DECRETO 1805 DE 1991
(julio 16)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 5 DE ENERO
14 DE 1991 DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
MAGDALENA Y DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA,
CORPAMAG.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 8o. de la Ley 28 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 5
“por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra
Nevada de Santa Marta, Corpamag”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 28 de 1988, el Decreto ley 1050 de 1968, y demás normas concordantes, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1o. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.
Artículo 2o. NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado y organizado conforme a las normas señaladas por la Ley 28 de 1988, los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y los presentes estatutos.
Parágrafo. En todos sus actos, la Corporación usará como distintivo la sigla Corpamag.
Artículo 3o. DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta será indefinida.
Artículo 4o. JURISDICCION. La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Magdalena.
Artículo 5o. DOMICILIO. Corpamag tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, pero podrá, según lo determine la Junta Directiva, establecer dependencias regionales en otros municipios del área de su jurisdicción.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6o. OBJETO. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos y naturales, a fin de obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así mismo, investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio étnico, ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta, promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.
Artículo 7o. FUNCIONES. De acuerdo con sus finalidades principales y con las disposiciones legales vigentes, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y los planes de desarrollo nacional y del Departamento del Magdalena.
2. Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades públicas de todo orden realicen en el territorio de su jurisdicción, y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
3. Fomentar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, coordinándolos con los de las empresas existentes.
4. Determinar el plan de uso del suelo y de las tierras urbanas y rurales de la región que contemplen normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros, de reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de reservas ecológicas, en orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
5. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en la gestión que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas, para su ejecución.
6. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicará el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
7. Declarar en ordenación las cuencas hidrográficas, y formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de obtener beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
8. Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
9. Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la explotación transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo.
10. Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, así como supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la ley, y llevar el registro de los usuarios de los recursos naturales renovables.
11. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para el mantenimiento y renovabilidad de los mismos.
12. Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes, en caso de contravención, para lo cual la Corporación está dotada de funciones policivas.
13. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materias provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
14. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses pudiendo exigir de los ribereños, y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras.
15. Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y ejercer el control correspondiente, así como promover y participar en la realización de soluciones técnicas para disposición de desechos sólidos.
16. Administrar las aguas de uso público, en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender, o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas.
17. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones, y la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, y la recuperación del delta exterior del río Magdalena, así como adelantar las obras tendientes a la recuperación del equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande de Santa Marta y las articulaciones de la misma.
18. Promover, financiar y ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos, y repoblación de la fauna y la flora acuática y terrestre.
19. Promover y financiar programas de desarrollo turístico, y ejecutar obras que contribuyan a dicho objetivo.
20. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región.
21. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de su capacitación técnica.
22. Servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación, en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.
23. Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional, que le confíe especialmente el Presidente de la República.
24. Determinar los programas y proyectos específicos de obras que deban realizarse por el sistema de valorización, en cumplimiento de sus objetivos y fines.
25. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
26. Promover y participar en asocio con otras personas o entidades públicas o privadas, en la creación y organización de entidades descentralizadas cuyo objetivo o funciones tengan relación directa con los de la Corporación, así como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo objeto o funciones estén también directamente relacionadas con los de aquélla.
27. Promover, financiar y ejecutar en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus distritos de riego.
28. Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar planes y proyectos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que permitan el desarrollo socioeconómico de la región.
29. Fomentar y promover a través de la elaboración y ejecución de planes y proyectos, la instalación de agroindustrias e industrias transformadoras de materias primas.
30. Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un adecuado y eficiente sistema de transformación y comercialización.
31. Promover el saneamiento territorial, dentro de las áreas de resguardos indígenas y reservas naturales.
32. Coordinar y adelantar con las autoridades estatales, medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta, para evitar el saqueo de lugares históricos, y la penetración e invasión colonizadora en las áreas de resguardos indígenas y de reservas naturales.
33. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
Parágrafo. La Corporación es la entidad que, a nivel del Departamento del Magdalena, coordina y ejecuta los planes y programas de interés social y regional que le sean asignados por el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica.
Artículo 8o. EXPROPIACION. La adquisición de bienes mediante expropiación será adelantada por decisión del Director Ejecutivo de la Corporación y la demanda correspondiente será instaurada por dicho Director, previa autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 9o. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, está integrado por:
1. Los recursos que le asigne el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica, según planes y programas que para el Departamento del Magdalena sean aprobados durante cada vigencia fiscal.
2. El 10 % de las sumas que le corresponden a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, que se adelanten en el área de su jurisdicción.
3. El 10% de la suma que le corresponde al Departamento del Magdalena, por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos no renovables, que se adelanten en el área de su jurisdicción.
4. La suma recaudada por concepto del impuesto predial especial prevista en el artículo 12 de la Ley 28 de 1988.
5. Las partidas provenientes de las transferencias previstas en el artículo 14 de la Ley 28 de 1988.
6. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional departamental y de los municipios de su jurisdicción, así como en los presupuestos de las entidades descentralizadas, a cualquier nivel.
7. Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de la Ley 28 de 1988.
8. Los auxilios o donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
9. Las sumas que perciba por contratos de prestación de servicios.
10. Los derechos o tasas que perciba por la prestación de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga.
11. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
12. Los recursos provenientes del crédito externo o interno.
13. Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su funcionamiento, y todos los que adquiera a cualquier título.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 10. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR EJECUTIVO. La dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.
Artículo ll. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado.
2. El Gobernador del Departamento del Magdalena quien la presidirá en ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Rector de la Universidad del Magdalena.
4. Un representante del Presidente de la República, o su delegado.
5. Dos representantes de los cabildos de las comunidades indígenas.
6. Dos representantes de los gremios, nombrados por el Gobernador del Magdalena, de terna presentada por los gremios económicos del mismo departamento.
Parágrafo 1o. El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2o. El Director del Departamento Administrativo de Planeación del Magdalena, o el funcionario que haga sus veces, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 3o. A los miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación y cualquiera que sea el origen de su elección, sólo representarán en su seno los altos intereses del bienestar colectivo. En consecuencia, dichos miembros de la Junta Directiva, deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpamag.
Artículo 12. La Junta Directiva se regirá por los siguientes parámetros:
1. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y podrá ser convocada a sesiones extraordinarias par su Presidente, o por el Director Ejecutivo de la Corporación.
2. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión.
3. los actos administrativos que profiera la Junta Directiva, se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser firmas por el Presidente, o por quien presida la respectiva sesión, y por el Secretario de dicha Junta que deberá ser el Secretario General de la entidad.
4. Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación que no sean empleados oficiales, tendrán el período de dos años.
5. Las decisiones que se adopten en las respectivas sesiones de la Junta se llevarán en acta, las cuales junto con los Acuerdos, se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.
6. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de Corpamag serán fijados por el Gobierno Nacional.
Artículo 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases a saber:
Clase A: Que para su validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que para su validez requieren de aprobación del Departamento Nacional de Planeación, o la de su representante, en la Junta Directiva.
Clase C: Que para su validez no requieren ninguna formalidad especial.
PERTENECEN A LA CLASE A:
1. Adoptar o modificar los estatutos de la Corporación.
2. Determinar la estructura administrativa de la Corporación y las funciones de las diferentes dependencias.
3. Determinar la planta de personal de la Corporación, para lo cual podrá suprimir y fusionar los empleos respectivos, señalar sus funciones especiales, con sujeción a las normas legales vigentes y a la estructura administrativa de que trata el numeral anterior.
4. Adoptar el Estatuto o Reglamento General sobre la manera de establecer y cobrar los gravámenes de valorización para obras cuya ejecución requieran la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
5. Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
PERTENECEN A LA CLASE B:
1. Expedir y adoptar el presupuesto anual de la Corporación, con base en el proyecto que el Director Ejecutivo someta a su consideración. Así mismo, formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
2. Adoptar los planes, programas y proyectos de la Corporación, conforme a los lineamientos de la política nacional y regional, con sujeción a las condiciones especificas del Departamento del Magdalena y de sus municipios, así mismo adoptar los estudios, planes y proyectos elaborados o contratados por la Corporación, integrando aquéllos que sean adelantados por entidades de carácter regional, que redunden en beneficio del área de jurisdicción de la misma.
3. Establecer cuáles de las obras que emprenda la Corporación serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la entidad.
4. Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación, deben ser retribuidos mediante el cobro de tasas, fijar su cuantía o valor y modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Delegar en otros organismos o entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones propias de la Corporación y reasumirlas cuando fuere el caso, con el voto favorable del Presidente de la Junta.
PERTENECEN A LA CLASE C:
1. Delegar, cuando lo considere necesario y conveniente, alguna o algunas de sus funciones, en el Director Ejecutivo.
2. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna o algunas de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes.
3. Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a ciento quince (115) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Aprobar la adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
5. Autorizar al Director Ejecutivo a comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano o largo plazo, pignorar los bienes de la misma cuando fuere necesario, transigir o someter a arbitramento, o arreglar diferencias o litigios en las que la entidad sea parte, todo esto conforme a la ley.
6. Dentro del marco fijado por las normas legales reglamentar lo relativo a la administración, control vigilancia, conservación y fomento de los recursos naturales renovables.
7. Dictar los actos y celebrar los contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
8. Examinar, cuando lo estime conveniente, las cuentas y balances de la Corporación.
9. Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios o empleados de la Corporación de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
10. Dictar el reglamento de funcionamiento de la Corporación y, de acuerdo con el Director Ejecutivo, señalar y precisar la política administrativa de la misma.
11. Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios o empleados de la Corporación, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 14. DIRECTOR EJECUTIVO. La Corporación tendrá un Director Ejecutivo, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva.
Artículo 15. Los actos o decisiones del Director Ejecutivo, cumplidos en ejercicio de las funciones propias de su cargo, se denominan Resoluciones, y serán numeradas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán refrendadas por el Secretario General de la Corporación.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y los Acuerdos de la Corporación, y ejecutar y hacer que se ejecuten todas las disposiciones y demás mandatos emanados de la Junta Directiva. Así mismo ejercer la representación legal de la Corporación.
2. Transigir o someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva, conforme a la ley.
3. Llevar a consideración de la Junta Directiva los Proyectos de Acuerdo tendientes a determinar la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal. Así mismo presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Acuerdo relacionados con los estatutos o reglamentos de valorización y el reglamento de funcionamiento de Corpamag.
4. Nombrar y remover a los empleados de la Corporación. El nombramiento de los Subdirectores y del Secretario General deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
5. Expedir los reglamentos y normas administrativas internas de la Corporación.
6. Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones y programas de ésta.
7. Presentar a consideración del Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a estudio y aprobación de la Junta Directiva.
8. Presentar a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Corporación, así mismo presentar a su consideración los proyectos de planes y programas para el desarrollo de la Corporación.
9. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que requiera la Corporación. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ciento quince (115) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requiere concepto previo de la Junta Directiva.
10. Someter a consideración de la Junta Directiva, los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
11. Promover el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación, administrar estos bienes y dirigir las operaciones propias de la entidad dentro de las prescripciones de la ley, decretos y disposiciones de la Junta Directiva.
12. Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
13. Rendir al Presidente de la República, por intermedio del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, los informes generales o particulares que le fueren solicitados.
14. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación, en las épocas en que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación.
15. Presentar a la Junta Directiva en la época en que lo determine el balance de prueba y el estado de operaciones e inventario de los bienes en su aspecto descriptivo, económico, financiero y estadístico.
16. Delegar en otros funcionarios el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.
17. Las demás que, por la naturaleza de su cargo, le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan especialmente por la ley, los estatutos o los reglamentos, o le sean delegadas por la Junta Directiva, siempre y cuando no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
18. Las demás que le asigne la Ley.
Artículo 17. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo de Corpamag, se regirán por el régimen de inhabilidades que señalan o disponen los Decretos-leyes 128 de 1976 y 222 de 1983, y demás disposiciones concordantes que los adicionen, modifiquen o reformen.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación aunque ejercen funciones públicas no son empleados públicos, lo cual no es incompatible con el desempeño de funciones públicas o labores particulares pero si para intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte Corpamag.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 18. ORGANIZACION. La organización interna de la Corporación, se ajustará a la siguiente nomenclatura.
1. Las unidades de nivel directivo, se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.
2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités y, cuando incluyan personas ajenas a la entidad, se llaman Consejos.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se integren para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominan Comisiones o Juntas.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 19. VIGILANCIA. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo 20. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los funcionarios o empleados que hayan ejercido control fiscal sobre la corporación, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 21. CLASES DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos, por lo tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5o. del Decreto ley 3135 de 1968 se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas y control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, excepto el personal encargado de la dirección de las mismas.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 22. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de sus funciones se rigen por el Decreto ley 222 de 1983 y las normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 23. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que profiera la Corporación, para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto ley 01 de 1984, y en las normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 24. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO IX
ATRIBUCIONES ESPECIALES.
Artículo 25. OCUPACION E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto ley 222 de 1983 para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, asi como también para vías de transporte, con fines de servicio público.
Parágrafo. Al Director Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este artículo; informará de ello a la Junta Directiva, y cumplirá las órdenes que al respecto ella dicte.
Artículo 26. CONTRIBUCION DE VALORIZACION. A la Corporación le corresponde establecer, decretar, diligenciar, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales y estatutarias.
Parágrafo. Al Director Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este artículo; informará de ello a la Junta Directiva y cumplirá las órdenes que al respecto ella dicte.
Artículo 27. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, puede delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones enumeradas en el artículo 7º. de estos Estatutos.
Parágrafo 1o. La entidad delegataria deberá someterse a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Parágrafo 2o. Corpamag podrá, en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere del caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación, que debe incluirse en todo convenio o contrato de delegación.
Parágrafo 3o. Al Director Ejecutivo corresponde la función de vigilar el cumplimiento por parte de la entidad delegataria, de las obligaciones que ésta contrae en el contrato o convenio de delegación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28. AUTONOMIA Y TUTELA ADMINISTRATIVA. La autonomía administrativa y financiera de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, se ejercerá conforme a la Ley 28 de 1988, a las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos y a las normas de estos estatutos.
Parágrafo. La tutela gubernamental administrativa a que se refiere el artículo 7o. del Decreto ley 1050 de 1968 y demás disposiciones legales concordantes, la ejercerá sobre la Corporación el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 29. PRIVILEGIOS. La Corporación, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 30. CALIDAD DE MIEMBRO. Los miembros de la Junta Directiva de Corpamag, que no sean empleados oficiales, acreditarán su calidad de miembro ante el Gobernador del Departamento del Magdalena.
El Director Ejecutivo de la Cerporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 31. INFORMACION. Toda información que sea solicitada a la Corporación sobre sus planes, programas, proyectos o actos que se encuentran en estudio o en proceso de adopción se suministrará de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 32. DESTINACION DE LOS FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos de propiedad de la Corporación o administrados por ella, se les podrá dar destinación distinta al cumplimiento de las funciones señaladas por la Ley 28 de 1988, por los presentes estatutos, y por las normas que los adicionan, modifiquen o reformen.
Artículo 33. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo son expedidas por el Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los funcionarios o empleados oficiales de la Corporación las expide el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Las demás certificaciones relacionadas con las actividades de la Corporación las expide el funcionario o empleado que estatutaria o reglamentariamente esté facultado para ello.
Artículo 34. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Corresponde a la Junta Directiva por medio de Acuerdos, adicionar, modificar o reformar los presentes estatutos; pero tales adiciones, modificaciones o reformas, requieren para su validez, de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 35. VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual los apruebe el Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Marta, a 14 de enero de 1991.
(Fdo.) Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario Junta Directiva.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.