DECRETO 1743 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1743 DE 1991    

(julio 4   de 1991)    

 Por medio del cual se dictan disposiciones en   relación con las sociedades calificadoras de valores.     

 El Presidente de la República de Colombia,  

En  ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le  confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,    

*Notas de Vigencia*            

Derogado por el                   artículo 12.2.1.1.4 del                   Decreto 2555 de 2010, publicado en el                   Diario Oficial No. 47771 del 15 de Julio de 2010              

     

   

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 89 de  la Ley 45 de 1990, la Comisión  Nacional de Valores, en el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las  sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores, tendrá las mismas  funciones que en relación con las bolsas de valores y los comisionistas de  bolsa le otorgan la Ley 45 de 1923, la Ley 32 de 1979, la Ley 27 de 1990, la Ley 45 de 1990, los  Decretos 2969 de 1960, 1172 de 1980 y 2920 de 1982 y  demás disposiciones complementarias.    

     

En consecuencia, y sin perjuicio de las demás  atribuciones que le otorgan las leyes, corresponderá a la Comisión Nacional de  Valores en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de  valores.    

     

1. Señalar los requisitos para su inscripción en  el Registro Nacional de Intermediarios y ordenar dicha inscripción.    

   

2. Otorgar el correspondiente permiso de  funcionamiento.    

   

3. Posesionar a sus representantes legales, a los  miembros de su Junta Directiva, así como también a sus revisores fiscales.    

   

4. Fijar los límites de las comisiones o  emolumentos que cobren por sus servicios.    

   

5. Aprobar sus reglamentos y tarifas.    

   

6. Adoptar las medidas de carácter general que se  requieran para proteger los sanos usos y prácticas que deben observar en el  mercado de valores.    

   

7. Autorizarlas para desarrollar otras  actividades análogas a la de calificación de valores, con el fin de promover el  desarrollo del mercado.    

   

8. Impartir instrucciones sobre las garantías que  deben constituir.    

     

   

ARTICULO 2o. Derógase el artículo 10 del Decreto 1026 de 1990.    

     

   

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.  

   

     

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.    

     

CESAR GAVIRIA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. 

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