DECRETO 1827 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1827 DE 1991    

(julio 22)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DE LAS CAUSALES QUE DETERMINAN  LA INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE QUE EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE  SOCIEDADES SOBRE LAS COMPAÑIAS MERCANTILES.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el  artículo 267 del Código de Comercio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. La Superintendencia de Sociedades  ejercerá la inspección y vigilancia:    

     

a) En forma permanente sobre todas aquellas  sociedades comerciales cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31  de diciembre de 1991, fueren iguales o superiores a la suma de un mil millones  de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente;    

     

b) En forma permanente sobre todas aquellas  sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma que a 31 de diciembre de  1992 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de año calendario, registren  activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de  aplicar el índice de inflación certificado por el DANE, al monto límite para  efectos de control del año inmediatamente anterior.    

     

Parágrafo. Para efectos de los literales a) y b)  del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:    

     

a) La inspección y vigilancia se iniciará el  primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda  el corte de cuentas;    

     

b) Se entenderá por activos totales la sumatoria  de los mismos incluidas las valorizaciones;    

     

c) Las sociedades que a diciembre 31 de 1991 no  tuvieren activos iguales o superiores al monto señalado en el literal a)  quedarán exentas del control que ejerce la Superintendencia de Sociedades. En  este caso el control cesará el 1o. de abril de 1992.    

     

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y deroga los Decretos 2059 de 1981 y 584 de 1983.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1991.    

     

                 CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                 ERNESTO SAMPER  PIZANO.    

     

 

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