DECRETO 179 DE 1990
(enero 17)
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIONES FORZOSAS DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Cuando las compañías de seguros de vida o las sociedades de capitalización presenten excedentes en los montos requeridos de inversión en “Bonos de Vivienda Popular” podrán realizar transacciones con compañías de seguros, reaseguros o sociedades de capitalización, con el fin de cumplir la inversión obligatoria señalada en las normas legales.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.