DECRETO 1777 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1777 DE 1991    

(julio 12)    

     

POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES  CONSTITUCIONALES.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Presidente de la República asistirá a la Cumbre de Jefes de Estado de  Iberoamérica, que tendrá lugar en Guadalajara, México;    

     

Que  por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio  extranjero desde el día 17 hasta el día 21 de julio de 1991, inclusive;    

     

Que  en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la  precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado  para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1ø. Por el tiempo  que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que  se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de  Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes  a los siguientes asuntos:    

1. Artículo 189, con  excepción del numeral 2ø.;    

2. Artículo 201, numeral  1;    

3. Artículos 212, 213, 214  y 215;    

4. Artículo 30 de las  disposiciones transitorias de la actual Carta Política.    

     

Artículo 2ø. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1991.    

     

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

                  FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

     

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *