DECRETO 1836 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1836 DE 1991    

(julio 22)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 530 DEL 14  DE MAYO    

DE 1991, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL  INSTITUTO DE    

SEGUROS SOCIALES.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal  k) del artículo 55 del Decreto  Extraordinario 1650 de 1977,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. Aprobar en  todas sus partes el Acuerdo 530 del 14 de mayo de 1991, emanado de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO NÚMERO 530 DE 1991    

     

(mayo 14)    

     

Por el cual se crean las Juntas Asesoras de los  Directores    

de las Unidades Programáticas Institucionales del  Instituto    

de Seguros Sociales.    

     

     

La Junta Administradora  del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus atribuciones legales y,  en especial, de las que le confiere el literal K) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y el artículo 1o. del Decreto ley 1700  de 1977, oído el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud y  de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1o. DE LAS JUNTAS  ASESORAS. Créanse las Juntas Asesoras de los Directores de las Unidades  Programáticas Institucionales, como organismos asesores del Director de las  citadas Unidades, en aspectos técnicos, científicos y administrativos.    

     

Artículo 2o. DE LA  INTEGRACION DE LAS JUNTAS ASESORAS. Las Juntas Asesoras de los Directores de  las Unidades Programáticas Institucionales estarán integradas por los  siguientes miembros:    

     

-Un representante de los  empleadores.    

-Un representante de los  trabajadores.    

-Un representante de las  profesiones médicas.    

-Dos representantes del  Director General del Instituto.    

     

Artículo 3o. DE LA  SELECCION. Los miembros de la Junta Asesora de los Directores de las Unidades  Programáticas Institucionales serán designados por el Director General del  Instituto así: El representante de los empleadores, de ternas de candidatos  presentadas por las siguientes organizaciones gremiales: Asociación Nacional de  Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Asociación Colombiana  Popular de Industriales, Sociedad de Agricultores de Colombia y Cámara  Colombiana de la Construcción. El representante de los trabajadores, de ternas  presentadas por las Federaciones de Sindicatos, con personería jurídica. El  representante de las profesiones médicas, de ternas presentadas conjuntamente  por la Academia Nacional de Medicina y por la Federación Médica Colombiana. Los  dos miembros restantes serán designados libremente por el Director General del  Instituto de Seguros Sociales.    

     

Los suplentes de los  miembros principales serán designados por el Director General del Instituto, en  la forma prevista para éstos.    

     

Artículo 4o. DEL PERIODO.  Los miembros de las Juntas Asesoras tendrán un período de dos (2) años y podrán  ser reelegidos por el Director General para períodos sucesivos.    

     

Artículo 5o. DEL CARACTER  DE LOS MIEMBROS. Los miembros de las Juntas Asesoras aunque ejercen funciones  publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 6o. DE LAS  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros de las Juntas  Asesoras: las personas que ejerzan cargos o que presten servicios al Instituto  a través de contratos celebrados con el mismo; quienes a la vez sean miembros  del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de la Junta  Administradora de Seguros Económicos, de la Junta Administradora del Instituto,  de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales o de cualquier otro  organismo del Instituto y, en general, las personas que estén sujetas a las  inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley.    

     

Artículo 7o. DE LA  PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ASESORAS. La Presidencia de las Juntas Asesoras será  ejercida por el miembro que las mismas elijan.    

     

Artículo 8o. DEL PERIODO  DEL PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ASESORAS. El Presidente de las Juntas Asesoras  será elegido para un período de doce (12) meses y podrá ser reelegido por las  mismas Juntas.    

     

Artículo 9o. DE LAS  FUNCIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. Las Juntas Asesoras de las Unidades  Programáticas Institucionales prestarán asesoría al Director respectivo y, para  tal efecto, emitirán conceptos, presentarán informes evaluativos y  recomendaciones, sobre los siguientes aspectos:    

     

1. Planes y programas de  prestación de servicios de atención médica a los beneficiarios del Instituto.    

     

2. Elaboración y/o  modificaciones al Reglamento Interno de la Unidad Programática Institucional.    

     

3. Elaboración y/o  modificación de los proyectos de la planta de personal de la Unidad  Programática Institucional.    

     

4. Elaboración de  ante-proyecto de presupuesto de la respectiva Unidad Programática  Institucional.    

     

5. Ejecución del  presupuesto de la Unidad Programática Institucional.    

     

6. Elaboración de  proyectos sobre traslados, adiciones y acuerdos de obligaciones y gastos.    

     

7. Diseño e implantación  de formas de relaciones y comunicaciones de la Unidad Programática  Institucional con las instituciones y entidades de salud, seguridad y previsión  social de su área de influencia y con el público en general.    

     

8. Promoción de modelos de  integración de la Unidad Programática Institucional con sus empleados, en una  actitud de servicio hacia la comunidad.    

     

9. Desarrollo de  mecanismos de control de gestión administrativa en la Unidad Programática  Institucional.    

     

10. Realización de  actividades encaminadas a la promoción, evaluación y control de calidad de los  servicios y de las decisiones médicas.    

     

11. Elaboración de  estudios técnicos sobre necesidades de contratación de servicios de salud.    

     

12. Elaboración del Plan  de Suministros y Dotaciones de la Unidad Programática Institucional.    

     

13. Ejecución del Plan de  Suministros de la Unidad Programática Institucional.    

     

14. Balances e informes  financieros de la Unidad Programática Institucional.    

     

15. Procedimientos a  seguir en relación con las quejas, reclamos e inquietudes que formulen los  Comités de Vigilancia.    

     

16. Elaboración y  ejecución de los programas de mantenimiento de las instalaciones físicas y  dotaciones; sobre la conveniencia de los programas de remodelación y ampliación  de la Unidad Programática Institucional y, en general, sobre los proyectos de  inversión.    

     

17. Programación,  organización y control de los costos y racionalización de los gastos de la  Unidad Programática Institucional.    

     

18. Informaciones  periódicas, relacionadas con el manejo de fondos y recursos financieros de la  Unidad Programática Institucional.    

     

19. Necesidades de  capacitación e investigación científica para los servicios que presta la Unidad  Programática Institucional.    

     

20. Presentación de  informes al Director General o al Gerente Seccional respectivo, sobre las  irregularidades detectadas durante el ejercicio de sus funciones.    

     

21. Las demás funciones  que se le asignen.    

     

Artículo 10. DE LOS  DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Además del cumplimiento de sus funciones,  los miembros de la Junta tendrán los siguientes deberes:    

     

a) Asistir puntualmente a  las sesiones y participar en las deliberaciones.    

     

b) Estudiar los proyectos,  informes y demás documentos que se sometan a su consideración.    

     

c) Dictarse su propio  reglamento.    

     

Artículo 11. DE LOS  HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ASESORAS. Los honorarios de los  miembros de las Juntas Asesoras de las Unidades Programáticas Institucionales,  serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales de la  Seccional correspondiente y se fijarán por Resolución de la Dirección General  del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia  para los miembros de organismos directivos del Instituto.    

     

Artículo 12. DE LA  SECRETARIA DE LA JUNTA ASESORA. El Secretario de la Junta Asesora será el Jefe  de la Sección de Recursos Físicos de la respectiva Unidad Programática  Institucional y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Obtener, preparar y  presentar oportunamente a los miembros de la Junta, la información y  documentación necesaria para sus deliberaciones.    

     

b) Asistir al Presidente  en la elaboración de la Agenda para las reuniones de la Junta.    

     

c) Citar oportunamente a  los miembros de la Junta a las sesiones ordinarias y comunicarles la  convocatoria a sesiones extraordinarias.    

     

d) Elaborar las actas de  las reuniones, tramitar su aprobación y responder por su archivo, custodia y  confidencialidad.    

     

e) Llevar el registro y  control de las actas de las Junta y dar trámite de éstas a las dependencias u  organismos correspondientes.    

     

Artículo 13. DE QUIENES  TIENEN DERECHO A VOZ EN LA JUNTA ASESORA. A las reuniones de la Junta Asesora  asistirán, con derecho a voz pero sin voto, el Director y el Jefe de la División  de Servicios Administrativos de la Unidad Programática Institucional.    

     

Artículo 14. DE LA  PARTICIPACION DE OTRAS PERSONAS. Por iniciativa del Presidente de la Junta  Asesora o por solicitud del Director de la Unidad Programática Institucional,  podrá invitarse a las sesiones de la Junta a personas cuyos conceptos o  participación se consideren convenientes o necesarios.    

     

Artículo 15. DE LAS  SESIONES DE LA JUNTA ASESORA. La Junta Asesora de la Unidad Programática  Institucional sesionará ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes.    

     

Parágrafo. El Presidente  de la Junta Asesora podrá citar a sesiones extraordinarias cuando lo estime  conveniente o, a solicitud del Director de la Unidad Programática  Institucional, cuando los asuntos a considerar así lo requieran.    

     

Artículo 16. DEL QUORUM.  Las Juntas Asesoras podrán sesionar y aprobar sus actos, con el voto de la  mayoría absoluta de sus miembros.    

     

Artículo 17. Este Acuerdo  requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a los  catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

El Presidente,    

                  JUAN B. PEREZ RUBIANO.    

     

     

El Secretario,    

                   RAFAEL NUÑEZ AMAYA”.    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 22 de julio 1991.    

     

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

                FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

     

 

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