DECRETO 1805 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1805 DE 1991    

(julio 16)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 5 DE ENERO    

14 DE 1991 DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL    

MAGDALENA Y DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA,    

CORPAMAG.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las previstas en el artículo 8o. de la Ley 28 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. Apruébase el  Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991 de la Corporación Autónoma Regional del  Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 5    

     

“por el cual se adoptan los estatutos de la  Corporación    

Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra    

Nevada de Santa Marta, Corpamag”.    

     

La Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa  Marta, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 28 de 1988, el Decreto ley 1050  de 1968, y demás normas concordantes, oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1o. Adoptar los  siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la  Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa  Marta, Corpamag.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y  DOMICILIO.    

     

Artículo 2o. NATURALEZA.  La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa  Marta, Corpamag, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al  Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, creado y organizado conforme a las  normas señaladas por la Ley 28 de 1988, los  Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y los presentes estatutos.    

     

Parágrafo. En todos sus  actos, la Corporación usará como distintivo la sigla Corpamag.    

     

Artículo 3o. DURACION. La  duración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra  Nevada de Santa Marta será indefinida.    

     

Artículo 4o. JURISDICCION.  La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del  Magdalena.    

     

Artículo 5o. DOMICILIO.  Corpamag tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, pero podrá,  según lo determine la Junta Directiva, establecer dependencias regionales en  otros municipios del área de su jurisdicción.    

     

CAPITULO II    

     

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.    

     

Artículo 6o. OBJETO. La  Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa  Marta, tendrá como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo  económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la  plena utilización de los recursos humanos y naturales, a fin de obtener el  mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así mismo, investigar,  conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio étnico,  ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta,  promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.    

     

Artículo 7o. FUNCIONES. De  acuerdo con sus finalidades principales y con las disposiciones legales  vigentes, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada  de Santa Marta, tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Elaborar, adoptar y  ejecutar el Plan Maestro de desarrollo del área de su jurisdicción, en  concordancia con las políticas y los planes de desarrollo nacional y del  Departamento del Magdalena.    

     

2. Fortalecer los  mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y  proyectos que las entidades públicas de todo orden realicen en el territorio de  su jurisdicción, y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de  acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.    

     

3. Fomentar la elaboración  y ejecución de planes, programas y proyectos de generación, transmisión y  distribución de energía, coordinándolos con los de las empresas existentes.    

     

4. Determinar el plan de  uso del suelo y de las tierras urbanas y rurales de la región que contemplen  normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales,  turísticos y mineros, de reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de  reservas ecológicas, en orden a regular el uso racional de los recursos  naturales y la protección del medio ambiente.    

     

5. Asesorar a los  municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de  planes de desarrollo y en la gestión que deban adelantar ante otras entidades  públicas o privadas, para su ejecución.    

     

6. Reglamentar,  administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y  del medio ambiente, para lo cual aplicará el Código de los Recursos Naturales y  Protección del Medio Ambiente, y las normas que lo reglamenten, modifiquen o  adicionen.    

     

7. Declarar en ordenación  las cuencas hidrográficas, y formular y adelantar los planes de manejo  correspondientes, con el fin de obtener beneficios de la conservación y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables.    

     

8. Determinar y alinderar  los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, con el propósito de  ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del  medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios,  industriales, recreacionales, turísticos y mineros, en armonía con la  preservación y utilización adecuada del medio ambiente.    

     

9. Realizar directamente o  por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y  realizar actividades relacionadas con la explotación transformación,  procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere  conveniente para el adecuado manejo.    

     

10. Otorgar, supervisar,  suspender, declarar la caducidad y revocar las concesiones, permisos,  autorizaciones y licencias, así como supervisar los usos que se ejercen por  ministerio de la ley, y llevar el registro de los usuarios de los recursos  naturales renovables.    

     

11. Fijar y recaudar el  monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del  aprovechamiento de los recursos naturales, para el mantenimiento y  renovabilidad de los mismos.    

     

12. Organizar sistemas  adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas  relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones  correspondientes, en caso de contravención, para lo cual la Corporación está  dotada de funciones policivas.    

     

13. Regular la  explotación, exploración y procesamiento de materias provenientes de canteras,  areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y  lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales  renovables.    

     

14. Limpiar, mantener y  mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses pudiendo  exigir de los ribereños, y en general de los beneficiarios, el pago del costo  de tales obras.    

     

15. Evitar la  contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y  ejercer el control correspondiente, así como promover y participar en la  realización de soluciones técnicas para disposición de desechos sólidos.    

     

16. Administrar las aguas  de uso público, en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder,  reglamentar, suspender, o regularizar el uso de las aguas superficiales o  subterráneas.    

     

17. Promover y ejecutar  obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de  agua, de defensa contra las inundaciones, y la degradación de la calidad de las  aguas y su contaminación, y la recuperación del delta exterior del río  Magdalena, así como adelantar las obras tendientes a la recuperación del  equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande de Santa Marta y las articulaciones  de la misma.    

     

18. Promover, financiar y  ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos, y repoblación de  la fauna y la flora acuática y terrestre.    

     

19. Promover y financiar  programas de desarrollo turístico, y ejecutar obras que contribuyan a dicho  objetivo.    

     

20. Fomentar el  mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para  el mismo fin y formular un plan vial para la región.    

     

21. Realizar campañas  educativas de promoción de la comunidad y de su capacitación técnica.    

     

22. Servir como entidad  coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación, en zonas donde hayan  ocurrido calamidades públicas.    

     

23. Ejecutar y coordinar  los planes y programas de interés social y regional, que le confíe  especialmente el Presidente de la República.    

     

24. Determinar los  programas y proyectos específicos de obras que deban realizarse por el sistema  de valorización, en cumplimiento de sus objetivos y fines.    

     

25. Determinar y cobrar  tasas y tarifas por los servicios que preste.    

     

26. Promover y participar  en asocio con otras personas o entidades públicas o privadas, en la creación y  organización de entidades descentralizadas cuyo objetivo o funciones tengan  relación directa con los de la Corporación, así como entrar a formar parte de  las entidades ya existentes, cuyo objeto o funciones estén también directamente  relacionadas con los de aquélla.    

     

27. Promover, financiar y  ejecutar en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la  Sierra Nevada de Santa Marta y sus distritos de riego.    

     

28. Elaborar, promover,  coordinar, financiar y ejecutar planes y proyectos agrícolas, pecuarios,  forestales y pesqueros, que permitan el desarrollo socioeconómico de la región.    

     

29. Fomentar y promover a  través de la elaboración y ejecución de planes y proyectos, la instalación de  agroindustrias e industrias transformadoras de materias primas.    

     

30. Adelantar obras de  infraestructura, almacenamiento y acopio de productos provenientes del sector  agropecuario que garanticen un adecuado y eficiente sistema de transformación y  comercialización.    

     

31. Promover el  saneamiento territorial, dentro de las áreas de resguardos indígenas y reservas  naturales.    

     

32. Coordinar y adelantar  con las autoridades estatales, medidas de seguridad y defensa de la Sierra  Nevada de Santa Marta, para evitar el saqueo de lugares históricos, y la  penetración e invasión colonizadora en las áreas de resguardos indígenas y de  reservas naturales.    

     

33. Ejercer las funciones  que otras entidades públicas le deleguen.    

     

Parágrafo. La Corporación  es la entidad que, a nivel del Departamento del Magdalena, coordina y ejecuta  los planes y programas de interés social y regional que le sean asignados por  el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Política Económica y Social de la  Costa Atlántica.    

     

Artículo 8o. EXPROPIACION.  La adquisición de bienes mediante expropiación será adelantada por decisión del  Director Ejecutivo de la Corporación y la demanda correspondiente será  instaurada por dicho Director, previa autorización de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO III    

     

PATRIMONIO Y RENTAS.    

     

Artículo 9o. ELEMENTOS QUE  INTEGRAN EL PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Corporación Autónoma  Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, está integrado  por:    

     

1. Los recursos que le  asigne el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa  Atlántica, según planes y programas que para el Departamento del Magdalena sean  aprobados durante cada vigencia fiscal.    

     

2. El 10 % de las sumas  que le corresponden a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios  provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, que se  adelanten en el área de su jurisdicción.    

     

3. El 10% de la suma que  le corresponde al Departamento del Magdalena, por concepto de regalías, cánones  o beneficios provenientes de la explotación de recursos no renovables, que se  adelanten en el área de su jurisdicción.    

     

4. La suma recaudada por  concepto del impuesto predial especial prevista en el artículo 12 de la Ley 28 de 1988.    

     

5. Las partidas  provenientes de las transferencias previstas en el artículo 14 de la Ley 28 de 1988.    

     

6. Las partidas o aportes  que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional  departamental y de los municipios de su jurisdicción, así como en los  presupuestos de las entidades descentralizadas, a cualquier nivel.    

     

7. Las sumas recaudadas  por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de la Ley 28 de 1988.    

     

8. Los auxilios o  donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales, nacionales o  extranjeras.    

     

9. Las sumas que perciba  por contratos de prestación de servicios.    

     

10. Los derechos o tasas  que perciba por la prestación de servicios, el producto de las rentas y las  multas que imponga.    

     

11. El producto o  rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.    

     

12. Los recursos  provenientes del crédito externo o interno.    

     

13. Los bienes muebles e  inmuebles que tenga al comenzar su funcionamiento, y todos los que adquiera a  cualquier título.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 10. JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECTOR EJECUTIVO. La dirección y administración de la Corporación  Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a  cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.    

     

Artículo ll. COMPOSICION  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada  por los siguientes miembros:    

     

1. El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado.    

     

2. El Gobernador del  Departamento del Magdalena quien la presidirá en ausencia del Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

     

3. El Rector de la  Universidad del Magdalena.    

     

4. Un representante del  Presidente de la República, o su delegado.    

     

5. Dos representantes de  los cabildos de las comunidades indígenas.    

     

6. Dos representantes de  los gremios, nombrados por el Gobernador del Magdalena, de terna presentada por  los gremios económicos del mismo departamento.    

     

Parágrafo 1o. El Director  Ejecutivo de la Corporación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con  voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2o. El Director  del Departamento Administrativo de Planeación del Magdalena, o el funcionario  que haga sus veces, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con  voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 3o. A los  miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los  fines de la Corporación y cualquiera que sea el origen de su elección, sólo  representarán en su seno los altos intereses del bienestar colectivo. En  consecuencia, dichos miembros de la Junta Directiva, deberán obrar siempre  consultando la política gubernamental y los intereses de Corpamag.    

     

Artículo 12. La Junta  Directiva se regirá por los siguientes parámetros:    

     

1. La Junta Directiva se  reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y podrá ser convocada a sesiones  extraordinarias par su Presidente, o por el Director Ejecutivo de la  Corporación.    

     

2. La Junta Directiva  podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus  miembros y sus decisiones las tomará con el voto de la mayoría absoluta de los  asistentes a la respectiva sesión.    

     

3. los actos  administrativos que profiera la Junta Directiva, se denominarán Acuerdos, los  cuales deberán ser firmas por el Presidente, o por quien presida la respectiva  sesión, y por el Secretario de dicha Junta que deberá ser el Secretario General  de la entidad.    

     

4. Los miembros de la  Junta Directiva de la Corporación que no sean empleados oficiales, tendrán el  período de dos años.    

     

5. Las decisiones que se  adopten en las respectivas sesiones de la Junta se llevarán en acta, las cuales  junto con los Acuerdos, se enumerarán sucesivamente, con indicación del día,  mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta  Directiva.    

     

6. Los honorarios de los  miembros de la Junta Directiva de Corpamag serán fijados por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 13. FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases  a saber:    

     

Clase A: Que para su  validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase B: Que para su  validez requieren de aprobación del Departamento Nacional de Planeación, o la  de su representante, en la Junta Directiva.    

     

Clase C: Que para su  validez no requieren ninguna formalidad especial.    

     

PERTENECEN A LA CLASE A:    

     

1. Adoptar o modificar los  estatutos de la Corporación.    

     

2. Determinar la  estructura administrativa de la Corporación y las funciones de las diferentes  dependencias.    

     

3. Determinar la planta de  personal de la Corporación, para lo cual podrá suprimir y fusionar los empleos  respectivos, señalar sus funciones especiales, con sujeción a las normas  legales vigentes y a la estructura administrativa de que trata el numeral  anterior.    

     

4. Adoptar el Estatuto o  Reglamento General sobre la manera de establecer y cobrar los gravámenes de  valorización para obras cuya ejecución requieran la distribución, liquidación y  cobro de dicha contribución.    

     

5. Aprobar la creación de  zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

PERTENECEN A LA CLASE B:    

     

1. Expedir y adoptar el  presupuesto anual de la Corporación, con base en el proyecto que el Director  Ejecutivo someta a su consideración. Así mismo, formular la política general de  la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo.    

     

2. Adoptar los planes,  programas y proyectos de la Corporación, conforme a los lineamientos de la  política nacional y regional, con sujeción a las condiciones especificas del  Departamento del Magdalena y de sus municipios, así mismo adoptar los estudios,  planes y proyectos elaborados o contratados por la Corporación, integrando  aquéllos que sean adelantados por entidades de carácter regional, que redunden  en beneficio del área de jurisdicción de la misma.    

     

3. Establecer cuáles de  las obras que emprenda la Corporación serán financiadas mediante el sistema de  valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo,  todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de  Valorización de la entidad.    

     

4. Establecer cuáles de  los servicios prestados por la Corporación, deben ser retribuidos mediante el  cobro de tasas, fijar su cuantía o valor y modalidad de pago, todo de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes.    

     

5. Delegar en otros  organismos o entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones  propias de la Corporación y reasumirlas cuando fuere el caso, con el voto  favorable del Presidente de la Junta.    

     

PERTENECEN A LA CLASE C:    

     

1. Delegar, cuando lo  considere necesario y conveniente, alguna o algunas de sus funciones, en el  Director Ejecutivo.    

     

2. Autorizar al Director  Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna o algunas de las funciones que  le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

3. Conceptuar previa y  favorablemente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior  a ciento quince (115) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

     

4. Aprobar la adquisición  de bienes muebles e inmuebles de la Corporación.    

     

5. Autorizar al Director  Ejecutivo a comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano o  largo plazo, pignorar los bienes de la misma cuando fuere necesario, transigir  o someter a arbitramento, o arreglar diferencias o litigios en las que la  entidad sea parte, todo esto conforme a la ley.    

     

6. Dentro del marco fijado  por las normas legales reglamentar lo relativo a la administración, control  vigilancia, conservación y fomento de los recursos naturales renovables.    

     

7. Dictar los actos y  celebrar los contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales  de la Corporación.    

     

8. Examinar, cuando lo  estime conveniente, las cuentas y balances de la Corporación.    

     

9. Autorizar las  comisiones al exterior de los funcionarios o empleados de la Corporación de  conformidad con las disposiciones sobre la materia.    

     

10.  Dictar el reglamento de funcionamiento de la Corporación y, de acuerdo con el  Director Ejecutivo, señalar y precisar la política administrativa de la misma.    

     

11. Autorizar las  comisiones al exterior de los funcionarios o empleados de la Corporación, de  conformidad con las disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 14. DIRECTOR  EJECUTIVO. La Corporación tendrá un Director Ejecutivo, agente del Presidente  de la República de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad  ejecutiva.    

     

Artículo 15. Los actos o  decisiones del Director Ejecutivo, cumplidos en ejercicio de las funciones  propias de su cargo, se denominan Resoluciones, y serán numeradas sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán refrendadas por el  Secretario General de la Corporación.    

     

Artículo 16. FUNCIONES DEL  DIRECTOR. Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Corporación:    

     

1. Cumplir y hacer que se  cumplan los Estatutos y los Acuerdos de la Corporación, y ejecutar y hacer que  se ejecuten todas las disposiciones y demás mandatos emanados de la Junta  Directiva. Así mismo ejercer la representación legal de la Corporación.    

     

2. Transigir o someter a  arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa  autorización de la Junta Directiva, conforme a la ley.    

     

3. Llevar a consideración  de la Junta Directiva los Proyectos de Acuerdo tendientes a determinar la  estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal. Así mismo  presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Acuerdo relacionados  con los estatutos o reglamentos de valorización y el reglamento de  funcionamiento de Corpamag.    

     

4. Nombrar y remover a los  empleados de la Corporación. El nombramiento de los Subdirectores y del  Secretario General deberán ser aprobados por la Junta Directiva.    

     

5. Expedir los reglamentos  y normas administrativas internas de la Corporación.    

     

6. Dirigir, coordinar y  controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones y  programas de ésta.    

     

7. Presentar a  consideración del Departamento Nacional de Planeación el proyecto de  presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince  (15) días antes de ser sometido a estudio y aprobación de la Junta Directiva.    

8. Presentar a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la  Corporación, así mismo presentar a su consideración los proyectos de planes y  programas para el desarrollo de la Corporación.    

     

9. Dictar los actos,  realizar las operaciones y celebrar los contratos que requiera la Corporación.  Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ciento quince (115) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, se requiere concepto previo de la Junta  Directiva.    

     

10. Someter a  consideración de la Junta Directiva, los proyectos sobre cobro y forma de recaudo  de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.    

     

11. Promover el recaudo de  los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento de los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación,  administrar estos bienes y dirigir las operaciones propias de la entidad dentro  de las prescripciones de la ley, decretos y disposiciones de la Junta  Directiva.    

     

12. Constituir mandatarios  que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

13. Rendir al Presidente  de la República, por intermedio del Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, los informes generales o particulares que le fueren solicitados.    

     

14. Rendir informes al  Departamento Nacional de Planeación, en las épocas en que éste lo determine,  sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la  Corporación.    

     

15. Presentar a la Junta  Directiva en la época en que lo determine el balance de prueba y el estado de  operaciones e inventario de los bienes en su aspecto descriptivo, económico,  financiero y estadístico.    

     

16. Delegar en otros  funcionarios el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva.    

     

17. Las demás que, por la  naturaleza de su cargo, le correspondan como funcionario ejecutivo o se le  atribuyan especialmente por la ley, los estatutos o los reglamentos, o le sean  delegadas por la Junta Directiva, siempre y cuando no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

18. Las demás que le  asigne la Ley.    

     

Artículo 17. INHABILIDADES  E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR  EJECUTIVO. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta  Directiva y del Director Ejecutivo de Corpamag, se regirán por el régimen de  inhabilidades que señalan o disponen los Decretos-leyes 128 de 1976 y 222 de  1983, y demás disposiciones concordantes que los adicionen, modifiquen o  reformen.    

     

Parágrafo. Los miembros de  la Junta Directiva de la Corporación aunque ejercen funciones públicas no son  empleados públicos, lo cual no es incompatible con el desempeño de funciones  públicas o labores particulares pero si para intervenir en la celebración de  cualquier acto jurídico en que sea parte Corpamag.    

     

CAPITULO V    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 18. ORGANIZACION.  La organización interna de la Corporación, se ajustará a la siguiente  nomenclatura.    

     

1. Las unidades de nivel  directivo, se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.    

     

2. Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités  y, cuando incluyan personas ajenas a la entidad, se llaman Consejos.    

     

3. Las unidades  operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos  se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

4. Las unidades que se  integren para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominan  Comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO VI    

     

CONTROL FISCAL.    

     

Artículo 19. VIGILANCIA.  La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión  fiscal de la Corporación, ajustándose a las normas reglamentarias y a los  presentes estatutos.    

     

Artículo 20.  INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de  la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.  Los funcionarios o empleados que hayan ejercido control fiscal sobre la  corporación, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y  segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en  ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 21. CLASES DE  FUNCIONARIOS. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son  empleados públicos, por lo tanto están sometidos al régimen legal vigente para  los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5o. del Decreto ley 3135  de 1968 se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que  desarrollen actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de  obras públicas y control y vigilancia de los recursos naturales renovables y  del medio ambiente, excepto el personal encargado de la dirección de las  mismas.    

     

CAPITULO VIII    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 22. REGIMEN  CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de  sus funciones se rigen por el Decreto ley 222 de  1983 y las normas que lo adicionen o reformen.    

     

Artículo 23. PROCEDIMIENTO  GUBERNATIVO. Los actos administrativos que profiera la Corporación, para el  cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Decreto ley 01 de  1984, y en las normas que lo adicionen o reformen.    

     

Artículo 24. RECURSOS  CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los  actos que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entiende agotada la  vía gubernativa.    

Si la providencia contra  la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la  reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director  Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el  Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente  por la Junta.    

Contra las determinaciones  de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones  jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra las que contemplen  situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición,  sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.    

Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante  su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

CAPITULO IX    

     

ATRIBUCIONES ESPECIALES.    

     

Artículo 25. OCUPACION E  IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de  vías públicas e imposición de las servidumbres de acuerdo a lo establecido en  el artículo 108 del Decreto ley 222 de  1983 para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, asi como  también para vías de transporte, con fines de servicio público.    

     

Parágrafo. Al Director  Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el  cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este  artículo; informará de ello a la Junta Directiva, y cumplirá las órdenes que al  respecto ella dicte.    

     

Artículo 26. CONTRIBUCION  DE VALORIZACION. A la Corporación le corresponde establecer, decretar,  diligenciar, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización  conforme a las reglas legales y estatutarias.    

     

Parágrafo. Al Director  Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el  cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este  artículo; informará de ello a la Junta Directiva y cumplirá las órdenes que al  respecto ella dicte.    

     

Artículo 27. DELEGACION DE  FUNCIONES. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta  Directiva, puede delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o  por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones enumeradas  en el artículo 7º. de estos Estatutos.    

     

Parágrafo 1o. La entidad delegataria  deberá someterse a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio  de las funciones delegadas.    

     

Parágrafo 2o. Corpamag  podrá, en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para  conceder la delegación, y si fuere del caso, respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas,  estipulación, que debe incluirse en todo convenio o contrato de delegación.    

     

Parágrafo 3o. Al Director  Ejecutivo corresponde la función de vigilar el cumplimiento por parte de la  entidad delegataria, de las obligaciones que ésta contrae en el contrato o  convenio de delegación.    

     

CAPITULO X    

     

DISPOSICIONES GENERALES.    

     

Artículo 28. AUTONOMIA Y  TUTELA ADMINISTRATIVA. La autonomía administrativa y financiera de la  Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa  Marta, se ejercerá conforme a la Ley 28 de 1988, a las  disposiciones aplicables a los establecimientos públicos y a las normas de  estos estatutos.    

Parágrafo. La tutela gubernamental  administrativa a que se refiere el artículo 7o. del Decreto ley 1050  de 1968 y demás disposiciones legales concordantes, la ejercerá sobre la  Corporación el Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 29. PRIVILEGIOS.  La Corporación, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y  prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 30. CALIDAD DE  MIEMBRO. Los miembros de la Junta Directiva de Corpamag, que no sean empleados  oficiales, acreditarán su calidad de miembro ante el Gobernador del  Departamento del Magdalena.    

El Director Ejecutivo de  la Cerporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su  defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás  empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en  quien se delegue esta función.    

     

Artículo 31. INFORMACION.  Toda información que sea solicitada a la Corporación sobre sus planes,  programas, proyectos o actos que se encuentran en estudio o en proceso de  adopción se suministrará de conformidad con las normas vigentes.    

     

Artículo 32. DESTINACION  DE LOS FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos de propiedad de la  Corporación o administrados por ella, se les podrá dar destinación distinta al  cumplimiento de las funciones señaladas por la Ley 28 de 1988, por los  presentes estatutos, y por las normas que los adicionan, modifiquen o reformen.    

     

Artículo 33.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio de los cargos de los  miembros de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo son expedidas por el  Departamento Nacional de Planeación.    

Las certificaciones  referentes a los funcionarios o empleados oficiales de la Corporación las  expide el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue  esta facultad.    

Las demás certificaciones  relacionadas con las actividades de la Corporación las expide el funcionario o  empleado que estatutaria o reglamentariamente esté facultado para ello.    

     

Artículo 34.  MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Corresponde a la Junta Directiva por medio de  Acuerdos, adicionar, modificar o reformar los presentes estatutos; pero tales  adiciones, modificaciones o reformas, requieren para su validez, de la  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 35. VIGENCIA. Los  presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la publicación del Decreto  mediante el cual los apruebe el Gobierno Nacional.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Marta, a 14  de enero de 1991.    

     

(Fdo.) Presidente Junta  Directiva.    

(Fdo.) Secretario Junta  Directiva.    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

     

ARMANDO MONTENEGRO.    

 

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