DECRETO 1828 DE 1991
(julio 22)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA
ADUANERA TRANSITORIA PARA LA CELEBRACION DE LA 1ª. FERIA
INTERNACIONAL DE FLORES-PROFLORA’ 91, EN EL RECINTO DEL
COLISEO HOLSTEIN DEL MUNICIPIO DE CHIA (CUNDINAMARCA).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las contenidas en la Ley 69 de 1963 y 109 de 1985,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º. de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de ferias y exposiciones de carácter internacional;
Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;
Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacional;
Que la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores según comunicación del 25 de febrero de 1991, informa sobre la realización de la 1ª. Feria Internacional de Flores-Proflora’ 91, entre el 12 y el 15 de septiembre de 1991 y solicita la habilitación temporal del recinto del Coliseo Holstein del Municipio de Chía (Cundinamarca),
DECRETA:
Artículo 1º. Para la celebración de la 1ª. Feria Internacional de Flores-Proflora’ 91 autorízase por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del 12 de agosto al 11 de diciembre de 1991, una Zona Franca Aduanera Transitoria.
Artículo 2º. La Zona Franca Aduanera Transitoria funcionará dentro de las instalaciones del Coliseo Holstein del Municipio de Chía (Cundinamarca), cuyos linderos son:
partiendo del mojón número 4-R que está situado con la esquina que forma el camellón de entrada a la finca con la cerca de la zona del Ferrocarril del Norte y Nordeste y siguiendo por los postes de la cerca que demarca el lindero de la zona del ferrocarril, en dirección Norte/Este y en una longitud de noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99,75 mts.), hasta encontrar el mojón 1-R, que está situado en la esquina que forma esta cerca del camellón que conduce a la carretera central del norte, de este mojón 1-R y siguiente en dirección Este, por los postes de la cerca, con un frente de doscientos ochenta y ocho metros con veinticinco centímetros (288,25 mts.) sobre el camellón que conduce a la carretera central, cuyo ancho es de ocho metros (8.00 mts.) hasta encontrar el mojón 2-R que está situado y marcado en el muro de piedra que sirve de lindero con la carretera central del Norte; de este mojón y siguiente en dirección Sur, por el muro de piedra que sirve de lindero con la carretera central del Norte y en una longitud de cien metros con veinte centímetros (100,20 mts.) hasta encontrar el mojón 3-R; de aquí y siguiendo por los postes de la cerca en dirección Oeste y en una longitud de trescientos veintitrés metros con treinta centímetros (323,30 mts.) hasta encontrar el mojón 4-R, punto de partida, colindando en esta parte con terrenos de la urbanización El Cedro, propiedad de la sociedad Tamayo Limitada.
Artículo 3º. La la. Feria lnternacional de Flores-Proflora’ 91, tendrá como objeto la exposición y exhibición de muestras de carácter industrial, agrícola y de servicios, encaminada a promover, fortalecer y estimular el desarrollo de las exportaciones de flores de Colombia, mediante el intercambio comercial con los países participantes.
Artículo 4º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, Asocolflores, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5º. El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, Asocolflores.
Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.