DECRETO 1743 DE 1991
(julio 4 de 1991)
Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las sociedades calificadoras de valores.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,
*Notas de Vigencia*
Derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47771 del 15 de Julio de 2010
DECRETA:
ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 89 de la Ley 45 de 1990, la Comisión Nacional de Valores, en el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores, tendrá las mismas funciones que en relación con las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa le otorgan la Ley 45 de 1923, la Ley 32 de 1979, la Ley 27 de 1990, la Ley 45 de 1990, los Decretos 2969 de 1960, 1172 de 1980 y 2920 de 1982 y demás disposiciones complementarias.
En consecuencia, y sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorgan las leyes, corresponderá a la Comisión Nacional de Valores en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores.
1. Señalar los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios y ordenar dicha inscripción.
2. Otorgar el correspondiente permiso de funcionamiento.
3. Posesionar a sus representantes legales, a los miembros de su Junta Directiva, así como también a sus revisores fiscales.
4. Fijar los límites de las comisiones o emolumentos que cobren por sus servicios.
5. Aprobar sus reglamentos y tarifas.
6. Adoptar las medidas de carácter general que se requieran para proteger los sanos usos y prácticas que deben observar en el mercado de valores.
7. Autorizarlas para desarrollar otras actividades análogas a la de calificación de valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado.
8. Impartir instrucciones sobre las garantías que deben constituir.
ARTICULO 2o. Derógase el artículo 10 del Decreto 1026 de 1990.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.