DECRETO 1836 DE 1991
(julio 22)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 530 DEL 14 DE MAYO
DE 1991, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal k) del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo 530 del 14 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 530 DE 1991
(mayo 14)
Por el cual se crean las Juntas Asesoras de los Directores
de las Unidades Programáticas Institucionales del Instituto
de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el literal K) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y el artículo 1o. del Decreto ley 1700 de 1977, oído el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1o. DE LAS JUNTAS ASESORAS. Créanse las Juntas Asesoras de los Directores de las Unidades Programáticas Institucionales, como organismos asesores del Director de las citadas Unidades, en aspectos técnicos, científicos y administrativos.
Artículo 2o. DE LA INTEGRACION DE LAS JUNTAS ASESORAS. Las Juntas Asesoras de los Directores de las Unidades Programáticas Institucionales estarán integradas por los siguientes miembros:
-Un representante de los empleadores.
-Un representante de los trabajadores.
-Un representante de las profesiones médicas.
-Dos representantes del Director General del Instituto.
Artículo 3o. DE LA SELECCION. Los miembros de la Junta Asesora de los Directores de las Unidades Programáticas Institucionales serán designados por el Director General del Instituto así: El representante de los empleadores, de ternas de candidatos presentadas por las siguientes organizaciones gremiales: Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Sociedad de Agricultores de Colombia y Cámara Colombiana de la Construcción. El representante de los trabajadores, de ternas presentadas por las Federaciones de Sindicatos, con personería jurídica. El representante de las profesiones médicas, de ternas presentadas conjuntamente por la Academia Nacional de Medicina y por la Federación Médica Colombiana. Los dos miembros restantes serán designados libremente por el Director General del Instituto de Seguros Sociales.
Los suplentes de los miembros principales serán designados por el Director General del Instituto, en la forma prevista para éstos.
Artículo 4o. DEL PERIODO. Los miembros de las Juntas Asesoras tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por el Director General para períodos sucesivos.
Artículo 5o. DEL CARACTER DE LOS MIEMBROS. Los miembros de las Juntas Asesoras aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 6o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros de las Juntas Asesoras: las personas que ejerzan cargos o que presten servicios al Instituto a través de contratos celebrados con el mismo; quienes a la vez sean miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de la Junta Administradora de Seguros Económicos, de la Junta Administradora del Instituto, de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales o de cualquier otro organismo del Instituto y, en general, las personas que estén sujetas a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley.
Artículo 7o. DE LA PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ASESORAS. La Presidencia de las Juntas Asesoras será ejercida por el miembro que las mismas elijan.
Artículo 8o. DEL PERIODO DEL PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ASESORAS. El Presidente de las Juntas Asesoras será elegido para un período de doce (12) meses y podrá ser reelegido por las mismas Juntas.
Artículo 9o. DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. Las Juntas Asesoras de las Unidades Programáticas Institucionales prestarán asesoría al Director respectivo y, para tal efecto, emitirán conceptos, presentarán informes evaluativos y recomendaciones, sobre los siguientes aspectos:
1. Planes y programas de prestación de servicios de atención médica a los beneficiarios del Instituto.
2. Elaboración y/o modificaciones al Reglamento Interno de la Unidad Programática Institucional.
3. Elaboración y/o modificación de los proyectos de la planta de personal de la Unidad Programática Institucional.
4. Elaboración de ante-proyecto de presupuesto de la respectiva Unidad Programática Institucional.
5. Ejecución del presupuesto de la Unidad Programática Institucional.
6. Elaboración de proyectos sobre traslados, adiciones y acuerdos de obligaciones y gastos.
7. Diseño e implantación de formas de relaciones y comunicaciones de la Unidad Programática Institucional con las instituciones y entidades de salud, seguridad y previsión social de su área de influencia y con el público en general.
8. Promoción de modelos de integración de la Unidad Programática Institucional con sus empleados, en una actitud de servicio hacia la comunidad.
9. Desarrollo de mecanismos de control de gestión administrativa en la Unidad Programática Institucional.
10. Realización de actividades encaminadas a la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios y de las decisiones médicas.
11. Elaboración de estudios técnicos sobre necesidades de contratación de servicios de salud.
12. Elaboración del Plan de Suministros y Dotaciones de la Unidad Programática Institucional.
13. Ejecución del Plan de Suministros de la Unidad Programática Institucional.
14. Balances e informes financieros de la Unidad Programática Institucional.
15. Procedimientos a seguir en relación con las quejas, reclamos e inquietudes que formulen los Comités de Vigilancia.
16. Elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento de las instalaciones físicas y dotaciones; sobre la conveniencia de los programas de remodelación y ampliación de la Unidad Programática Institucional y, en general, sobre los proyectos de inversión.
17. Programación, organización y control de los costos y racionalización de los gastos de la Unidad Programática Institucional.
18. Informaciones periódicas, relacionadas con el manejo de fondos y recursos financieros de la Unidad Programática Institucional.
19. Necesidades de capacitación e investigación científica para los servicios que presta la Unidad Programática Institucional.
20. Presentación de informes al Director General o al Gerente Seccional respectivo, sobre las irregularidades detectadas durante el ejercicio de sus funciones.
21. Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 10. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Además del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Junta tendrán los siguientes deberes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones y participar en las deliberaciones.
b) Estudiar los proyectos, informes y demás documentos que se sometan a su consideración.
c) Dictarse su propio reglamento.
Artículo 11. DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ASESORAS. Los honorarios de los miembros de las Juntas Asesoras de las Unidades Programáticas Institucionales, serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales de la Seccional correspondiente y se fijarán por Resolución de la Dirección General del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia para los miembros de organismos directivos del Instituto.
Artículo 12. DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA ASESORA. El Secretario de la Junta Asesora será el Jefe de la Sección de Recursos Físicos de la respectiva Unidad Programática Institucional y tendrá las siguientes funciones:
a) Obtener, preparar y presentar oportunamente a los miembros de la Junta, la información y documentación necesaria para sus deliberaciones.
b) Asistir al Presidente en la elaboración de la Agenda para las reuniones de la Junta.
c) Citar oportunamente a los miembros de la Junta a las sesiones ordinarias y comunicarles la convocatoria a sesiones extraordinarias.
d) Elaborar las actas de las reuniones, tramitar su aprobación y responder por su archivo, custodia y confidencialidad.
e) Llevar el registro y control de las actas de las Junta y dar trámite de éstas a las dependencias u organismos correspondientes.
Artículo 13. DE QUIENES TIENEN DERECHO A VOZ EN LA JUNTA ASESORA. A las reuniones de la Junta Asesora asistirán, con derecho a voz pero sin voto, el Director y el Jefe de la División de Servicios Administrativos de la Unidad Programática Institucional.
Artículo 14. DE LA PARTICIPACION DE OTRAS PERSONAS. Por iniciativa del Presidente de la Junta Asesora o por solicitud del Director de la Unidad Programática Institucional, podrá invitarse a las sesiones de la Junta a personas cuyos conceptos o participación se consideren convenientes o necesarios.
Artículo 15. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA ASESORA. La Junta Asesora de la Unidad Programática Institucional sesionará ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes.
Parágrafo. El Presidente de la Junta Asesora podrá citar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o, a solicitud del Director de la Unidad Programática Institucional, cuando los asuntos a considerar así lo requieran.
Artículo 16. DEL QUORUM. Las Juntas Asesoras podrán sesionar y aprobar sus actos, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 17. Este Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
JUAN B. PEREZ RUBIANO.
El Secretario,
RAFAEL NUÑEZ AMAYA”.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.