DECRETO 1751 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1751 DE 1990    

(agosto 2)        

         

POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION    NÚMERO 023 DE JULIO 24 DE 199O EMANADA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO    EXTERIOR, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO    COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, INCOMEX, Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS    DEPENDENCIAS.        

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere    el Decreto 3130 de 1968,        

     

DECRETA:        

ARTICULO 1º. Aprobar la Resolución    número 023 de Julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio    Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto    Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus    dependencias, cuyo texto es el siguiente:        

RESOLUCION NÚMERO 023 DE 1990        

(julio 24)        

“por la cual se establece la    estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y    se determinan las funciones de sus dependencias”,        

El Consejo Directivo de Comercio    Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le    confiere el numeral e) del artículo 6º. del Decreto 151 de 1976,    oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia    de la República,        

RESUELVE:        

CAPITULO I        

ESTRUCTURA.        

Artículo 1º. La estructura del Instituto    Colombiano de        

Comercio Exterior será la siguiente:        

1. CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO    EXTERIOR.        

2. DIRECCION GENERAL.        

2.1. Oficina Jurídica.        

2.2. Oficina de Planeación.        

2.3. Oficina de Auditoría Interna.        

2.4. Oficina de Organización y Sistemas.        

2.4.1. Sección de Desarrollo y    Mantenimiento de Sistemas.        

2.4.2. Sección de Operación de Equipos.        

2.4.3. Sección de Organización y    Métodos.        

2.5. Oficina de Comunicaciones.        

2.5.1. Sección de Documentación.        

2.5.2. Sección de Publicaciones y Comunicaciones    internas.        

2.6. Secretaría de la Junta de    Importaciones.        

3. SUBDIRECCION DE EXPORTACIONES E    IMPORTACIONES.        

3.1. División de Producción Nacional.        

3.1.1. Sección de Importaciones    Oficiales.        

3.1.2. Sección de Importaciones del    Sector. Privado.        

3.1.3. Sección de Proyectos Globales.        

3.2. División Técnica de Exportaciones e    Importaciones.        

3.2.1. Sección de Exportaciones.        

3.2.2. Sección de Importaciones.        

3.3. División de Precios    Internacionales.        

3.3.1. Sección de Selección y Ejecución    de Investigaciones.        

3.3.2. Sección de Archivo e Información.        

4. SUBDIRECCION DE PRACTICAS    COMERCIALES.        

4.1. División de Dumping y Subvenciones.        

4.2. División de Perjuicios.        

4.3. División de Asuntos Jurídicos.        

5. SUBDIRECCION DE OPERACIONES.        

5.1. División de Evaluación de Operaciones.        

5.1.1. Sección de Revisión Interna.        

5.1.2. Sección de Normas y    Procedimientos.        

5.1.3. Sección de Comercio    Admininistrado.        

5.2. División de Contratos de    Exportación.        

5.3. División de Origen y Control.        

5.4. Regionales.        

6. SUBDIRECCION DE INTEGRACION    ECONOMICA.        

6.1. División de Grupo Andino.        

6.1.1. Sección de Relaciones    Bilaterales.        

6.1.2. Sección de Relaciones    Multilaterales.        

6.2. División de ALADI        

6.2.1. Sección de Asuntos Bilaterales.        

6.2.2. Sección de Asuntos    Multilaterales.        

6.3. División de Países de Centroamérica    y Caribe Hispano.        

6.4. División de Asuntos legales.        

7. SUBDIRECCION DE POLITICA COMERCIAL.        

7.1. División de Países de la Cuenca del    Pacífico y resto del mundo.        

7.2. División de Organismos    Internacionales.        

7.2.1. Sección del GATT        

7.2.2. Sección de otros organismos.        

7.3. División de Países de Norteamérica.        

7.4. División de Países de Europa.        

7.4.1. Sección de Países de Europa del    Este.        

7.4.2. Sección de Países de La Comunidad    Económica Europea.        

8. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.        

8.1. División de Personal.        

8.1.1. Sección de Selección y    Capacitación.        

8.1.2. Sección de Registro y Control.        

8.1.3. Sección de Bienestar Social.        

8.2. División Financiera.        

8.2.1. Sección de Presupuesto.        

8.2.2. Sección de Contabilidad.        

8.2.3. Sección de Tesorería.        

8.3. División de Servicios Generales.        

8.3.1. Sección de Compras.        

8.3.2. Sección de Almacén .        

8.3.3. Sección de Mantenimiento.        

8.3.4. Sección de Archivo y    Correspondencia.        

9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

9.1. Junta de Importaciones.        

9.2. Junta de Licitación y    Adquisiciones.        

9.3. Comisión de Personal.        

CAPITULO II        

FUNCIONES.        

1. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION    GENERAL.        

Artículo 2º. El Consejo Directivo de    Comercio Exterior y el Director General del Instituto Colombiano de Comercio    Exterior, desarrollarán las funciones previstas en el Decreto 151 de 1976    y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.        

Artículo 3º. Oficina Jurídica.    Funciones.        

a) Estudiar los asuntos jurídicos    relacionados con la marcha del Instituto y con las actuaciones del mismo como    persona de derecho público;        

b) Estudiar el aspecto legal de todos    los contratos que celebre el Instituto;        

c) Estudiar y revisar los proyectos de    resolución que expida el Instituto;        

d) Colaborar con el Ministerio Público    en los juicios en que sea parte el Instituto para la defensa de los actos    administrativos expedidos por éste o por el Consejo Directivo de Comercio    Exterior, y llevar la representación de la entidad cuando se le confiera poder    para ello;        

e) Informar oportunamente a las    diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales vigentes    que regulan el mismo y mantener al día su codificación;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 4º. Oficina de Planeación.    Funciones:        

a) Responder por la formalicen,    elaboración, control y evaluación de los planes y programas de la entidad, así    como por la asignación de los recursos correspondientes;        

b) Desarrollar actividades de    integración con el fin de lograr que todas las dependencias de la Dirección    General, trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos    establecidos en el plan de acción anual;        

c) Determinar en coordinación con la    Subdirección Administrativa la asignación de los recursos presupuestales    necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la    entidad;        

d) Realizar la evaluación de la    ejecución de los planes y programas del Instituto y recomendar los ajustes que    sean necesarios;        

e) Dirigir, asesorar y coordinar la    elaboración de los planes anuales y programas y procesos de la entidad;        

f) Realizar estudios relativos a la    organización y funcionamiento de la institución y sugerir los cambios    correspondientes;        

g) Analizar los sistemas de información    del Instituto, para sugerir los cambios correspondientes;        

h) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 5º. Oficina de Auditoría    Interna. Funciones:        

a) Atender todas las quejas y reclamos    que formulen los usuarios de los servicios del Incomex, adelantar las    investigaciones correspondientes y sugerir al Director las medidas que se deben    tomar;        

b) Adelantar investigaciones    administrativas y disciplinarias y formular las recomendaciones convenientes;        

c) Practicar y coordinar visitas de    control y seguimiento a todas las dependencias del Incomex para verificar el    cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos de la    entidad;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 6º. Oficina de Organización y    Sistemas. Funciones:        

a) Diseñar e implementar los sistemas de    información necesarios para la toma de decisiones en el campo del comercio    internacional;        

b) Adelantar los estudios de    organización y sistematización de los distintos procedimientos para el trámite    de los asuntos del Instituto;        

c) Prestar asesoría a la Subdirección de    Operaciones para garantizar el proceso de descentralización;        

d) Responder por la seguridad y debida    utilización de los equipos;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 7º. Sección de Desarrollo y    Mantenimiento de Sistemas. Funciones:        

a) Diseñar e implementar los sistemas y    aplicaciones necesarios para el manejo de la información de los distintos    asuntos a cargo del Incomex;        

b) Elaborar programas de computación    para sistematizar los procedimientos de la institución;        

c) Controlar y asesorar a las diferentes    dependencias del Instituto en el desarrollo de los sistemas establecidos;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 8º. Sección de Operación de    Equipos. Funciones:        

a) Responder oportunamente por el    procesamiento de la información;        

b) Encargarse de la operación de los    distintos equipos de cómputo de las oficinas centrales del Instituto;        

c) Velar por el adecuado manejo de los    equipos de cómputo de las diferentes dependencias;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 9º. Sección de Organización y    Métodos. Funciones:        

a) Adelantar los estudios necesarios    para lograr la racionalización de los procedimientos y proponer la    sistematización de los que sean susceptibles de ello;        

b) Elaborar las formas que se requieran    para el trámite de los asuntos de la entidad y velar por su debida    implantación;        

c) Estudiar las necesidades de equipo y    recomendar la modernización de los mismos;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 10. Oficina de Comunicaciones.    Funciones:        

a) Coordinar la elaboración y difusión    de boletines, circulares y demás documentos de información dirigidos al público    y funcionarios de la institución;        

b) Organizar eventos para informar a los    usuarios de los servicios de la entidad;        

c) Analizar los sistemas de comunicación    interna de la entidad y proponer las medidas que se deben adoptar;        

d) Responder por el protocolo de la    institución;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 11. Sección de Documentación.    Funciones:        

a) Compilar, archivar y clasificar los    documentos que tengan relación con el comercio internacional y facilitar su    consulta;        

b) Administrar la biblioteca general del    Instituto y regular su funcionamiento;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 12. Sección de Publicaciones y    Comunicaciones Internas, Funciones:        

a) Responder por el diseño, diagramación    y distribución de las publicaciones técnicas de la entidad;        

b) Responder por la oportuna impresión    de las publicaciones y ayudas audiovisuales de la entidad;        

c) Analizar los sistemas de    comunicaciones formales e informales en el interior del Instituto, para sugerir    las medidas que se deben adoptar;        

d) Distribuir y facilitar la consulta de    boletines y demás documentos de interés público e institucional;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 13. Secretaría de la Junta de    Importaciones. Funciones:        

a) Tramitar los asuntos a cargo de la    Junta de Importaciones;        

b) Mantener actualizados los archivos y    suministrar los informes que le sean requeridos;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

2. SUBDIRECCIONES.        

Artículo 14. Subdirección de    Exportaciones e Importaciones. Funciones:        

a) Recopilar, clasificar y archivar toda    la información necesaria para la toma de decisiones en el campo de las    exportaciones e importaciones;        

b) Realizar los estudios necesarios para    la toma de decisiones de su competencia y proponer a la Dirección del Incomex    las medidas que se deban adoptar;        

c) Velar por el aumento y    diversificación de las exportaciones;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 15. División de Producción    Nacional. Funciones:        

a) Recopilar toda la información    necesaria sobre productos existentes en el país para la toma de decisiones    sobre solicitudes de importación del r‚gimen de previa;        

b) Informar y conceptuar sobre    existencias de producción nacional relacionadas con los procesos de licitación    pública según las normas legales correspondientes;        

c) Responder por la evaluación de los    estudios de factibilidad económica para importar bienes de capital, así como de    la ejecución de las importaciones globales o individuales autorizadas;        

d) Presentar a la Junta de Importaciones    los estudios y análisis de los asuntos de su competencia;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia;        

Artículo 16. Sección de Importaciones    Oficiales. Funciones :        

a) Servir de unidad de consulta a las    entidades oficiales sobre las normas legales y los procedimientos existentes    para el trámite de las importaciones que deban realizar;        

b) Mantener informados a los productores    nacionales sobre la demanda de bienes que genere la ejecución de los diferentes    proyectos del Estado;        

c) Estudiar, evaluar y proyectar los    conceptos sobre las solicitudes de importación presentadas por entidades    oficiales del orden departamental y municipal;        

d) Mantener información actualizada    sobre los productores nacionales de bienes de capital.        

e) Emitir concepto sobre las exenciones    de gravámenes para las importaciones oficiales;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 17. Sección de Importaciones    del Sector Privado. Funciones:        

a) Recopilar y mantener actualizada la    información sobre bienes de producción nacional, sus características y    capacidad de abastecer las necesidades del país;        

b) Evaluar, verificar y clasificar según    sectores la información obtenida en forma tal que permite a la Junta de    Importaciones efectuar las comparaciones y análisis del caso para proyectar y    ejecutar las políticas de importación del país;        

c) Informar a la Junta de Importaciones    por intermedio del Subdirector de Exportaciones e Importaciones sobre la    existencia de bienes de producción nacional, iguales o sustitutos de aquellos    que se solicita importar;        

d) Preparar para la revisión de la Junta    de Importaciones la reglamentación de los registros semestrales abiertos que    presenten las industrias petroleras y mineras;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 18. Sección de Proyectos    Globales. Funciones:        

a) Evaluar los estudios de factibilidad    económica para importar bienes de capital a través de autorizaciones globales,    con destino a la implantación de nuevas industrias o implementación o mejoras    de las existentes, en coordinación con las demás entidades del Gobierno    competentes en estas materias;        

b) Estudiar las listas de maquinaria y    demás bienes que se solicite importar en uso de las aprobaciones otorgadas en    principio por la Junta de Importaciones;        

c) Hacer los estudios y formular    recomendaciones generales referidas a la importación de bienes de capital    destinados a la industria en coordinación con los demás organismos    especializados en el desarrollo de la industria del país;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 19. División Técnica de    Exportaciones e Importaciones. Funciones:        

a) Realizar los estudios encaminados a    elaborar los programas y señalar metas sobre comercio exterior mediante planes    permanentes, con base en las estrategias generales de desarrollo del país;        

b) Formular recomendaciones para    introducir modificaciones al arancel de aduanas y al r‚gimen de importaciones;        

c) Dirigir y coordinar los análisis    estadísticos sobre comercio exterior del país y presentar los informes    requeridos por las Subdirecciones o la Dirección General;        

d) Preparar los proyectos de    reglamentación para encausar y racionalizar las exportaciones de productos a    través de organismos especializados;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 20. Sección de Exportaciones.    Funciones:        

a) Realizar investigación de los    mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial;        

b) Examinar las situaciones que se    presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las    medidas que en ésta materia estime convenientes;        

c) Obtener y evaluar información sobre    volúmenes de producción, calidad, demanda y abastecimiento de los productos de    exportación;        

d) Estudiar, evaluar y proyectar los    conceptos que sobre la documentación presenten los interesados en celebrar con    el Gobierno Nacional contratos de exportación;        

e) Preparar los estudios para la    asignación de los cupos de exportación que se fijen para determinados    productos;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 21. Sección de Importaciones.    Funciones:        

a) Hacer estudios y proyectar los    conceptos relacionados con la interpretación y aplicación técnica del arancel    de aduanas;        

b) Elaborar los análisis estadísticos    que sustenten los cambios en el régimen de importaciones;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia;        

Artículo 22. División de Precios    Internacionales. Funciones:        

a) Conceptuar sobre los precios    internacionales de diferentes productos, en el área de exportaciones e    importaciones con destino a entidades gubernamentales;        

b) Conceptuar sobre los precios    declarados en las solicitudes y registros de exportación e importación con    destino a la Junta de Importaciones y demás dependencias del Instituto y    proyectar para la firma del Subdirector los informes pertinentes que deban    darse a otras entidades oficiales;        

c) Elaborar listas de precios máximos    oficiales para productos de importación, cuando ello le sea solicitado por la    Subdirección;        

d) Presentar a la Subdirección de    Exportaciones e Importaciones proyectos de descripciones mínimas de productos;        

e) Responder por la actualización de las    publicaciones especializadas en precios internacionales;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 23. Sección de Selección y    Ejecución de Investigaciones. Funciones:        

a) Revisar las licencias y registros de    importación y exportación e informar las anomalías detectadas en sus precios;        

b) Realizar las investigaciones sobre    precios, ordenadas por la División;        

c) Elaborar los estudios para definir    los parámetros de identificación de los productos y las descripciones mínimas    exigibles;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

Artículo 24. Sección de Archivo e    Información. Funciones:        

a) Mantener actualizadas las bases de    datos y las publicaciones de precios internacionales;        

b) Preparar los proyectos de conceptos    sobre precios internacionales para las entidades gubernamentales y la Junta de    Importaciones;        

c) Verificar que las listas de precios y    facturas preforma cumplan con los requisitos exigidos;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 25. Subdirección de Prácticas    Comerciales. Funciones:        

a) Ordenar y dirigir las investigaciones    relativas a las prácticas comerciales externas consideradas por las normas    vigentes como desleales, restrictivas o lesivas para el país;        

b) Proponer a la Dirección del Incomex    las medidas que se deban adoptar en desarrollo o como resultado de las    investigaciones adelantadas y en general sobre el control de las prácticas    comerciales;        

c) Elaborar y presentar a la Dirección    General los informes que le sean requeridos;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 26. División de Dumping y    Subvenciones. Funciones:        

a) Determinar la existencia de Dumping o    de Subvenciones dentro de las investigaciones ordenadas por la Subdirección;        

b) Elaborar y presentar los informes    sobre las investigaciones realizadas;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 27. División de perjuicios.    Funciones:        

a) Determinar la existencia de    perjuicios importantes sobre la producción nacional o de la amenaza de los    mismos, o del retraso sensible del establecimiento de una producción en el país    dentro de las investigaciones ordenadas por la Subdirección;        

b) Elaborar y presentar los informes    sobre las investigaciones realizadas;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 28. División de Asuntos    Jurídicos. Funciones:        

a) Evaluar y conceptuar sobre los    aspectos jurídicos de las conclusiones preliminares, provisionales y    definitivas obtenidas por las Divisiones de Dumping y Subvenciones y de    Perjuicios y de las medidas propuestas;        

b) Conceptuar sobre la juridicidad de    los procedimientos observados en desarrollo de las investigaciones ordenadas    por la Subdirección;        

c) Analizar los aspectos y problemas    jurídicos del control de las prácticas comerciales y proponer los reglamentos y    medidas pertinentes;        

d) Absolver las consultas de naturaleza    jurídica que se efectúen al Incomex respecto de las prácticas mencionadas;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Articulo 29. Subdirección de    Operaciones. Funciones:        

a) Coordinar las distintas operaciones    de importación y exportación a cargo del Instituto incluyendo los sistemas    especiales;        

b) Tramitar las solicitudes de    importación que permitan a los interesados con sujeción a las políticas    generales sobre estas materias, a las disposiciones legales y a las    reglamentaciones emanadas del Consejo Directivo de Comercio Exterior y la    Dirección del Incomex;        

c) Llevar el control sobre dichas    importaciones y exportaciones en lo que al Incomex corresponde y Suministrar a    los usuarios de los servicios toda la información necesaria para el correcto    diligenciamiento de la documentación;        

d) Elaborar estudios e implantar    procedimientos que conduzcan a una permanente simplificación y agilización de    trámites de importación y exportación;        

e) A esta Subdirección corresponde    igualmente la dirección administrativa de las regionales de manera que se    garantice una descentralización progresiva de funciones hacia ellas, contando    para ello con la colaboración de la Subdirección Administrativa y de la Oficina    de Planeación;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 30. División de Evaluación de    Operaciones. Funciones:        

a) Evaluar y controlar las operaciones    de comercio exterior verificadas en las regionales del Instituto;        

b) Diseñar, implementar y evaluar los    programas de descentralización del Instituto.        

e) Llevar el balance mensual global de    la cuota cafetera;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 31. Sección de Revisoría    Interna. Funciones:        

a) Controlar el cumplimiento de los    trámites que efectúen las regionales y demás dependencias del Instituto en    materia del registro de exportaciones e importaciones;        

b) Rendir informes periódicos sobre el    resultado del control referido en el literal anterior, e informar oportunamente    de los errores, omisiones o demoras detectadas en los trámites de exportación e    importación;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 32. Sección de Normas y    Procedimientos. Funciones:        

a) Realizar los estudios y proponer las    normas y procedimientos tendientes a racionalizar las operaciones de comercio    exterior;        

b) Proyectar las normas, sistemas,    procedimientos y controles de las exportaciones e importaciones con el fin de    adecuarlos a las exigencias normativas que se consideren necesarias de    conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Exportaciones e Importaciones    sobre la materia;        

c) Mantener al da la codificación    temática de las normas vigentes relacionadas con los requisitos y    procedimientos para el registro de las exportaciones e importaciones y    proyectar las circulares y comunicaciones de actualización de la información,    con destino a las regionales y demás dependencias del Instituto y a las    personas que lo soliciten;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 33. Sección de Comercio    Administrado. Funciones:        

a) Efectuar los controles operativos    establecidos dentro del trámite de las operaciones de comercio exterior sujetas    a la modalidad de Comercio Administrado de conformidad con los acuerdos de    integración andina y latinoamericana;        

b) Estudiar y preparar informes    periódicos sobre el manejo y ejecución del Comercio Administrado con el fin de    que dichos informes sirvan de soporte para la evaluación de las respectivas    operaciones;        

c) Proponer las medidas conducentes a la    racionalización del manejo del Comercio Administrado;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 34. División de Contratos de    Exportación. Funciones:        

a) Evaluar las solicitudes de programas    de Sistemas Especiales de Exportación e Importación, los de libertad de    exportación y las demás que impliquen un compromiso de exportación;        

b) Estudiar la política general de los    sistemas especiales de exportación e importación, la simplificación y    agilización de los requisitos y trámites de los mismos formular recomendaciones    al respecto y preparar los proyectos que fueren necesarios;        

c) Practicar visitas a las empresas que    suscriban contratos y programas de exportación-importación cuando ello fuere    ordenado por la Subdirección;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

Artículo 35. División de Origen y    Control. Funciones:        

a) Controlar el cumplimiento de las    obligaciones previstas en los contratos y programas de exportación e    importación, y velar por la debida ejecución de los mismos;        

b) Vigilar las importaciones que    efectúen las industrias petrolera y minera a través de licencias semestrales;        

c) Controlar las exportaciones e    importaciones sujetas a restricciones cuantitativas;        

d) Controlar la marcha de los proyectos    globales de importación de maquinaria que hayan sido aprobados por la Junta de    Importaciones, especialmente en lo que se refiere a importaciones de equipos y    utilización de la capacidad instalada;        

e) Mantener actualizada la relación de    los registros de exportadores y solicitar a las regionales la modificación o    corrección de los mismos de conformidad con las disposiciones vigentes;        

f) Proyectar para la Subdirección, las    autorizaciones destinadas a las correspondientes administraciones de aduana    para cancelar, reestructurar o prorrogar las garantías dentro de los contratos    y programas de exportación e importación y las demás que amparen compromisos de    exportación;        

g) Proyectar para la Subdirección y con    destino al Banco de la República las autorizaciones de giro para reembolsar el    valor de las importaciones relacionadas con los sistemas de exportación e    importación;        

h) Informar periódica y oportunamente a    la Subdirección acerca de los incumplimientos presentados en la ejecución de    los contratos, programas y compromisos sujetos a su control Y proponer las    medidas y resoluciones a que haya lugar;        

i) Estudiar las peticiones de    certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación,    autorizar su expedición y velar por el cumplimiento de las normas de origen;        

j) Colaborar con la Subdirección de    Exportaciones e Importaciones en las investigaciones acerca del origen de los    productos a los cuales el país haya otorgado algún tipo de ventaja, concesión o    beneficio por dicha razón;        

k) Conceptuar, verificar y proponer    recomendaciones sobre las reclamaciones que presenten a Colombia otros países y    organismos internacionales en relación con los certificados de origen expedidos    por la División;        

l) Las demás que le sean asignadas y    corresponda a la naturaleza de la dependencia;        

Articulo 36. Regionales. El Incomex    tendrá regionales con sede en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Armenia,    Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cicuta, Ibagué Ipiales, Leticia,    Manizales, Neiva, Palmira, Pereira, Popayán, Pasto, San Andrés, Santa Marta,    Tumaco y Turbo.        

Parágrafo. El Director General    determinar la categoría y organización interna de las regionales.        

Artículo 37. Regionales. Funciones:        

a) Atender las solicitudes sobre    operaciones de comercio exterior presentadas por los interesados en la región    respectiva;        

b) Evaluar el comportamiento de la    actividad exportadora e importadora de la región;        

c) Recibir, radicar y clasificar las    solicitudes de registro de importación, sus modificaciones y adiciones;        

d) Comprobar que las solicitudes de    registro de Importación están correctamente elaboradas y contengan la totalidad    de los documentos que señalan las normas sobre la materia y remitir a las    dependencias competentes, para su tramitación        

posterior;        

e) Rendir informes periódicos a la    Subdirección de Operaciones, sobre las labores desarrolladas;        

f) Revisar y autorizar los contratos y    registros de exportación de café;        

g) Revisar y autorizar los registros de    importación y exportación con cargo a los sistemas especiales de exportación e    importación, de acuerdo con la reglamentación que expida el Subdirector;        

h) Aceptar, cancelar y velar por el    cumplimiento de las garantías que deban constituir los exportadores, de    conformidad con las disposiciones sobre la materia;        

i) Llevar los datos ordinarios sobre    registros de exportación, reexportación y contratos de café‚, de acuerdo con la    clasificación establecida;        

j) Llevar el balance mensual de todos    los productos de exportación sujetos a cuotas o convenios internacionales;        

k) Autorizar la cancelación de las    garantías ante la Aduana y los giros de reembolso ante el Banco de la    República, en desarrollo de los contratos y programas de    importación-exportación, cuando dichas funciones les sean delegadas;        

l) Suministrar información al público sobre    todo lo relacionado con el comercio exterior;        

m) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 38. Subdirección de Integración    Económica. Funciones:        

a) Diseñar y dirigir la elaboración de    los estudios necesarios para el desarrollo de las relaciones de integración de    Colombia, en especial con los países de la Asociación Latinoamericana de    Integración (ALADI), con los del Acuerdo de Cartagena y con los de    Centroamérica y el Caribe de habla hispana, y formular a la Dirección las    recomendaciones pertinentes;        

b) Asesorar a la Dirección General en la    formalicen y evaluación de estrategias y programas de integración    latinoamericana y desarrollo económico de esa región;        

c) Atender los asuntos que le encomiende    la Dirección General concernientes a los procesos de integración con los países    del Grupo Andino y del resto de América Latina y presentar recomendaciones al    respecto;        

d) Establecer las relaciones y contactos    permanentes con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y    Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países    latinoamericanos con el propósito de obtener información acerca de las    economías de los mismos;        

e) Rendir informes de los estudios y    actividades relativos al desempeño de sus funciones;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 39. División de Grupo Andino.    Funciones:        

a) Elaborar los estudios y    recomendaciones que demande la participación de Colombia en el proceso de integración    económica establecido por el Acuerdo de Cartagena;        

b) Estudiar y conceptuar sobre la    incidencia y adopción de las medidas emanadas de los organismos competentes del    Acuerdo de Cartagena, y proponer las recomendaciones del        

caso;        

c) Realizar estudios sobre el comercio    de Colombia con los países del Grupo Andino y presentar recomendaciones al    respecto;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

Artículo 40. Sección de Relaciones    Bilaterales. Funciones:        

a) Realizar los estudios referentes a    las relaciones bilaterales de Colombia con los países del Acuerdo de Cartagena;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a las relaciones bilaterales de Colombia con    estos países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza a la dependencia.        

Artículo 41. Sección de Relaciones    Multilaterales. Funciones:        

a) Realizar los estudios referentes a    las relaciones multilaterales de Colombia con los países del Acuerdo de    Cartagena;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a las relaciones multilaterales de Colombia con    estos países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignada y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 42. División de ALADI.    Funciones:        

a) Elaborar los estudios y    recomendaciones que demande la participación de Colombia en el proceso de    integración económica, establecido por la ALADI;        

b) Estudiar y conceptuar sobre la    incidencia de las medidas emanadas de los organismos competentes de la ALADI;        

c) Realizar estudios sobre el    comportamiento del comercio colombiano con los países de la ALADI y el mercado    subregional Andino y presentar recomendaciones al respecto;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 43. Sección de Asuntos    Bilaterales. Funciones:        

a) Realizar los estudios referentes a    las relaciones de Colombia con los países de la ALADI;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a los asuntos bilaterales de Colombia con estos    países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignadas y    corresponda a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 44. Sección de Asuntos    Multilaterales. Funciones:        

a) Realizar los estudios referentes a los    asuntos multilaterales de Colombia con los países de la ALADI;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a los asuntos multilaterales de Colombia con    estos países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 45. División de Países de    Centroamérica y Caribe Hispano. Funciones:        

a) Elaborar los estudios y    recomendaciones que demanden las relaciones económicas de Colombia con los    países Centroamericanos y del Caribe de habla hispana;        

b) Atender los asuntos relativos a los    acuerdos económicos con los países a que se refiere el literal anterior y    adoptar o proponer las medidas a que haya lugar según el caso;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 46. División de Asuntos    Legales. Funciones:        

a) Efectuar estudios de derecho    comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales,    tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en el resto de    países de la ALADI, del Grupo Andino y de Centroamérica y el Caribe, que    incidan en los respectivos procesos de integración, para conceptuar sobre la    compatibilidad de los mismos con el derecho comunitario y presentar    periódicamente los correspondientes informes;        

b) Preparar estudios sobre la evolución    jurídica de la ALADI, el Acuerdo de Cartagena y otros convenios    latinoamericanos de integración, analizar la jurisprudencia del Tribunal Andino    de Justicia, y presentar periódicamente los informes correspondientes;        

         

c) Rendir conceptos sobre la forma de    incorporar al derecho interno los compromisos asumidos dentro de los procesos    de integración, en coordinación con otros organismos nacionales competentes y    sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite de las operaciones de    comercio exterior, que se verifiquen ante el Incomex;        

d) Revisar el aspecto normativo y    procedimental de las peticiones y acciones que deban elevarse ante el Tribunal    Andino de Justicia, cuando estas solicitudes sean decididas por las autoridades    competentes;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 47. Subdirección de Política    Comercial. Funciones:        

a) Analizar el intercambio comercial de    Colombia con terceros países a fin de presentar sugerencias para la adopción de    las medidas de Política comercial que correspondan y para la firma de tratados    y convenios en el campo de comercio y desarrollo;        

b) Recopilar y analizar las medidas de    política comercial establecidas por los diferentes países y su experiencia en    el tratamiento de aquellos asuntos de interés para Colombia;        

c) Asesorar a la Dirección General en la    formalicen y evaluación de estrategias y programas para las relaciones    comerciales de Colombia con otros países;        

d) Atender los asuntos que le encomiende    la Dirección General concernientes a las relaciones comerciales con los    diferentes países;        

e) Establecer las relaciones y contactos    permanentes con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y    Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los diferentes países    con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos y    divulgar entre ellos las medidas de política comercial que adopte el país;        

f) Rendir informes de los estudios y    actividades relativos al desempeño de sus funciones;        

g) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 48. División de Países de la    Cuenca del Pacífico y resto del mundo. Funciones:        

a) Estudiar y mantener actualizados los    aspectos generales de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus    organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto;        

b) Analizar los instrumentos de política    comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos    arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de    cuotas y contingentes y preferencias;        

c) Elaborar estudios para las misiones    oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las    misiones extranjeras que visiten a Colombia;        

d) Mantener contacto permanente con    Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las    Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener    información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las    medidas de política        

comercial que adopte el país;        

e) Analizar y evaluar en forma    permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, suscritos con    estos países;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 49. División de Organismos    Internacionales. Funciones:        

a) Hacer estudios y presentar    recomendaciones sobre objetivos, funciones, estructura y evolución de los    organismos regionales y los convenios originados en ellos;        

b) Elaborar estudios y presentar    recomendaciones para determinar la posición de Colombia en los distintos    acuerdos y organismos internacionales;        

c) Mantener un contacto permanente con    las Misiones o Embajadas de Colombia en las ciudades sedes de los organismos y    acuerdos internacionales con el propósito de obtener información acerca de las    actividades de dichos organismos y la marcha de los acuerdos;        

         

d) Analizar y formular recomendaciones    sobre la política de transferencia de tecnología y otros aspectos de las    relaciones económicas internacionales que se estudian en los organismos de    comercio y desarrollo;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

Artículo 50. Sección del GATT.    Funciones:        

a) Adelantar los estudios y formular las    recomendaciones necesarias para asegurar la adecuada participación de Colombia    en las negociaciones dentro de este Acuerdo General;        

b) Servir de unidad de apoyo a las    labores de la misión de Colombia ante el GATT;        

c) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a las negociaciones de Colombia dentro de este    acuerdo;        

d) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 51. Sección de otros    organismos. Funciones:        

a) Adelantar los estudios y formular las    recomendaciones relativas a otros organismos multilaterales distintos del GATT;        

b) Servir de apoyo a la participación de    Colombia en los eventos organizados por estos organismos;        

c) Compilar y actualizar la información    y estadísticas relacionadas con estos mecanismos;        

d) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 52. División de Países de    Norteamérica. Funciones:        

a) Estudiar y mantener actualizados los    aspectos generales, de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus    organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto;        

b) Analizar los instrumentos de política    comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos    arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de    cuotas y contingentes, preferencias, etc.;        

c) Elaborar estudios para las misiones    oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las    misiones extranjeras que visiten al país;        

d) Mantener contacto permanente con    Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las    Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener    información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las    medidas de política        

comercial que adopte el país;        

e) Analizar y evaluar en forma    permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, inclusive los    de compensación, suscritos con estos países;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 53. División de países de    Europa. Funciones:        

a) Estudiar y mantener actualizados los    aspectos generales de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus    organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto;        

b) Analizar los instrumentos de política    comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos    arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de    cuotas y contingentes, preferencias, etc;        

c) Elaborar estudios para las misiones    oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las    misiones extranjeras que visiten al país;        

d) Mantener contacto permanente con    Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las    Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener    información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las    medidas de política        

comercial que adopte el país;        

e) Analizar y evaluar en forma    permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, inclusive los    de compensación, suscritos con estos países;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 54. Sección de países de Europa    del Este, Africa y Oceanía. Funciones:        

a) Realizar los estudios y formular las    recomendaciones con relación a este conjunto de países;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a las relaciones con estos países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 55. Sección de Países de la    Comunidad Económica Europea. Funciones:        

a) Realizar los estudios con relación a    este conjunto de países;        

b) Compilar y actualizar la información    y estadísticas correspondientes a estos países;        

c) Rendir los informes relacionados con    los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 56. Subdirección    Administrativa. Funciones:        

a) Ejecutar en coordinación con las    demás Subdirecciones la política del Instituto en relación con el manejo de    personal        

a su servicio;        

b) Dirigir y controlar el manejo de las    finanzas del Instituto;        

c) Prestar a todas las dependencias los    servicios administrativos necesarios para su adecuado funcionamiento;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 57. División de personal.    Funciones:        

a) Realizar los estudios referentes a la    clasificación de cargos, modificaciones de planta y manuales de funciones;        

b) Coordinar y dirigir los procesos de    administración de personal y de desarrollo y bienestar social de los empleados    del Instituto;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 58. Sección de Selección y    Capacitación. Funciones:        

a) Realizar los concursos necesarios    para la escogencia del personal que vaya a ocupar las vacantes de la entidad;        

b) Velar porque los respectivos    superiores califiquen al personal que se encuentra en periodo de prueba. y    tramitar el retiro de quienes no superen dicho período, o la incorporación a la    carrera administrativa de quienes lo superen;        

c) Velar por la oportuna clasificación    de servicios del personal escalafonado, y tramitar el retiro de quienes    obtengan calificación deficiente;        

d) Realizar los cursos para ascenso;        

e) Adelantar programas de capacitación    encaminados a mejorar la eficiencia del personal como mecanismo de promoción en    el servicio;        

f) Las demás que le sean asignadas y    corresponden a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 59. Sección de Registro y    Control. Funciones:        

a) Llevar la hoja de vida de los    funcionarios del Instituto;        

b) Tramitar las novedades de personal;        

c) Liquidar las prestaciones sociales y    coordinar con quien corresponda su pago oportuno;        

d) Vigilar el cumplimiento del    reglamento interno e informar a la División los resultados de dicho control;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 60. Sección de Bienestar    Social. Funciones:        

a) Adelantar programas de vivienda para    los empleados del Instituto en coordinación con el Fondo Nacional de Ahorro y    el Instituto de Crédito Territorial;        

b) Realizar programas vacacionales con    la colaboración de la Promotora Social de Vacaciones y el Fondo Nacional de    Bienestar Social;        

c) Fomentar las actividades artísticas y    deportivas entre los empleados y pensionados;        

d) Atender la realización de los    distintos programas de Bienestar Social, para los empleados, pensionados y sus    familiares de conformidad con las normas vigentes;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 61. División Financiera.    Funciones:        

a) Coordinar y controlar la ejecución de    las actividades de presupuesto, de contabilidad y de tesorera del Instituto, de    conformidad con las normas legales pertinentes;        

b) Elaborar en coordinación con la    Oficina de Planeación, las Subdirecciones y Regionales, el presupuesto de    rentas, de ingresos y gastos del Instituto y proyectar las modificaciones al    mismo;        

c) Presentar los informes financieros y    demás que sean requeridos;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 62. Sección de Presupuesto.    Funciones:        

a) Colaborar en la elaboración del    proyecto de presupuesto del Instituto;        

b) Registrar la ejecución presupuestal,    y expedir las certificaciones de disponibilidad requeridas;        

c) Elaborar informes periódicos sobre la    ejecución presupuestal y el estado financiero del Instituto;        

d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos    presupuestales que sean requeridos;        

e) Tramitar las adiciones y traslados    presupuestales;        

f) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 63. Sección de Contabilidad.    Funciones:        

a) Llevar la contabilidad general del    Instituto, de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de    la República;        

b) Elaborar los estados financieros y    los análisis de ellos;        

c) Conceptuar sobre los aspectos    técnicos contables que sean requeridos;        

d) Elaborar y mantener actualizado el    manual de contabilidad del Instituto;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 64. Sección de Tesorería.    Funciones:        

a) Percibir los ingresos por Caja y    Bancos y proceder a su contabilización en libros;        

b) Efectuar los pagos que por cualquier    concepto se presenten en forma oportuna observando las normas contables del    Instituto;        

c) Elaborar el estado diario de Caja;        

d) Proyectar anualmente el programa de    giros y situar los respectivos fondos a las oficinas regionales;        

e) Elaborar las cuentas correspondientes    a los pagos reconocidos y autorizados por resolución;        

f) Rendir a la Auditoría la cuenta    mensual de ingresos y gastos para su correspondiente funcionamiento;        

g) Rendir a la Sección de Contabilidad    la relación de saldos diarios en caja y bancos;        

h) Llevar los libros de Caja y Bancos,    avances, fondos en tránsito y acreedores;        

i) Elaborar mensualmente la conciliación    bancaria;        

j) Tramitar licencias de cambio para    pagos al exterior;        

k) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la        

naturaleza de la dependencia.        

Artículo 65. División de Servicios    Generales. Funciones:        

a) Dirigir y controlar la prestación de    los servicios de mantenimiento, transporte, vigilancia y cafetería;        

b) Suministrar los elementos necesarios    para el funcionamiento de las distintas dependencias del Instituto;        

c) Controlar el adecuado manejo y    seguridad de los bienes de la entidad;        

d) Coordinar las actividades de archivo    y trámite de la correspondencia;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 66. Sección de Compras.    Funciones:        

a) Elaborar el programa de compras de la    entidad;        

b) Llevar, controlar y mantener    actualizado el Registro de Proveedores de la entidad;        

c) Ejecutar las órdenes de compra-venta    de bienes muebles impartidas por la Subdirección;        

d) Coordinar con la Dirección General y    las regionales la implantación y desarrollo de los planes, programas y    procedimientos sobre adquisición de bienes;        

e) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 67. Sección de Almacén.    Funciones:        

a) Recibir, almacenar y custodiar, los    bienes de la entidad;        

b) Rendir los inventarios y demás    documentos a la Auditoría General en los términos y condiciones establecidos;        

c) Mantener en bodega existencias    suficientes de bienes que permitan atender oportuna y adecuadamente necesidades    de las dependencias del Incomex;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 68. Sección de Mantenimiento.    Funciones:        

a) Velar por el buen estado de las    instalaciones, oficinas y muebles al servicio de la entidad;        

b) Atender la prestación de los    servicios de transporte, vigilancia y seguridad, aseo y cafetera;        

c) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 69. Sección de Archivo y    Correspondencia. Funciones:        

a) Organizar y mantener al día los    archivos;        

b) Expedir de acuerdo con la ley y los    reglamentos, copias de los documentos del archivo;        

c) Recibir, registrar, distribuir,    recoger y despachar las comunicaciones tanto internas como externas;        

d) Las demás que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

CAPITULO III        

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

Artículo 70. Junta de Importaciones.    Estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 444 de 1967    o las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y además las    siguientes:        

a) Formular recomendaciones sobre las    medidas que en el aspecto de las importaciones considere oportunas para el buen    desarrollo de sus funciones y del manejo y ejecución de la política del    Gobierno en esta materia;        

b) Formular recomendaciones sobre la    incidencia que tengan los depósitos previos, pagos anticipados, gravámenes    arancelarios, sistemas de crédito y mecanismos similares, en las importaciones    del país;        

c) Recomendar al Consejo Directivo de    Comercio Exterior modificaciones a los regímenes de importación;        

d) Preparar planes indicativos de    importaciones ajustados a los planes generales de desarrollo del país y a las    necesidades de abastecimiento nacional, estableciendo las prioridades    necesarias, con miras al incremento de la producción nacional y al desarrollo    de proyectos que        

sustituyan importaciones o fomenten    exportaciones.        

Artículo 71. Junta de Licitaciones y    Adquisiciones. Estará integrada y cumplirá las funciones que determine el    Director General conforme a las disposiciones legales vigentes.        

Artículo 72. Comisión de Personal.    Estará integrada y desarrollará las funciones previstas en los Decretos 2400 de    1968, 3074 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes.        

Artículo 73. La presente Resolución rige    a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean    contrarias en especial la Resolución 40 de 1980.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a …        

El Presidente (Fdo.),        

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.        

El Secretario (Fdo.),        

JAIME ABELLO BANFI        

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean    contrarias.        

Comuníquese, publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de    l990.        

VIRGILIO BARCO        

La Ministra de Desarrollo Económico,        

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.                            

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