DECRETO 1799 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1799 DE 1990        

(agosto 6)        

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE    LA Ley 16 de 1990.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3o del    artículo 120 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que la Ley 16 de 1990, en su    artículo 7º , creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,    Finagro, como una sociedad de economía mixta del orden nacional organizado como    establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con    patrimonio propio y autonomía administrativa, con el objeto de financiar las    actividades de producción y comercialización del sector agropecuario en los    términos previstos en dicha ley, quedando autorizadas la Nación y las entidades    que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para constituir dicha    sociedad;        

Que el parágrafo 1º del mencionado    artículo dispuso que Finagro sustituye al actual Fondo Financiero Agropecuario,    que funciona en el Banco de la República, establecido por la Ley 5a de 1973;        

Que el Parágrafo 5º del artículo 18 de    la misma ley autorizó a Finagro, para convenir con el Banco de la República la    asunción por aquella del personal vinculado al Fondo Financiero Agropecuario,    el cual, según la misma norma, goza        

de derecho preferencial a ser    incorporado en la planta de Finagro;        

Que las funciones del Fondo Financiero    Agropecuario han sido atendidos por el Banco de la República en Bogotá a través    del Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales a través de    distintos cargos creados al efecto, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 5¦    de 1973 y del contrato suscrito con la Nación el 26 de octubre de 1973 y el    otros¡ del 10 de enero de 1989,        

DECRETA:        

Artículo 1º Los trabajadores del Banco    do la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito    Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del    Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser    incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del    Sector Agropecuario, Finagro, en los términos dispuestos en este Decreto y en    desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 5º del artículo 18 de la Ley 16 de 1990.        

Artículo 2º El derecho preferencial se    reconocerá dentro de los límites que imponga la planta de personal del Fondo    para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y los requisitos    exigidos para el enganche y el ejercicio de los cargos que se creen en éste.        

Artículo 3º Los trabajadores del Banco    de la República, vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario y en las    sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se    ofrezca un cargo en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,    Finagro, de conformidad con lo previsto en este Decreto, podrán optar entre    aceptar la nueva vinculación, o percibir la indemnización y demás prestaciones    sociales previstas en las normas convencionales vigentes en el Banco de la    República para el caso de la terminación unilateral de un contrato de trabajo a    término indefinido.        

Artículo 4º Para asegurar el derecho    preferencial a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, se procederá    de la siguiente forma:        

a) El Banco de la República entregará al    Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, una relación de    los trabajadores vinculados en el Departamento de Crédito Agropecuario, y de    aquellos que en las sucursales atienden labores propias del Fondo Financiero    Agropecuario;        

b) Dentro de los diez (10) días hábiles    siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de Finagro determine su    organización interna y fije su planta de personal, el Presidente de la entidad    ofrecerá a los trabajadores del Banco de la República relacionados en la lista    a que se refiere la letra a) de este artículo, los contratos o empleos que    puedan ser atendidos por éstos, teniendo en cuenta lo establecido en el    artículo 2º. A medida que la organización interna y el desarrollo de las    actividades de Finagro lo exijan, se concretarán los ofrecimientos efectuados a    través de la firma de los contratos de trabajo o de los nombramientos    correspondientes, según sea el caso;        

c) El trabajador del Banco de la    República relacionado en la lista a que se refiere la letra a) de este artículo    a quien se ofrezca un cargo en Finagro, tendrá un plazo de cinco (5) días    hábiles siguientes al recibo del ofrecimiento escrito, para responder si acepta    la nueva vinculación laboral, acompañando, en caso afirmativo, copia de la    carta de renuncia presentada al Banco de la República. Si transcurrido dicho término    no se manifiesta, se entenderá que no la acepta y Finagro quedará en libertad    para proveer el cargo respectivo.        

Parágrafo. En los contratos de trabajo    que celebre Finagro, con los trabajadores a que se refiere este Decreto, no se    estipulará período de prueba.        

Artículo 5º Los trabajadores del Banco    de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario o en las    sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se    notifique que sus servicios no serán necesarios en Finagro, o que no aceptan el    ofrecimiento respectivo, se les indicará la fecha de terminación de su contrato    de trabajo y tendrán derecho a la indemnización o prestaciones sociales    previstas para ellos en las normas convencionales vigentes para el caso de terminación    unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido.        

Artículo 6º El Banco de la República    establecerá una bonificación especial, que pagará por una sola vez a favor de    las personas que en virtud de la aceptación del ofrecimiento a que se refiere    la letra c) del artículo 4º de este Decreto, tomen posesión de un cargo o    suscriban contrato laboral con Finagro.        

El Banco de la República tendrá en    cuenta para determinar el valor de la bonificación, la antigüedad del    trabajador y la indemnización convencional estimada para contratos a término    indefinido a que tendría derecho si su contrato de trabajo tuviera que darse    por terminado en forma unilateral por esta entidad. La bonificación será    equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor en que se estimaría la    citada indemnización. Para los trabajadores que hayan prestado servicios    durante un período superior a diez (10) años en la bonificación se incluirá,    adicionalmente, el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado de la pensión    convencional calculada por su valor presente.        

Artículo 7º A las personas vinculadas en    funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario en el Banco de la    República, que lleven a la fecha de vigencia de este Decreto menos de diez (10)    años de servicios, se les aplicará para efectos pensionales lo previsto en la Ley 71 de 1988.        

Artículo 8º El Banco de la República    podrá repetir de la Nación por los gastos en que llegare a incurrir con motivo    de decisiones de carácter judicial que se produzcan con posterioridad a la liquidación    del Fondo Financiero Agropecuario, relacionadas con su actuación como    administrador el mismo, excepto en aquellos casos en los cuales, de acuerdo con    la respectiva sentencia, la condena obedezca a una actuación negligente suya o    que haya excedido los términos del contrato de administración suscrito por las    partes.        

Artículo 9º Este Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

El Ministro de Agricultura,        

GABRIEL ROSAS VEGA.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *