DECRETO 1811 DE 1991
(julio 17)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1220 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 6º. del Decreto 1220 de 1990 quedará así: “Para la utilización de los recursos de créditos señalados en la Ley 78 de 1988, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A.
La Corporación Financiera Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos mencionados en este artículo.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO.