DECRETO 1822 DE 1991
(julio 19)
POR EL CUAL SE REVISAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR DE LA REPUBLICA.
Nota: Derogado por el Decreto 10 de 1992, artículo 79.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1777 de 1991 y en ejercicio de las facultades del literal e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991.
DECRETA:
Artículo 1o. El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará únicamente por concurso público y para el nivel de Segundo o de Tercer Secretario.
Artículo 2o. Los concursos tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de carrera. Se convocarán por lo menos una (1) vez al año y con tres (3) meses de anticipación a la realización de las pruebas.
Artículo 3o. El proceso de selección de aspirantes a la Carrera comprende:
a) La convocatoria;
b) Las pruebas;
c) La elaboración y publicación de las listas de elegibles;
d) El nombramiento en período de prueba.
Artículo 4o. La resolución de convocatoria será expedida para cada concurso por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán entre otros aspectos, los siguientes:
a) La forma de inscripción;
b) Las fechas de cada etapa del proceso;
c) Las condiciones morales, mentales y físicas indispensables para el servicio;
d) Las clases, modalidades, materias, temas y carácter eliminatorio de las pruebas, dentro de las cuales obligatoriamente se incluirá el conocimiento de una lengua viva de uso diplomático, distinta al castellano.
Artículo 5o. Todo aspirante, además de lo previsto en la Constitución Política y en las leyes, deberá:
a) Ser colombiano por nacimiento;
b) Ser menor de treinta (30) años;
c) Tener título profesional de nivel universitario, reconocido por el Estado.
Artículo 6o. La conformación de la lista de elegibles se efectuará en estricto orden de méritos según las calificaciones obtenidas por los concursantes y tendrá validez por un (1) año. Los nombramientos se harán en período de prueba, de acuerdo con los reglamentos.
Parágrafo. El período de prueba será de dos (2) años.
Artículo 7o. La inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera se dispondrá por medio de decreto ejecutivo.
Artículo 8o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de julio de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.