DECRETO 1754 DE 1991
(julio 4)
POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DECRETOS 1680 Y 1684 DE 1991.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2719 de 2000, artículo 27.
Nota 2: Reglamentado por el Decreto 356 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º. de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 3ø. del Decreto 1680 de 1991, por el cual se establece la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el Fondo Especial de la Presidencia de la República, creado mediante Decreto 1683 de 1991.
Artículo 2º. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá designar el personal e integrar los organismos que considere convenientes, para el correcto funcionamiento del Fondo.
Artículo 3º. Deróganse el numeral 3.2 del artículo 3ø. y el artículo 12 del Decreto 1680 de 1991.
Artículo 4º. Adiciónase el artículo 35 del Decreto 1684 de 1991 con la autorización para celebrar contratos de encargo fiduciario.
Artículo 5º. Modifícase el inciso 2ø. del artículo 6º. Del Decreto 1684 de 1991, el cual quedará así:
“El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar en cualquier funcionario del Departamento la realización de todos los actos inherentes a los procesos de contratación y a la liquidación de los contratos”.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona los Decretos 1680 y 1684 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.