DECRETO 1745 DE 1991
(julio 4)
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA CONTROL DE CAMBIOS Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS INTERNAS”
Nota: Derogado por el Decreto 2116 de 1992, artículo 31.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 9ª de 1991,
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. NATURALEZA. La Superintendencia de Control de Cambios, que a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto se denominará Superintendencia de Cambios, es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de vigilar y controlar el cumplimientos de las normas que conforman el régimen cambiario, así como investigar y sancionar las violaciones a dicho régimen.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS GENERALES. La Superintendencia de Cambios ejercerá las funciones establecidas en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para alcanzar los siguientes objetivos generales:
1. Asegurar el cabal cumplimiento del régimen cambiario.
2. Procurar que los intermediarios del mercado cambiario ajusten su actuación a las prescripciones establecidas por las normas del régimen cambiario.
3. Evitar que las divisas que deban ser negociadas a través del mercado cambiario sean poseídas o negociadas en el mercado libre.
4. Propender porque en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia se le dé la debida atención a las prioridades que fijen las autoridades competentes de definir la política cambiaria.
5. Adoptar políticas de inspección y vigilancia que hagan compatible su ejercicio con el normal desarrollo del mercado cambiario y de las operaciones de cambio.
6. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia con sujeción a los principios y propósitos del régimen cambiario establecidos en el artículo 2º de la Ley 9ª de 1991.
ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Superintendencia de Cambios:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas que conforman le régimen cambiario.
2. Adelantar las investigaciones administrativas de oficio o por solicitud de persona o entidad interesada o competente con el fin de verificar el cumplimiento del régimen cambiario.
3. Sancionar la violación a las normas que conforman el régimen cambiario, con sujeción a las disposiciones que establece el procedimiento administrativo y el régimen sancionatorio especiales.
4. Adelantar estudios sobre las diferentes operaciones de cambio con el fin de detectar eventuales infracciones al régimen cambiario.
5. Autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas que no siendo instituciones financieras tengan como objeto exclusivo realizar operaciones de cambio o la compra y venta de divisas en el mercado libre, y vigilar permanentemente su actividad.
6. Asesorar al Gobierno Nacional en las materias relacionadas con la evolución del régimen cambiario.
7. Dictar las providencias de carácter administrativo que sean necesarias para el cabal cumplimientos de sus funciones.
8. Adelantar toda clase de diligencias y averiguaciones e inspecciones de carácter preventivo que sean necesarias para comprobar el cumplimiento del régimen cambiario. Al efecto, los funcionarios competentes tendrán acceso a todas las oficinas públicas y privadas y a sus archivos, con el solo objeto de buscar pruebas sin que les sean oponibles las reservas bancaria o tributaria. Los documentos o informes así obtenidos seguirán amparados por la reserva que la ley establece respecto de ellos.
9. Retener las divisas que posean las personas no autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario, ni para ejercer profesionalmente operaciones de compra y venta de divisas en el mercado libre.
10. Instruir a los intermediarios del mercado cambiario sobre la manera de como deben cumplirse las disposiciones que regulan las diferentes operaciones de cambio, con el propósito de prevenir la comisión de infracciones a dicho régimen.
11. Las demás que le asignen otras disposiciones legales.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Superintendencia de Cambios, a través de la dependencia respectiva, continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan la compraventa y posesión de oro y platino, hasta que el Gobierno Nacional, dentro del término contemplado en el artículo 13 de la Ley 9ª de 1991, establezca su libre comercio.
ARTICULO 4o. Estructura orgánica de la Superintendencia de Cambios. La Superintendencia de Cambios tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Despacho del Superintendente.
1.1 Oficina Jurídica.
1.2 Oficina de Planeación y Métodos.
2. Despacho del Secretario General.
2.1 Oficina de Sistemas.
2.2 División Administrativa.
3. Despacho del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias.
3.1 División de Comercio Exterior.
3.2 División de Inversión y Deuda Externa.
3.3 División de Operaciones del Mercado Libre.
4. Despacho del Superintendente Delegado para Regionales.
4.1 División Regional Bogotá.
4.2 División Regional Medellín.
4.3 División Regional Cali.
4.4 División Regional Barranquilla.
4.5 División Regional Cartagena.
4.6 División Regional Cúcuta.
4.7 División Regional Pereira.
4.8 División Regional Bucaramanga.
ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE CAMBIOS. Al Superintendente de Cambios, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, como Jefe del Organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes, las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que tracen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las autoridades cambiarias.
2. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes.
3. Expedir los actos administrativos, reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
4. Aplicar el régimen sancionatorio y procedimental de carácter especial que rige para esa Superintendencia.
5. Señalar las políticas generales de la entidad.
6. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.
7. Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones por su violación.
8. Dictar el acto administrativo en virtud del cual se decidan de fondo las investigaciones, mediante la imposición de multa, la absolución de los cargos formulados o la declaración de caducidad de la acción, por infracción al régimen cambiario.
9. Autorizar el funcionamiento de Casas de Cambios.
10. Delegar en el Secretario General, en los Superintendentes Delegados y en los Jefes de las dependencias regionales las funciones que considere necesarias, en particular la contemplada en el numeral 8º del presente artículo.
11. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
12. Dictar las providencias relativas a la promoción y ascenso de los funcionarios inscritos en la carrera administrativa especial.
13. Ejercer la función de ordenación del gasto a cargo del presupuesto de la Superintendencia de Cambios.
14. Proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación de servicios de asesoría y representación jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
15. Presentar a consideración del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el informe anual sobre las actividades realizadas por la Superintendencia.
16. Las demás que conforme a la ley deba desarrollar.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Otorgar licencias a los industriales y comerciantes en oro y platino, mientras entra en vigencia la libertad de estas actividades de conformidad con el artículo 13 de la Ley 9ª de 1991.
ARTICULO 6o. OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
1o. Asesorar al Superintendente de Cambios, al Secretario General y los Superintendentes Delegados en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.
2o. Absolver las consultas que en materia jurídica le sean presentadas, dentro de la competencia de la Superintendencia.
3o. Recopilar leyes, decretos y demás disposiciones que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia; mantener actualizado el proceso de sistematización en concordancia de las normas referentes al régimen cambiario y hacer las compilaciones de la juridisprudencia y doctrina correspondiente.
4o. Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Cambios.
5o. Preparar los anteproyectos de ley o de decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia, cuando así lo disponga el Superintendente.
6o. Estudiar y proyectar la decisión que ha de adoptarse con respecto a los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interponga contra las sanciones impuestas por la Superintendencia.
7o. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten sobre asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de carácter
disciplinario, y llevar su representación ante las correspondientes autoridades.
8o. Las demás que le asigne el Superintendente.
ARTICULO 7o. OFICINA DE PLANEACION Y METODOS. A la Oficina de Planeación y Métodos le corresponderá ejercer la siguientes funciones:
1o. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia en el diseño, ejecución y supervisión de planes y métodos de trabajo y en la determinación de sus recursos.
2o. Recomendar la adopción de mecanismos de control interno que contribuyan a lograr el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Cambios.
3o. Recomendar la adopción de programas de trabajo en las diferentes dependencias de la Superintendencia y verificar su cumplimiento.
4o. Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización.
5o. Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos.
6o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. Al Secretario General le corresponderá el ejercicio de la siguientes funciones:
1o. Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia de Cambios.
2o. Asistir al Superintendente en la dirección del trabajo interno de la Superintendencia y en las relaciones con los demás organismos.
3o. Autenticar con su firma las providencias del Superintendente.
4o. Atender, de acuerdo con las directrices impartidas por el Superintendente, la ejecución de los programas adoptados y velar por la debida prestación de los servicios administrativos internos.
5o. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las mismas y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
6o. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cambios.
7o. Revisar y aceptar los poderes conferidos a los respectivos apoderados de las personas naturales y jurídicas investigadas.
8o. Expedir las certificaciones que requieran los órganos juridiccionales y designar a los funcionarios encargados de expedir aquellas que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia de Cambios.
9o. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia.
10. Disponer oportunamente la elaboración y publicación del informe anual de actividades.
11. Ejercer las funciones de administración de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.
12. Convocar la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia.
13. Las demás que le delegue o señale el Superintendente.
ARTICULO 9o. OFICINA DE SISTEMAS. A la Oficina de Sistemas le corresponde ejercer las siguientes actividades:
1o. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimientos de los sistemas automatizados.
2o. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto al procesamiento de datos.
3o. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia.
4o. Suministrar los reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias.
5o. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las funciones y programas sistematizados.
6o. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.
7o. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización.
8o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 10. DIVISION ADMINISTRATIVA. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1o. Proponer las políticas que se deban adoptar en materia de administración de personal y ejecutar las adoptada.
2o. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas, de recursos humanos y servicios generales.
3o. Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y controlar su ejecución.
4o. Coordinar con la dependencia encargada de la planeación y métodos de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa.
5o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 11. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL ESTUDIO DE OPERACIONES CAMBIARIAS. Al Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
1o. Dirigir, coordinar y planificar el trabajo de sus divisiones.
2o. Dirigir, coordinar y verificar la realización de los estudios que sobre los diferentes operaciones de cambio, adelanten las divisiones, para lo cual se obtendrán de las entidades públicas y privadas los informes que se requieran.
3o. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las visitas e inspecciones que se realicen a los intermediarios del mercado cambiario y a las personas naturales o jurídicas que realicen las diferentes operaciones de cambio.
4o. Coordinar con el Superintendente Delegado para Regionales las labores que a través de las dependencias regionales deban desarrollar las divisiones a su cargo.
5o. Realizar análisis y evaluciones de las operaciones de cambio y, si de ello se deduce la posible existencia de responsabilidad cambiaria, remitir las actuaciones adelantadas a la Superintendencia Delegada para Regionales, con el fin de que se adelanten las respectivas investigaciones.
6o. Detectar las infracciones cambiarias de más frecuente ocurrencia, determinar sus causas y proponer los correctivos normativos que permitan erradicarlas.
7o. Programar y llevar a cabo planes instructivos, dirigidos a los agentes económicos que celebran las diversas operaciones de cambio, con el fin de divulgar la normatividad cambiaria y prevenir las conductas que configuren infracción a dicho régimen.
8o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
ARTICULO 12. SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA REGIONALES. Al Superintendente Delegado para Regionales le corresponderán las siguientes funciones:
1o. Dirigir, coordinar y planificar el trabajo de las divisiones y secciones regionales.
2o. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que adelanten las divisiones y secciones regionales en todo el país por posibles infracciones al régimen de cambios.
3o. Mantener informados al Superintendente de cambios y al Secretario General de cada una de las investigaciones que se lleven a cabo y velar por que ellas sean adelantadas con celeridad y eficiencia.
4o. Coordinar con el Superintendente Delegado para el Estudio de operaciones cambiarias la realización de estudios especiales que apoyen técnicamente las investigaciones que se estén adelantando.
5o. Dirigir y supervisar los actos de formulación de cargos que dicten los jefes de las divisiones y secciones regionales.
6o. Dictar el acto administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Cambios se abstiene de formular cargos en los casos en que sea procedente.
7o. Evaluar el resultado de las investigaciones en las cuales se hubiere dictado acto de formulación de cargos y proyectar la decisión que ponga termino a la actuación adelantada.
8o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 13. DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR. La División de Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones:
1ª Ejecutar los programas de control posterior de las importaciones y exportaciones con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por las normas reguladoras de estas operaciones de cambio.
2ª Realizar, en coordinación con las entidades públicas de comercio exterior, estudios sobre las importaciones y exportaciones realizadas.
3ª Realizar visitas a la personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones.
4ª Por conducto del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se infiera la posible la posible infracción al régimen Cambiario con el fin de que se adelante la correspondiente investigación.
5o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14. DIVISION DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA. La División de Inversión y Deuda Externa tendrá las siguientes funciones:
1ª Ejecutar los programas de control posterior de operaciones de endeudamiento externo privado o inversión extranjera, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por las normas reguladoras de esta operación de cambio.
2ª Realizar, en cordinación con las entidades públicas competentes, estudios sobre los endeudamientos externos privados e inversiones extranjeras en colombia e inversiones colombianas en el exterior, debidamente registradas.
3ª Realizar visitas a las personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones.
4ª Por conducto del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se infiera la posible infracción al Régimen Cambiario con el fin de que se adelante la correspondiente investigación.
5ª Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 15. DIVISION DE OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE. La División de Operaciones del Mercado Libre tendrá las siguientes funciones:
1ª Realizar estudios sobre las operaciones que se realicen en el mercado libre con el objeto de detectar las posibles existencias de ingresos y egresos ilegales de divisas.
2ª Realizar estudios sobre comportamiento del mercado libre con el objeto de detectar la elusión de la obligación de realizar a través del mercado cambiario una operación de cambio que de conformidad con las normas vigentes debe realizarse por el mercado cambiario.
3ª Ejercer las funciones de control que normas especiales le asignen a la Superintendencia de Cambios en materia de tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de actividades ilícitas calificadas como tales como normas vigentes, tales como narcotráfico, enriquecimiento ilícito, y terrorismo.
4ª Con base en tratados, convenios, acuerdos y normas de carácter internacional, adelantar las actuaciones conducentes a detectar infracciones al régimen cambiario originadas en ingresos de divisas que sean el producto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, enriquecimiento ilícito, terrorismo y lavado de dólares.
5ª Vigilar la actuación de los intermediarios del mercado cambiario en el mercado libre de divisas.
6ª Vigilar la actuación de las Casas de Cambio, de las compañias de financiamiento comercial y de cualquier entidad autorizada para operar profesionalmente en el mercado libre de divisas.
7ª Realizar los estudios sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución y funcionamiento de las Casas de Cambio.
8ª Con base en los estudios y actuaciones adelantadas, remitir a la Superintendencia Delegada para regionales los casos en los que se infiera la existencia de una infracción cambiaria.
9ª Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Sección de Control de Oro y Platino de la División de Estudios Especiales que hace parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Control de Cambios establecida en el Decreto 624 de 1974, continuará ejerciendo las funciones asignadas por el citado decreto hasta el momento en que entre a regir el libre comercio de que trata el artículo 13 de la Ley 9ª de 1991.
ARTICULO 16. DE LAS DIVISIONES Y SECCIONES REGIONALES. Las Divisiones y Secciones Regionales tendrán las siguientes funciones:
1ª Vigilar que se cumplan dentro de su jurisdicción las normas relativas al régimen cambiario.
2ª Iniciar de oficio o por aviso o queja recibidos y adelantar hasta su culminación las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones al régimen cambiario.
3ª Practicar toda clase de pruebas conducentes a la comprobación de las presuntas infracciones al régimen cambiario.
4ª Formular cargos a los presuntos infractores cuando de las investigaciones realizadas se concluya que existe mérito para ello.
5ª Reconocer y ordenar los gastos de conformidad con la delegación que le confiera el Superintendente y con sujeción a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes.
6ª Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para Regionales, el secretario General y el Superintendente.
7ª Solicitar por conducto del Superintendente Delegado para Regionales el apoyo técnico de la Superintendencia Delegada para el Estudio de Operaciones Cambiarias.
8ª Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 17. CONSEJO ASESOR. El Superintendente de Cambios tendrá un Consejo Asesor con carácter de órgano auxiliar consultivo, cuyas opiniones y conceptos no obligarán al Superintendente.
Los honorarios de los miembros del Consejo Asesor serán fijados por resolución Ejecutiva y su opinión deberá ser oída en los siguientes casos:
1o. Para autorizar la constitución y funcionamiento de las Casas de Cambios.
2o. Para establecer los parámetros sancionatorios aplicables a las diferentes infracciones al régimen cambiario.
3o. Para determinar las prioridades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia, en forma tal que guarden la necesaria correspondencia con los objetivos de la política cambiaria.
ARTICULO 18. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR. Serán miembros del Consejo Asesor:
1o. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá.
2o. Un delegado del Gerente del Banco de la República.
3o. Tres expertos en derecho cambiario y en comercio exterior designados por el Presidente de la República.
4o. Actuará como secretario del Consejo Asesor el Secretario General de la Superintendencia de Cambios, como funcionario que someterá a la aprobación del Consejo el proyecto del reglamento interno para su adopción.
ARTICULO 19. DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará presidido por el Superintendente de Cambios y compuesto por el Secretario General, los Superintendentes Delegados, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Planeación y Métodos.
Tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que hayan de aplicarse en el cumplimiento de las funciones asignadas.
ARTICULO 20. DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 21. DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia de Cambios asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General que la presidirá, el Jefe de la División Administrativa, el Jefe de la Oficina Jurídica y los demás funcionarios que para el efecto designe el Secretario General y cumplirá las funciones que determine las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 22. NORMAS REGLAMENTARIAS. Las funciones asignadas en el presente decreto a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Cambios, serán desarrolladas en forma específica en los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 23.CONFORMACION DE SECCIONES. El Superintendente de Cambios podrá conformar secciones tanto en el nivel central como en el regional con el único propósito de racionalizar y agilizar el cumplimiento de las actividades asignadas al organismo. En el acto de creación se determinarán las funciones que deberá adelantar la sección que se organiza y se le asignarán los funcionarios que demande su actividad.
ARTICULO 24. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos de las actividades que se realizan en la Superintendencia de Cambio, la Secretaria General y las Superintendencias Delegadas tendrán una planta global flexible de personal.
El Superintendente distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios de acuerdo a la estructura orgánica.
PARAGRAFO TRANSITORIO: La planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional en desarrollo del presente decreto, se constituirá en el valor límite para adquirir compromisos por los conceptos de servicios personales que ésta involucra.
ARTICULO 25. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-553 de 1992. En desarrollo de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 9ª de 1991, establécese como fuente de recursos propios de la Superintendencia de Cambios, el cinco por ciento (5%) del monto de las contribuciones que anualmente se liquidan en favor de la Superintendencia Bancaria y a cargo de los bancos, corporaciones financieras y demás instituciones financieras autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario.
El reglamento establecerá el procedimiento conducente a garantizar la efectividad de esta disposición.
ARTICULO 26. TRANSITORIO. La presente estructura orgánica entrará en vigencia a partir de la incorporación de los funcionarios en la planta de personal que se adopte mediante decreto del Gobierno Nacional.
ARTICULO 27. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender el costo que demande la ejecución de este decreto.
ARTICULO 28. DEROGATORIOS. Derógase el Decreto ley 624 de 1974.
ARTICULO 29. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir del 1º de Octubre de 1991.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.E., a cuatro días de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público.