DECRETO 1811 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1811 DE 1991    

(julio 17)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1220 de 1990.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo  6º. del Decreto 1220 de 1990  quedará así: “Para la utilización de los recursos de créditos señalados en  la Ley 78 de 1988, las  microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del  sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los  grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus  actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de  garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A.    

     

La Corporación Financiera  Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos  mencionados en este artículo.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991.    

     

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Desarrollo Económico,  ERNESTO SAMPER PIZANO; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO  MONTENEGRO.    

 

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