DECRETO 1758 DE 1991
(julio 4)
POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS MONTOS SOBRE DEPOSITOS DE AHORRO CONSTITUIDOS EN LAS CAJAS DE AHORRO Y EN LAS SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS, SUJETOS A INEMBARGABILIDAD Y A EXENCION DE JUICIO DE SUCESION.
Nota: Derogado por el Decreto 564 de 1996, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 establécese en dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro pesos ($ 2.547.204.00) moneda corriente la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete pesos ($ 4.457.607.00) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1786 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ