DECRETO 1770 DE 1990
(agosto 2)
POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y SE CREAN UNOS CARGOS EN EL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América un (1) cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41), actualmente ocupado por la doctora Ximena Andrade de Casalino.
Artículo 2° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de El Líbano un (1) cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Beirut, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con
64/100 (US$ 2.418.64), cargo actualmente vacante.
Artículo 3° A partir del 1° de agosto de 1990, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, los siguientes cargos:
Un (1) cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41).
Un (1) cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).
Artículo 4° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5° A partir del 11 de agosto de 1990, nómbrase a la doctora Ximena Andrade de Casalino Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, cargo creado mediante el inciso 2° del artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 6° A partir del 1° de agosto de 1990, nómbrase a la señora Alba Zuluaga de Uquillas, Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, cargo creado mediante el inciso 3° del artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.