DECRETO 1745 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1745 DE 1991    

 (julio 4)    

     

“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA  DE LA SUPERINTENDENCIA CONTROL DE CAMBIOS Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS  INTERNAS”    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2116 de 1992,  artículo 31.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 9ª de 1991,    

     

     

D E C R E T A :    

     

ARTICULO 1o. NATURALEZA. La  Superintendencia de Control de Cambios, que a partir de la fecha de vigencia  del presente Decreto se denominará Superintendencia de Cambios, es un organismo  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de vigilar y  controlar el cumplimientos de las normas que conforman el régimen cambiario,  así como investigar y sancionar las violaciones a dicho régimen.    

     

ARTICULO 2o. OBJETIVOS  GENERALES. La Superintendencia de Cambios ejercerá las funciones establecidas  en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para alcanzar los  siguientes objetivos generales:    

     

1. Asegurar el cabal  cumplimiento del régimen cambiario.    

     

2. Procurar que los  intermediarios del mercado cambiario ajusten su actuación a las prescripciones  establecidas por las normas del régimen cambiario.    

     

3. Evitar que las divisas que  deban ser negociadas a través del mercado cambiario sean poseídas o negociadas  en el mercado libre.    

     

4. Propender porque en el  desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia se le dé la debida  atención a las prioridades que fijen las autoridades competentes de definir la  política cambiaria.    

     

5. Adoptar políticas de  inspección y vigilancia que hagan compatible su ejercicio con el normal  desarrollo del mercado cambiario y de las operaciones de cambio.    

     

6. Ejercer las funciones de  inspección y vigilancia con sujeción a los principios y propósitos del régimen  cambiario establecidos en el artículo 2º de la Ley 9ª de 1991.    

     

ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES.  Son funciones de la Superintendencia de Cambios:    

     

1. Vigilar el cumplimiento de  las normas que conforman le régimen cambiario.    

     

2. Adelantar las  investigaciones administrativas de oficio o por solicitud de persona o entidad  interesada o competente con el fin de verificar el cumplimiento del régimen  cambiario.    

     

3. Sancionar la violación a  las normas que conforman el régimen cambiario, con sujeción a las disposiciones  que establece el procedimiento administrativo y el régimen sancionatorio especiales.    

     

4. Adelantar estudios sobre  las diferentes operaciones de cambio con el fin de detectar eventuales  infracciones al régimen cambiario.    

     

5. Autorizar el funcionamiento  de las personas jurídicas que no siendo instituciones financieras tengan como  objeto exclusivo realizar operaciones de cambio o la compra y venta de divisas  en el mercado libre, y vigilar permanentemente su actividad.    

     

6. Asesorar al Gobierno  Nacional en las materias relacionadas con la evolución del régimen cambiario.    

     

7. Dictar las providencias de  carácter administrativo que sean necesarias para el cabal cumplimientos de sus  funciones.    

     

8. Adelantar toda clase de  diligencias y averiguaciones e inspecciones de carácter preventivo que sean  necesarias para comprobar el cumplimiento del régimen cambiario. Al efecto, los  funcionarios competentes tendrán acceso a todas las oficinas públicas y  privadas y a sus archivos, con el solo objeto de buscar pruebas sin que les  sean oponibles las reservas bancaria o tributaria. Los documentos o informes  así obtenidos seguirán amparados por la reserva que la ley establece respecto  de ellos.    

     

9. Retener las divisas que  posean las personas no autorizadas para actuar como intermediarios del mercado  cambiario, ni para ejercer profesionalmente operaciones de compra y venta de  divisas en el mercado libre.    

     

10. Instruir a los  intermediarios del mercado cambiario sobre la manera de como deben cumplirse  las disposiciones que regulan las diferentes operaciones de cambio, con el  propósito de prevenir la comisión de infracciones a dicho régimen.    

     

11. Las demás que le asignen  otras disposiciones legales.    

     

PARAGRAFO TRANSITORIO. La  Superintendencia de Cambios, a través de la dependencia respectiva, continuará ejerciendo  las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las  disposiciones que regulan la compraventa y posesión de oro y platino, hasta que  el Gobierno Nacional, dentro del término contemplado en el artículo 13 de la Ley 9ª de 1991,  establezca su libre comercio.    

     

ARTICULO 4o. Estructura  orgánica de la Superintendencia de Cambios. La Superintendencia de Cambios  tendrá la siguiente estructura orgánica:    

     

1. Despacho del  Superintendente.    

     

1.1 Oficina Jurídica.    

     

1.2 Oficina de Planeación y  Métodos.    

     

2. Despacho del Secretario  General.    

     

2.1 Oficina de Sistemas.    

     

2.2 División Administrativa.    

     

3. Despacho del Superintendente  Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias.    

     

3.1 División de Comercio  Exterior.    

     

3.2 División de Inversión y  Deuda Externa.    

     

3.3 División de Operaciones  del Mercado Libre.    

     

4. Despacho del  Superintendente Delegado para Regionales.    

     

4.1 División Regional Bogotá.    

     

4.2 División Regional  Medellín.    

     

4.3 División Regional Cali.    

     

4.4 División Regional  Barranquilla.    

      

4.5 División Regional  Cartagena.    

     

4.6 División Regional Cúcuta.    

     

4.7 División Regional Pereira.    

     

4.8 División Regional  Bucaramanga.    

     

ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL  SUPERINTENDENTE DE CAMBIOS. Al Superintendente de Cambios, funcionario de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, como Jefe del Organismo  le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

     

1. Dirigir la Superintendencia  de conformidad con las normas legales vigentes, las instrucciones que imparta  el Presidente de la República y las políticas que tracen el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y las autoridades cambiarias.    

     

2. Nombrar, remover y  distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

     

3. Expedir los actos  administrativos, reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para  el cabal funcionamiento de la entidad.    

     

4. Aplicar el régimen  sancionatorio y procedimental de carácter especial que rige para esa  Superintendencia.    

     

5. Señalar las políticas  generales de la entidad.    

     

6. Decidir los recursos de reposición  y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos  que expida.    

     

7. Velar por el cumplimiento  de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de  las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones  por su violación.    

     

8. Dictar el acto  administrativo en virtud del cual se decidan de fondo las investigaciones,  mediante la imposición de multa, la absolución de los cargos formulados o la  declaración de caducidad de la acción, por infracción al régimen cambiario.    

     

9. Autorizar el funcionamiento  de Casas de Cambios.    

     

10. Delegar en el Secretario  General, en los Superintendentes Delegados y en los Jefes de las dependencias  regionales las funciones que considere necesarias, en particular la contemplada  en el numeral 8º del presente artículo.    

     

11. Reasignar y distribuir  competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario  para el mejor desempeño del servicio público.    

     

12. Dictar las providencias  relativas a la promoción y ascenso de los funcionarios inscritos en la carrera  administrativa especial.    

     

13. Ejercer la función de  ordenación del gasto a cargo del presupuesto de la Superintendencia de Cambios.    

     

14. Proponer al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la contratación de servicios de asesoría y  representación jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo  exijan.    

     

15. Presentar a consideración  del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el informe anual sobre las actividades realizadas por la  Superintendencia.    

     

16. Las demás que conforme a  la ley deba desarrollar.    

     

PARAGRAFO TRANSITORIO. Otorgar  licencias a los industriales y comerciantes en oro y platino, mientras entra en  vigencia la libertad de estas actividades de conformidad con el artículo 13 de  la Ley 9ª de 1991.    

     

ARTICULO 6o. OFICINA JURIDICA.  A la Oficina Jurídica le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:    

     

1o. Asesorar al  Superintendente de Cambios, al Secretario General y los Superintendentes  Delegados en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.    

     

2o. Absolver las consultas que  en materia jurídica le sean presentadas, dentro de la competencia de la  Superintendencia.    

     

3o. Recopilar leyes, decretos  y demás disposiciones que se relacionen con el campo de acción de la  Superintendencia; mantener actualizado el proceso de sistematización en  concordancia de las normas referentes al régimen cambiario y hacer las  compilaciones de la juridisprudencia y doctrina correspondiente.    

     

4o. Atender y controlar el  trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de  Cambios.    

     

5o. Preparar los anteproyectos  de ley o de decreto concernientes a las actividades propias de la  Superintendencia, cuando así lo disponga el Superintendente.    

     

6o. Estudiar y proyectar la  decisión que ha de adoptarse con respecto a los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa que se interponga contra las sanciones  impuestas por la Superintendencia.    

     

7o. Prestar asistencia  jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten  sobre asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y siempre que  no se trate de actuaciones de carácter    

disciplinario, y llevar su  representación ante las correspondientes autoridades.    

     

8o. Las demás que le asigne el  Superintendente.    

     

ARTICULO 7o. OFICINA DE  PLANEACION Y METODOS. A la Oficina de Planeación y Métodos le corresponderá  ejercer la siguientes funciones:    

     

1o. Asesorar a las distintas  dependencias de la Superintendencia en el diseño, ejecución y supervisión de  planes y métodos de trabajo y en la determinación de sus recursos.    

     

2o. Recomendar la adopción de  mecanismos de control interno que contribuyan a lograr el cabal cumplimiento de  las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia de  Cambios.    

     

3o. Recomendar la adopción de  programas de trabajo en las diferentes dependencias de la Superintendencia y  verificar su cumplimiento.    

     

4o. Identificar aquellas áreas  o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los  planes de sistematización.    

     

5o. Remitir al Departamento  Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos.    

     

6o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 8o. DESPACHO DEL SECRETARIO  GENERAL. Al Secretario General le corresponderá el ejercicio de la siguientes  funciones:    

     

1o. Asesorar al  Superintendente en la adopción de las políticas o planes de acción de la  Superintendencia de Cambios.    

     

2o. Asistir al Superintendente  en la dirección del trabajo interno de la Superintendencia y en las relaciones  con los demás organismos.    

     

3o. Autenticar con su firma  las providencias del Superintendente.    

     

4o. Atender, de acuerdo con  las directrices impartidas por el Superintendente, la ejecución de los  programas adoptados y velar por la debida prestación de los servicios  administrativos internos.    

     

5o. Velar por el cumplimiento  de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las mismas y coordinar  la actividad de sus distintas dependencias.    

     

6o. Notificar los actos  administrativos emanados de la Superintendencia de Cambios.    

     

7o. Revisar y aceptar los  poderes conferidos a los respectivos apoderados de las personas naturales y  jurídicas investigadas.    

     

8o. Expedir las  certificaciones que requieran los órganos juridiccionales y designar a los  funcionarios encargados de expedir aquellas que por razón de su competencia y  en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia de  Cambios.    

     

9o. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia.    

     

10. Disponer oportunamente la  elaboración y publicación del informe anual de actividades.    

     

11. Ejercer las funciones de  administración de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.    

     

12. Convocar la Comisión de  Personal, el Comité de Coordinación y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones  de la Superintendencia.    

     

13. Las demás que le delegue o  señale el Superintendente.    

     

ARTICULO 9o. OFICINA DE  SISTEMAS. A la Oficina de Sistemas le corresponde ejercer las siguientes  actividades:    

     

1o. Realizar las actividades  de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimientos de los  sistemas automatizados.    

     

2o. Analizar, diseñar y  recomendar las políticas que se deben seguir respecto al procesamiento de  datos.    

     

3o. Desarrollar el plan de  sistematización de la Superintendencia.    

      

4o. Suministrar los reportes  que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias.    

     

5o. Mantener actualizadas y en  correcto funcionamiento las funciones y programas sistematizados.    

     

6o. Velar por la seguridad y  confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.    

     

7o. Brindar la capacitación  necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada  utilización y racionalización de los equipos de sistematización.    

     

8o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 10. DIVISION  ADMINISTRATIVA. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

     

1o. Proponer las políticas que  se deban adoptar en materia de administración de personal y ejecutar las  adoptada.    

     

2o. Dirigir y supervisar la ejecución  de las funciones administrativas, de recursos humanos y servicios generales.    

     

3o. Colaborar en la  elaboración del proyecto anual de presupuesto y controlar su ejecución.    

     

4o. Coordinar con la  dependencia encargada de la planeación y métodos de la Superintendencia, la  actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización  operativa.    

     

5o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 11. DEL  SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL ESTUDIO DE OPERACIONES CAMBIARIAS. Al  Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias le  corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:    

     

1o. Dirigir, coordinar y  planificar el trabajo de sus divisiones.    

     

2o. Dirigir, coordinar y verificar  la realización de los estudios que sobre los diferentes operaciones de cambio,  adelanten las divisiones, para lo cual se obtendrán de las entidades públicas y  privadas los informes que se requieran.    

     

3o. Planificar, dirigir,  coordinar y supervisar las visitas e inspecciones que se realicen a los  intermediarios del mercado cambiario y a las personas naturales o jurídicas que  realicen las diferentes operaciones de cambio.    

     

4o. Coordinar con el  Superintendente Delegado para Regionales las labores que a través de las  dependencias regionales deban desarrollar las divisiones a su cargo.    

     

5o. Realizar análisis y  evaluciones de las operaciones de cambio y, si de ello se deduce la posible  existencia de responsabilidad cambiaria, remitir las actuaciones adelantadas a  la Superintendencia Delegada para Regionales, con el fin de que se adelanten  las respectivas investigaciones.    

     

6o. Detectar las infracciones  cambiarias de más frecuente ocurrencia, determinar sus causas y proponer los correctivos  normativos que permitan erradicarlas.    

     

7o. Programar y llevar a cabo  planes instructivos, dirigidos a los agentes económicos que celebran las  diversas operaciones de cambio, con el fin de divulgar la normatividad  cambiaria y prevenir las conductas que configuren infracción a dicho  régimen.     

     

8o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo a su naturaleza.    

     

ARTICULO 12. SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA REGIONALES. Al Superintendente Delegado para Regionales le  corresponderán las siguientes funciones:    

     

1o. Dirigir, coordinar y  planificar el trabajo de las divisiones y secciones regionales.    

     

2o. Dirigir, coordinar y  supervisar las investigaciones que adelanten las divisiones y secciones regionales  en todo el país por posibles infracciones al régimen de cambios.    

     

3o. Mantener informados al  Superintendente de cambios y al Secretario General de cada una de las  investigaciones que se lleven a cabo y velar por que ellas sean adelantadas con  celeridad y eficiencia.    

     

4o. Coordinar con el  Superintendente Delegado para el Estudio de operaciones cambiarias la  realización de estudios especiales que apoyen técnicamente las investigaciones  que se estén adelantando.    

     

5o. Dirigir y supervisar los  actos de formulación de cargos que dicten los jefes de las divisiones y  secciones regionales.    

     

6o. Dictar el acto  administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Cambios se abstiene de  formular cargos en los casos en que sea procedente.    

     

7o. Evaluar el resultado de  las investigaciones en las cuales se hubiere dictado acto de formulación de  cargos y proyectar la decisión que ponga termino a la actuación adelantada.    

     

8o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 13. DIVISION DE  COMERCIO EXTERIOR. La División de Comercio Exterior tendrá las siguientes  funciones:    

     

1ª Ejecutar los programas de  control posterior de las importaciones y exportaciones con el objeto de  verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por las  normas reguladoras de estas operaciones de cambio.    

     

2ª Realizar, en coordinación  con las entidades públicas de comercio exterior, estudios sobre las  importaciones y exportaciones realizadas.    

     

3ª Realizar visitas a la  personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a  su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del  mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones.    

     

4ª Por conducto del  Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al  Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se  infiera la posible la posible infracción al régimen Cambiario con el fin de que  se adelante la correspondiente investigación.    

     

5o. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 14. DIVISION DE  INVERSION Y DEUDA EXTERNA. La División de Inversión y Deuda Externa tendrá las  siguientes funciones:    

     

1ª Ejecutar los programas de control  posterior de operaciones de endeudamiento externo privado o inversión  extranjera, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y  condiciones establecidas por las normas reguladoras de esta operación de  cambio.    

     

2ª Realizar, en cordinación  con las entidades públicas competentes, estudios sobre los endeudamientos  externos privados e inversiones extranjeras en colombia e inversiones  colombianas en el exterior, debidamente registradas.    

     

3ª Realizar visitas a las  personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a  su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del  mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones.    

     

4ª Por conducto del  Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al  Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se  infiera la posible infracción al Régimen Cambiario con el fin de que se  adelante la correspondiente investigación.    

     

5ª Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 15. DIVISION DE  OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE. La División de Operaciones del Mercado Libre  tendrá las siguientes funciones:    

     

1ª Realizar estudios sobre las  operaciones que se realicen en el mercado libre con el objeto de detectar las  posibles existencias de ingresos y egresos ilegales de divisas.    

     

2ª Realizar estudios sobre  comportamiento del mercado libre con el objeto de detectar la elusión de la  obligación de realizar a través del mercado cambiario una operación de cambio  que de conformidad con las normas vigentes debe realizarse por el mercado  cambiario.    

     

3ª Ejercer las funciones de  control que normas especiales le asignen a la Superintendencia de Cambios en  materia de tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de  actividades ilícitas calificadas como tales como normas vigentes, tales como  narcotráfico, enriquecimiento ilícito, y terrorismo.    

     

4ª Con base en tratados,  convenios, acuerdos y normas de carácter internacional, adelantar las  actuaciones conducentes a detectar infracciones al régimen cambiario originadas  en ingresos de divisas que sean el producto de actividades ilícitas, tales como  narcotráfico, enriquecimiento ilícito, terrorismo y lavado de dólares.    

     

5ª Vigilar la actuación de los  intermediarios del mercado cambiario en el mercado libre de divisas.    

     

6ª Vigilar la actuación de las  Casas de Cambio, de las compañias de financiamiento comercial y de cualquier  entidad autorizada para operar profesionalmente en el mercado libre de divisas.    

     

7ª Realizar los estudios sobre  el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución y  funcionamiento de las Casas de Cambio.    

     

8ª Con base en los estudios y actuaciones  adelantadas, remitir a la Superintendencia Delegada para regionales los casos  en los que se infiera la existencia de una infracción cambiaria.    

     

9ª Las demás que le sean  asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

PARAGRAFO TRANSITORIO. La  Sección de Control de Oro y Platino de la División de Estudios Especiales que  hace parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Control de  Cambios establecida en el Decreto 624 de 1974,  continuará ejerciendo las funciones asignadas por el citado decreto hasta el  momento en que entre a regir el libre comercio de que trata el artículo 13 de  la Ley 9ª de 1991.    

     

ARTICULO 16. DE LAS DIVISIONES  Y SECCIONES REGIONALES. Las Divisiones y Secciones Regionales tendrán las  siguientes funciones:    

     

1ª Vigilar que se cumplan  dentro de su jurisdicción las normas relativas al régimen cambiario.    

     

2ª Iniciar de oficio o por  aviso o queja recibidos y adelantar hasta su culminación las investigaciones  relacionadas con las posibles infracciones al régimen cambiario.    

     

3ª Practicar toda clase de  pruebas conducentes a la comprobación de las presuntas infracciones al régimen  cambiario.    

     

4ª Formular cargos a los  presuntos infractores cuando de las investigaciones realizadas se concluya que  existe mérito para ello.    

     

5ª Reconocer y ordenar los  gastos de conformidad con la delegación que le confiera el Superintendente y  con sujeción a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes.    

     

6ª Cumplir las órdenes e instrucciones  impartidas por el Superintendente Delegado para Regionales, el secretario  General y el Superintendente.    

     

7ª Solicitar por conducto del  Superintendente Delegado para Regionales el apoyo técnico de la  Superintendencia Delegada para el Estudio de Operaciones Cambiarias.    

     

8ª Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ARTICULO 17. CONSEJO ASESOR.  El Superintendente de Cambios tendrá un Consejo Asesor con carácter de órgano auxiliar  consultivo, cuyas opiniones y conceptos no obligarán al Superintendente.    

     

Los honorarios de los miembros  del Consejo Asesor serán fijados por resolución Ejecutiva y su opinión deberá  ser oída en los siguientes casos:    

     

1o. Para autorizar la constitución  y funcionamiento de las Casas de Cambios.    

     

2o. Para establecer los  parámetros sancionatorios aplicables a las diferentes infracciones al régimen  cambiario.    

     

3o. Para determinar las  prioridades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la  Superintendencia, en forma tal que guarden la necesaria correspondencia con los  objetivos de la política cambiaria.    

     

ARTICULO 18. DE LOS MIEMBROS  DEL CONSEJO ASESOR. Serán miembros del Consejo Asesor:    

     

1o. Un delegado del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá.    

     

2o. Un delegado del Gerente  del Banco de la República.    

     

3o. Tres expertos en derecho  cambiario y en comercio exterior designados por el Presidente de la República.    

     

4o. Actuará como secretario  del Consejo Asesor el Secretario General de la Superintendencia de Cambios,  como funcionario que someterá a la aprobación del Consejo el proyecto del  reglamento interno para su adopción.    

     

ARTICULO 19. DEL COMITE DE  COORDINACION. El Comité de Coordinación estará presidido por el Superintendente  de Cambios y compuesto por el Secretario General, los Superintendentes  Delegados, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Planeación  y Métodos.    

     

Tendrá la función de asesorar  al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de  carácter administrativo que hayan de aplicarse en el cumplimiento de las  funciones asignadas.    

     

ARTICULO 20. DE LA COMISION DE  PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones  establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

ARTICULO 21. DE LA JUNTA DE  ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la  Superintendencia de Cambios asesorará en materia de compras y contratación y  estará integrada por el Secretario General que la presidirá, el Jefe de la  División Administrativa, el Jefe de la Oficina Jurídica y los demás  funcionarios que para el efecto designe el Secretario General y cumplirá las  funciones que determine las normas legales y reglamentarias vigentes.    

     

ARTICULO 22. NORMAS  REGLAMENTARIAS. Las funciones asignadas en el presente decreto a las diferentes  dependencias de la Superintendencia de Cambios, serán desarrolladas en forma específica  en los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional.    

     

ARTICULO 23.CONFORMACION DE  SECCIONES. El Superintendente de Cambios podrá conformar secciones tanto en el  nivel central como en el regional con el único propósito de racionalizar y  agilizar el cumplimiento de las actividades asignadas al organismo. En el acto  de creación se determinarán las funciones que deberá adelantar la sección que  se organiza y se le asignarán los funcionarios que demande su actividad.    

     

ARTICULO 24. PLANTA GLOBAL.  Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las  variaciones y ciclos de las actividades que se realizan en la Superintendencia  de Cambio, la Secretaria General y las Superintendencias Delegadas tendrán una  planta global flexible de personal.    

     

El Superintendente distribuirá  la planta de personal y ubicará los funcionarios de acuerdo a la estructura  orgánica.    

     

PARAGRAFO TRANSITORIO: La  planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional en desarrollo del presente  decreto, se constituirá en el valor límite para adquirir compromisos por los  conceptos de servicios personales que ésta involucra.    

     

ARTICULO 25. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-553 de 1992.     En desarrollo de la facultad conferida por el numeral 1º  del artículo 32 de la Ley 9ª de 1991, establécese como fuente de recursos propios de la  Superintendencia de Cambios, el cinco por ciento (5%) del monto de las  contribuciones que anualmente se liquidan en favor de la Superintendencia  Bancaria y a cargo de los bancos, corporaciones financieras y demás  instituciones financieras autorizadas para actuar como intermediarios del  mercado cambiario.    

     

El reglamento establecerá el procedimiento conducente a garantizar la  efectividad de esta disposición.    

     

ARTICULO 26. TRANSITORIO. La  presente estructura orgánica entrará en vigencia a partir de la incorporación  de los funcionarios en la planta de personal que se adopte mediante decreto del  Gobierno Nacional.    

     

ARTICULO 27. El Gobierno  Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del  presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender el costo  que demande la ejecución de este decreto.    

     

ARTICULO 28. DEROGATORIOS.  Derógase el Decreto ley 624 de  1974.    

     

ARTICULO 29. VIGENCIA. Este  Decreto rige a partir del 1º de Octubre de 1991.    

     

     

Publíquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D.E., a cuatro  días de julio de 1991.    

     

               CESAR GAVIRIA    

              

             

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

     

 

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