. Los años de experiencia específica exigidos para el desempeño de los empleos de Especialista Aduanero y Técnico Aduanero, podrán ser compensados por experiencia relacionada adquirida en la Dirección General de Aduanas o en entidades que desarrollen funciones afines o complementarias con las actividades aduaneras y de comercio exterior.
Artículo 5o. La capacitación aduanera podrá ser la impartida de acuerdo con los currículos aprobados por la Subdirección “Escuela Nacional de Aduanas” de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso podrá compensarse el requisito de capacitación aduanera, salvo para los actuales funcionarios que desempeñen empleos en los cuales se exija este requisito. En el Manual interno de los organismos se podrán establecer equivalencias especiales respecto del requisito de la capacitación aduanera.
Artículo 6o. El artículo 14 del Decreto 33 de 1990, quedará así:
DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante.
Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán fijarse directamente por las entidades, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo. Dicha Equivalencia será efectuada por acto administrativo y no requerirá aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 7o. El artículo 16 del Decreto 33 de 1990, quedará así:
DE LA PROHIBICION DE HACER EQUIVALENCIAS O COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, arte u oficio debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El Manual específico o mediante acto administrativo autónomo de la entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conllevan el ejercicio de una profesión arte u oficio.
Artículo 8o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.