DECRETO 1757 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1757 DE 1991    

(julio 4)    

     

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL  DEL    

CODIGO DEL MENOR.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto ley 1050  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Decreto ley 2737  de 1989-Código del Menor-, hace necesaria la coordinación permanente de las  acciones de las diversas entidades del Estado responsables de su aplicación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1o. Créase adscrita al Ministerio de Salud la Comisión interinstitucional del  Código del Menor, integrada de la siguiente manera:    

     

1.  El Ministro de Salud o su delegado.    

     

2.  El Ministro de Gobierno o su delegado.    

     

3.  El Ministro de Justicia o su delegado.    

     

4.  El Ministro de Educación o su delegado.    

     

5.  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.    

     

6.  El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

     

7.  El Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

     

8.  El Consejero Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia o su  delegado.    

     

9.  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

     

10.  El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su  delegado.    

     

11.  El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.    

     

12.  El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,  COLDEPORTES, o su delegado.    

     

13.  El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, o su  delegado.    

     

14.  El Director General de la Policía Nacional o su delegado.    

     

Parágrafo  1. En su carácter de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejercerá las funciones  de Coordinación y Secretaría de la Comisión.    

     

Parágrafo  2. La Comisión podrá invitar a sus sesiones, representantes de la Corte Suprema  de Justicia, de las Procuradurías Delegadas para la Defensa del Menor y la  Familia y para los Derechos Humanos, del Fondo de las Naciones Unidas para la  Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya participación  se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los  programas relacionados con el Código del Menor.    

     

Artículo  2o. La Comisión Interinstitucional del Código del Menor tendrá las siguientes  funciones:    

     

1.  Coordinar las acciones de las entidades responsables tanto Nacionales como  Territoriales, del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código  del Menor.    

     

2.  Asesorar al Gobierno Nacional y a las demás Entidades públicas en el diseño de  las políticas, programas y actividades de su competencia relacionadas con el  Código del Menor.    

     

3.  Preparar los proyectos de reglamentación del Código del Menor y realizar los  estudios y análisis relacionados con su modificación o reforma, convenientes  para garantizar la adecuada y permanente protección de la niñez.    

     

4.  Coordinar los programas de divulgación y capacitación necesarios para  garantizar el cumplimiento de los postulados y disposiciones contenidas en el  Código del Menor.    

     

5.  Crear Comisiones Regionales, determinar sus integrantes y asignarles funciones.    

     

Artículo  3o. Sin perjuicio de las funciones determinadas en el artículo anterior, la  Comisión apoyará el cumplimiento de las políticas, programas y actividades definidas  por el Gobierno Nacional con asesoría del Comité Interinstitucional para la  Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la  Juventud, creado por el Decreto 1310 de 1990,  y coordinará su acción con las instituciones no gubernamentales cuyos programas  igualmente hayan sido diseñados con la asesoría de dicho Comité.    

     

La  Comisión servirá igualmente de apoyo operativo para el cumplimiento de las  políticas, programas y actividades de prevención, educación, tratamiento,  rehabilitación e investigación sobre los menores deficientes, definidas por el  Ministerio de Salud con la colaboración del Comité Nacional para la Protección  del Menor Deficiente, al que se refieren los artículos 228 a 230 del Código del  Menor.    

     

Artículo  4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.E., a de 4 julio de 1991.    

     

                 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El  Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de  Educación, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, FRANCISCO POSADA DE LA PE¥A. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS  SANTAMARIA. El Jefe Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO  TRUJILLO.    

     

 

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