DECRETO 1784 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1784 DE 1990        

(agosto 3)        

POR    EL CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 0055 de 1987.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le    confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    es necesario, para lograr el funcionamiento adecuado de los servicios    periciales médico-forenses, que éstos funcionen de manera integrada bajo la    dirección científica de la Dirección General de Medicina Legal.        

Que    en favor de la economía del Estado y del auxilio pericial eficaz a la    administración de justicia, se debe evitar la duplicidad de funciones entre los    distintos organismos que realizan dictámenes médico-forenses y debe propenderse    por la unificación de criterios científicos en estas materias.        

Que    se debe garantizar un adiestramiento adecuado de los funcionarios que sirvan    como auxiliares de la justicia en cargos de peritos forenses y que el    nombramiento de los mismos se realice teniendo en cuenta méritos, técnicos,    científicos y de idoneidad profesional y ética.        

Que    es necesario reglamentar el Decreto 0055 de 1987    para que la Dirección General de Medicina Legal pueda realizar adecuadamente    las funciones de coordinación, normatización y auditoría científica ordenadas    por el mismo.        

DECRETA:        

Artículo    1º Los servicios médico-forences dependientes de los departamentos,    intendencias, comisarías y municipios establecidos en el país y los que se    creen en desarrollo de disposiciones legales, funcionarán de manera integrada    con los dependientes de la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio    de Justicia que ejercerá sobre las mismas funciones de normatización,    coordinación y auditoría científica, de acuerdo con lo estipulado por el Decreto 0055 de 1987.        

Artículo    2º Los funcionarios que se nombren por los gobiernos departamentales,    intendenciales, comisariales y municipales, con destino a prestar funciones    como peritos, técnicos y auxiliares en Medicina Legal y disciplinas forenses,    lo serán, a partir de la vigencia del presente Decreto, de ternas enviadas por    la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.        

         

Artículo    3º El personal a que se refiere el artículo anterior, estará bajo la dirección    científica-técnica de la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de    Justicia, conservando la entidad nominadora la relación de dependencia    administrativa.        

Artículo    4º La Dirección General de Medicina Legal, una vez recibido el anuncio de la    vacante respectiva, por parte de la entidad nominadora, procederá a la    confección de las ternas a que se refiere el artículo segundo del presente decreto,    teniendo en cuenta los méritos académicos, laborales y éticos del personal    propuesto.        

Artículo    5º La Dirección General de Medicina Legal, determinará el sitio en el cual el    personal a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, deba recibir el    adiestramiento necesario, el tiempo durante el cual se realizará éste. Una vez    finalizado el adiestramiento, la Dirección General de Medicina Legal expedirá    la constancia respectiva y la autorización para ejercer las funciones propias    del cargo y los suscribirá en los registros de los que habla el artículo 6º del    presente Decreto.        

Artículo    6º La Dirección General de Medicina Legal llevará registros actualizados del    personal científico y técnico que habiendo realizado el adiestramiento básico    mencionado en el artículo 5º del presente Decreto haya obtenido la autorización    para desempeñar cargos como peritos forenses.        

Artículo    7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las    disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno,        

HORACIO    SERPA URIBE.        

El    Ministro de Justicia,        

ROBERTO    SALAZAR MANRIQUE.                            

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